
La Comisión Evangélica de Guatemala y el Foro Evangélico de Guatemala rechazaron la acción de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 78 del Código Civil, una disputa que llevará a la Corte de Constitucionalidad a definir si el matrimonio civil debe seguir entendido como la unión legal entre un hombre y una mujer o si esa restricción contradice garantías de igualdad ya reconocidas por la Constitución.
La Corte todavía no fijó un calendario para resolver el recurso. La mayoría de los magistrados del tribunal tiene vínculos con grupos conservadores, un dato que aparece mientras crece la atención sobre un caso que la Asociación Lambda definió como el primero de este tipo en la historia del país.
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En una carta abierta fechada en julio de 2026 y titulada “En defensa del matrimonio, la familia y el orden constitucional”, la COEGUA y la FE502 rechazaron la impugnación y llamaron a la Iglesia Evangélica de Guatemala a mantenerse unida frente al debate.
La misiva, identificada como la número 23, sostiene que el artículo 78 no es una norma aislada, sino un desarrollo del artículo 47 de la Constitución Política de la República.
Ese artículo constitucional, según la interpretación de las organizaciones firmantes, garantiza la protección de la familia y establece que el Estado promoverá su organización sobre la base del matrimonio.
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Desde esa lectura, las entidades afirman que defender la redacción vigente del Código Civil equivale a defender la Constitución, la seguridad jurídica y el Estado de Derecho.

La impugnación apunta a dos expresiones del Código Civil
La acción de inconstitucionalidad fue presentada por la Asociación Lambda ante la Corte de Constitucionalidad días antes de la carta evangélica. El recurso, promovido por los abogados Iván Osorio, David Sánchez y Nicole Orantes, cuestiona dos expresiones concretas del artículo 78: “entre hombre y mujer” y la palabra “procrear”.
Si los magistrados fallaran a favor de la impugnación, el matrimonio civil dejaría de estar condicionado al sexo de los contrayentes y a la procreación como finalidad de la unión. Ese es el efecto central que se desprende del planteo presentado ante el tribunal.
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Lambda sostiene que su acción no busca reformar la Constitución ni crear derechos nuevos. Su argumento es que la carta magna ya protege la igualdad en dignidad de todas las personas y no define a la familia como una institución exclusivamente heterosexual.
El recurso también invoca la opinión consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que establece la obligación de los Estados de garantizar a las parejas del mismo sexo acceso a las figuras jurídicas disponibles para las parejas heterosexuales.
Las organizaciones evangélicas invocan la Constitución y textos bíblicos
En su carta, COEGUA y FE502 combinaron fundamentos jurídicos y religiosos para sostener su rechazo. El documento cita Génesis 1:27, “Varón y hembra los creó”, y Mateo 19:6, “Lo que Dios juntó, no lo separe el hombre”, para afirmar: “El matrimonio no nació por decisión de los hombres; es una institución establecida por Dios para el bienestar de la familia y de la sociedad”.
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La carta también señala que toda persona merece respeto, dignidad y trato justo. A la vez, rechaza el odio, la violencia y la discriminación, aunque advierte que ese reconocimiento no puede llevar, según el texto, a renunciar a “la verdad revelada en las Sagradas Escrituras”.
El llamado de las organizaciones estuvo dirigido tanto a los magistrados como a la comunidad evangélica. Pidieron que el debate avance “con responsabilidad, fundamento jurídico y respeto mutuo” y expresaron confianza en que las instituciones de justicia resolverán conforme a la Constitución y las leyes de la República.
A las iglesias les solicitaron permanecer unidas en oración, fortalecer a las familias y participar en la vida pública “defendiendo sus convicciones con firmeza, respeto y amor”. La publicación sitúa ese pronunciamiento como una respuesta directa a la ofensiva judicial impulsada por Lambda.
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La Corte deberá decidir entre dos lecturas opuestas del artículo 47
El punto de choque entre ambas posiciones está en la interpretación del artículo 47 constitucional. Mientras Lambda afirma que esa norma protege a la familia sin limitarla a la unión heterosexual, COEGUA y FE502 sostienen que el mismo artículo ordena al Estado promover la familia sobre la base legal del matrimonio entendido como la unión entre un hombre y una mujer.
Ese desacuerdo es el núcleo jurídico del caso que resolverá la Corte de Constitucionalidad. De un lado, la impugnación plantea que la exclusión de parejas del mismo sexo contradice la igualdad reconocida por la Constitución y por estándares interamericanos; del otro, las organizaciones evangélicas argumentan que mantener la redacción vigente del Código Civil preserva el sentido constitucional del matrimonio.
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