
La Justicia bonaerense rechazó una demanda por daños y perjuicios presentada contra un club deportivo, la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y una aseguradora, vinculada a un accidente ocurrido durante un partido profesional en 2012. La decisión, a la que tuvo acceso Infobae, determinó que no existieron pruebas suficientes para acreditar el incidente denunciado ni la presencia efectiva del reclamante en el estadio.
El reclamo se originó tras los hechos sucedidos el 5 de febrero de 2012 en el estadio del club local, durante un encuentro por la Primera B Nacional. El demandante aseguró que, cerca del final del partido, una avalancha en la tribuna provocó su caída desde cierta altura, lo que le generó lesiones en la columna, espalda y cabeza. Según la demanda, el afectado fue asistido en el lugar y trasladado luego a un hospital de la zona.
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El demandante reclamó un resarcimiento total de $150.000, discriminando conceptos como gastos médicos, lesiones físicas, daño psíquico, daño moral y lucro cesante. El texto de la demanda, según consta en la resolución, incluyó también intereses, gastos y costas del proceso. El reclamo se dirigió tanto contra el club organizador del partido como contra la AFA y la compañía aseguradora.

En su presentación, el demandante relató que permanecía como espectador en la tribuna cuando ocurrió la avalancha. Sostuvo que un alambre de púa provocó una herida al caer y que el golpe contra el suelo le ocasionó una inmovilización momentánea. En su versión, la atención médica inicial fue brindada por el cuerpo médico del club local.
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Al contestar la demanda, las entidades rechazaron la veracidad de los hechos expuestos. La defensa del club y de la asociación negó que se hubiera producido una avalancha, alegó la inexistencia de constancia formal del ingreso del reclamante al estadio y puso en duda la autenticidad del bono o ticket presentado como prueba.
Las demandadas también invocaron la excepción de prescripción, argumentando que la acción judicial se inició fuera del plazo legal previsto para este tipo de reclamos. Ambos sostuvieron que el plazo de prescripción había vencido, considerando el tiempo transcurrido desde el hecho hasta la promoción de la demanda y la naturaleza extracontractual de la relación entre el reclamante y las entidades.
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La aseguradora involucrada reconoció que, para la fecha del evento, mantenía vigente una póliza de responsabilidad civil que cubría daños a espectadores en competencias oficiales, con un tope máximo de indemnización de $800.000 y una franquicia a cargo de los asegurados de $5.000. Sin embargo, la aseguradora sostuvo que no existían registros ni denuncias previas sobre el incidente en cuestión, ni constancia alguna de que el reclamante hubiera estado presente en el estadio aquel día.
El fallo judicial, firmado por la jueza a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial n.º 8 de La Matanza, analizó primero las cuestiones de derecho aplicable. Se estableció que, por la fecha del evento, correspondía aplicar la legislación vigente al momento de los hechos y no la normativa posterior.
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Sobre la prescripción, la sentencia evaluó que la acción no se encontraba prescripta respecto al club, dado que el reclamante había enviado en tiempo y forma una carta documento que suspendió el curso del plazo. Además, la instancia de mediación previa también fue considerada válida para la suspensión del término legal, según el análisis del tribunal.

En cuanto a la AFA, el tribunal reconoció que no había recibido intimación formal por carta documento, pero resolvió que, en su carácter de responsable solidario directo en la cadena de comercialización del espectáculo deportivo, la acción tampoco debía considerarse prescripta respecto de esa parte.
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La cuestión central del fallo se concentró en la existencia misma del hecho denunciado. El tribunal revisó los elementos probatorios aportados, entre ellos el testimonio de una persona que afirmó haber presenciado la caída del reclamante durante el partido. Otro testimonio refirió haber visto al reclamante lesionado fuera del estadio. La documentación presentada por el hospital local indicó que no existían registros de atención médica al reclamante en esa fecha.
La sentencia también valoró los elementos documentales, incluyendo el ticket presentado por el reclamante y los boletos oficiales del evento acompañados por la asociación de fútbol. El tribunal advirtió que el ticket ofrecido por el reclamante no coincidía con los boletos oficiales emitidos para ese partido y correspondía a un bono conmemorativo de un campeonato anterior.
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El fallo señaló que el único medio probatorio que respaldaba la versión del reclamante sobre el accidente era el testimonio individual de un testigo. La jueza consideró que, si bien la ley no descarta la validez de un testigo único, en este caso resultaba necesario aplicar un criterio de mayor exigencia y rigor al evaluar la prueba. La ausencia de otros elementos objetivos llevó al tribunal a descartar la existencia del hecho tal como fue relatado.
La jueza citó jurisprudencia que sostiene que el valor de un testimonio aislado debe ser evaluado con particular severidad, especialmente cuando existen circunstancias que demandan mayor rigor en la apreciación de la prueba. En este caso, la falta de corroboración documental y la inexistencia de constancias médicas o registros oficiales pesaron en la decisión.
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Como resultado de este análisis, la demanda fue rechazada en todos sus términos respecto tanto al club organizador, como a la AFA y a la aseguradora. El fallo ordenó que las costas del proceso fueran impuestas por su orden.
La fundamentación jurídica del fallo se apoyó en la aplicación del derecho vigente en la fecha de los hechos y en criterios de valoración probatoria muy estrictos. El tribunal enfatizó la importancia de contar con pruebas objetivas y documentales en casos donde se discute la existencia de un hecho dañoso en el contexto de espectáculos deportivos masivos.
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