
Más de 10,000 personas migrantes de nacionalidad nicaragüense, venezolana, cubana y colombiana podrían acceder a una regularización temporal en Costa Rica a partir de 2026, como parte de una medida oficial que busca atender la situación de quienes residen en el país desde hace años y no han logrado resolver su estatus migratorio por la vía del asilo.
El contexto de esta decisión está marcado por el rezago acumulado en la gestión de solicitudes de refugio. Según datos del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, en 2020 se registraron 89,770 solicitudes de refugio pendientes y un total de 121,983 personas de interés, de las cuales 9,613 ya contaban con el reconocimiento como refugiadas.
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La nueva medida estará disponible exclusivamente para personas de las nacionalidades mencionadas que hayan presentado una solicitud de refugio entre el 1 de junio de 2014 y el 7 de mayo de 2026, siempre que hayan permanecido en Costa Rica de forma continua desde la fecha de la solicitud.
Aquellos que hayan obtenido otra categoría migratoria o tengan trámites de regularización distintos al refugio no podrán acogerse a esta figura. El proceso podrá iniciarse entre el 1 de septiembre de 2026 y el 1 de septiembre de 2027 y requerirá el pago de USD 95 al Gobierno, monto que podrá abonarse en varios plazos.
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El Observador informó que la gestión estará a cargo de la Dirección General de Migración y Extranjería.
De acuerdo con Omer Badilla, director de la Dirección General de Migración y Extranjería, la expectativa oficial es regularizar a unas 10,000 personas, aunque el volumen de solicitudes podría superar esa cifra. El funcionario explicó que presentar la solicitud no garantiza la aprobación, ya que cada caso será revisado de forma individual antes de emitir una resolución. Badilla precisó que alrededor del 90% de las solicitudes de refugio corresponden a nicaragüenses, venezolanos, cubanos y colombianos, mientras que el 80% de los trámites suelen ser rechazados. Esta situación ha generado que muchas personas permanezcan en un limbo migratorio durante años.
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La Categoría Especial Temporal Complementaria se otorgará por períodos de dos años y podrá ser renovada sucesivamente por lapsos iguales, sin un tope máximo de renovaciones. Así lo establece la resolución N.° DG-0064-05-2026. Durante la vigencia de este permiso, las personas beneficiarias podrán optar por otras vías de regularización si cumplen los requisitos, como ocurre en casos de matrimonio con costarricenses o por el nacimiento de hijos en el país.
La revisión y seguimiento de los expedientes estará a cargo de una mesa de trabajo interna habilitada en Migración y Extranjería, con la participación de varias unidades relacionadas con la tramitación y coordinación de estos casos. “Una de las primeras acciones que yo determiné fue la creación de una mesa de trabajo interno. En esa mesa hay varias unidades relacionadas al proceso y la coordinación. Se delegó a la jefatura de la Unidad de Refugio que además tiene las capacidades, porque ahí están la mayoría de los expedientes y es muchísimo más fácil poder tener acceso a la información para tratar de ser más eficientes en el proceso”, explicó Badilla a El Observador.
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La regularización no será automática. La autoridad migratoria remarcó que la entrega de documentos no implica la concesión directa del permiso, ya que cada expediente será evaluado y recibirá seguimiento antes de resolver. Quienes ya tengan otra condición migratoria aprobada o mantengan trámites de regularización ajenos al refugio estarán excluidos de este proceso.
Para consultar detalles sobre los requisitos y el procedimiento, la información está disponible en el sitio web oficial de Migración y Extranjería: https://migracion.go.cr/categoria-temporal-complementaria/. La medida busca atender la situación de quienes permanecen en el país sin una alternativa de regularización tras el rechazo o la demora de sus trámites de asilo.
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