
La Justicia bonaerense condenó a una compañía de seguros a indemnizar a un asegurado por la destrucción total de su vehículo, el daño moral ocasionado, una multa civil y los gastos por la privación del uso del rodado.
La demanda surgió tras un siniestro vial ocurrido el 6 de octubre de 2023. Ese día, el hijo del asegurado conducía una camioneta Volkswagen Amarok V6, modelo 2022, cuando protagonizó un accidente. El reclamo se formalizó días después, al denunciarse el siniestro ante la aseguradora.
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El asegurado contó con la asistencia de representación legal y solicitó que la indemnización incluyera el valor total del vehículo, daños morales, una sanción punitiva y los gastos de movilidad generados por la imposibilidad de usar el automóvil. El reclamo ascendió en su conjunto a sumas millonarias, según la resolución del Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 11 de Mar del Plata.

La compañía demandada reconoció la existencia de la póliza y el siniestro, aunque disputó el alcance de la cobertura y la legitimidad de algunos rubros reclamados. Alegó que la suma asegurada debía limitarse al valor consignado en la póliza, además de rechazar la aplicación del daño punitivo.
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Durante el proceso, la causa fue recibida a prueba y se produjeron diversas presentaciones de ambas partes. El expediente revela que el asegurado debió esperar varios meses, cumplir exigencias administrativas y aportar diversa documentación antes de recurrir a la vía judicial.
El fallo analizó en profundidad la configuración de la “destrucción total” del vehículo. Basado en la pericia mecánica y los valores de mercado, el juez determinó que el costo de reparación superaba ampliamente el valor del rodado, situación que activaba la cobertura total prevista en la póliza.
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La sentencia destacó que limitar la indemnización al valor nominal histórico de la póliza resultaría injusto, ya que la depreciación de la moneda por la inflación menoscabaría el resarcimiento del asegurado. Por ese motivo, el juez estableció que la indemnización deberá calcularse según el valor de mercado del vehículo al momento del pago.
El fallo ordenó que la suma indemnizatoria se fije tras una nueva pericia, considerando el precio actual de una camioneta de las mismas características y antigüedad. Los restos del vehículo deberán ser transferidos a la aseguradora o a quien esta designe, previa baja registral.
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Con respecto al daño moral, la resolución asignó un monto equivalente a cinco millones de pesos. El juez fundamentó esta decisión en las molestias y el desgaste emocional sufridos por el asegurado durante la extensa tramitación y la privación de su medio de transporte. El texto judicial indicó que la suma busca compensar la pérdida de tiempo y el impacto en la vida cotidiana del reclamante.

La sentencia también abordó la procedencia de una multa civil o daño punitivo. El juez concluyó que la aseguradora incurrió en una conducta reprochable al no brindar explicaciones sobre la demora en el pago, infringiendo el deber de información y actuando en desmedro del contratante. Por ello, impuso una sanción económica equivalente al valor de cuarenta canastas básicas totales para el hogar tipo 3 publicadas por el INDEC.
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La resolución consideró la multa como medida disuasoria, destinada a prevenir futuras demoras y desalentar prácticas abusivas por parte de proveedores de servicios en perjuicio de los consumidores.
En cuanto a los gastos de movilidad, el juez señaló que la imposibilidad de utilizar el vehículo asegurado generó un daño patrimonial adicional. Se reconoció el derecho a una suma diaria de veinte mil pesos por cada día transcurrido desde que la aseguradora incurrió en mora hasta que se efectivice el pago, computando la necesidad de recurrir a medios de transporte alternativos.
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La resolución estableció el régimen de intereses aplicable: para la cobertura principal, los intereses correrán desde la mora, a una tasa pura del seis por ciento anual hasta la fecha de la pericia definitiva, y luego según la tasa activa del Banco Provincia para operaciones de descubierto. Los rubros de daño moral y gastos de movilidad se regirán por el mismo esquema.
Con relación a la capitalización de intereses, el fallo rechazó la solicitud, argumentando que no corresponde en deudas de valor hasta el momento en que se cuantifica el importe debido. Solo a partir de esa etapa se aplicarán intereses sobre sumas ya determinadas.
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La sentencia condenó a la aseguradora a abonar las sumas indicadas dentro de los diez días de quedar firme la decisión. Las costas del proceso se impusieron a la parte demandada, mientras que la regulación de honorarios quedó diferida para una etapa posterior.

El fallo citó numerosas fuentes doctrinarias y jurisprudenciales, y fundamentó sus conclusiones en normas del Código Civil y Comercial, la Ley de Seguros y la Ley de Defensa del Consumidor.
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La decisión subrayó la importancia de proteger los derechos de quienes contratan seguros y de garantizar el acceso a una indemnización suficiente y actualizada, acorde a la realidad económica y al valor del bien asegurado.
El expediente da cuenta de los desafíos enfrentados por quienes buscan reclamar el cumplimiento de contratos en el contexto argentino y de la respuesta judicial frente a las demoras y dilaciones injustificadas en el pago de indemnizaciones.
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