
La Cámara Federal de Casación Penal anuló una decisión que daba luz verde a continuar con desmontes en bosques nativos de la provincia del Chaco y ordenó que se dicte un nuevo fallo. La decisión fue adoptada por la Sala IV, integrada por los jueces Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos, en una causa que investiga presuntas irregularidades y hechos de corrupción vinculados al otorgamiento de permisos.
El tribunal hizo lugar a los recursos presentados por la fiscalía y la querella de la "Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas" contra la resolución de la Cámara Federal de Resistencia que había confirmado el levantamiento parcial de una medida cautelar dictada en agosto de 2024, que había frenado la tala de bosques, ante la sanción de una ley provincial en la materia.
PUBLICIDAD

En su voto, Borinsky sostuvo que el fallo cuestionado no explicó de manera suficiente por qué la sanción de una nueva ley provincial implicaba un cambio real en el riesgo ambiental que justificara levantar la cautelar. El magistrado advirtió que “no se examinó si el nuevo régimen establece un estándar de protección más riguroso o, por el contrario, habilita mayores superficies de desmonte”. La causa analiza supuestas maniobras irregulares en la autorización de desmontes en bosques nativos chaqueños. Según destacó Casación, la investigación remite “a un eventual fenómeno de corrupción en la administración de tales autorizaciones”.
Protección efectiva de los bosques
Borinsky remarcó además que el tribunal inferior omitió responder agravios centrales planteados por la fiscalía y la querella, entre ellos que el levantamiento de la cautelar dejaría sin protección efectiva los bosques involucrados y que durante la vigencia de la medida ya se habían detectado desmontes ilegales. La Sala IV cuestionó también el estándar probatorio exigido por la Cámara de Resistencia.
PUBLICIDAD
El fallo recordó que el principio precautorio ambiental impide exigir certeza científica absoluta cuando existe riesgo de daño grave o irreversible. Citó el precedente “Mamani” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según el cual “la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces”.
Real magnitud del daño
En otro tramo, Borinsky defendió la intervención del fuero penal en causas ambientales y sostuvo que la facultad de dictar medidas preventivas “no constituye una indebida intromisión” sobre competencias provinciales sino el ejercicio del rol judicial de garantizar derechos constitucionales como la protección del ambiente prevista en el artículo 41 de la Constitución.
PUBLICIDAD
El juez Hornos sostuvo por su parte que debía mantenerse directamente la cautelar porque todavía no hay un peritaje que determine “la real magnitud del daño” ocasionado por los desmontes denunciados y afirmó que levantar la medida implicaría consolidar “un riesgo ambiental potencialmente irreparable”.

Hornos agregó que las modificaciones regulatorias posteriores “no neutralizan, por sí solas, el deber jurisdiccional de prevenir daños ambientales de incidencia colectiva” y advirtió que los organismos provinciales encargados del control son justamente algunos de los investigados en el expediente. El derecho a vivir en un medio ambiente sano y equilibrado “afecta al conjunto de la comunidad de vida, al ser humano actual y a las generaciones por venir”, advirtió.
PUBLICIDAD
“En las condiciones actuales y atendiendo a las particulares circunstancias del caso, entiendo que los magistrados de la instancia anterior omitieron ponderar de qué modo la nueva normativa aplicable garantizaría una protección eficaz del bien jurídico tutelado, sin siquiera haber determinado previamente la magnitud del daño presuntamente ocasionado”, concluyó.
Al apelar, la fiscalía sostuvo que el levantamiento parcial de la medida cautelar basada en una nueva ley provincial resulta contradictorio cuando el riesgo de daño irreversible sigue vigente y se han detectado múltiples incumplimientos. También consideró “ilógico” que se delegue el control de los desmontes en la Dirección de Bosques y el Poder Ejecutivo provincial, “cuando estos organismos y sus funcionarios están siendo investigados como partícipes de la asociación ilícita en la misma causa”.
PUBLICIDAD
La Sala IV resolvió anular la resolución y reenviar el expediente al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a los parámetros fijados por Casación.
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
Últimas Noticias
La fiscalía hizo cuentas y llegó a los 245 mil dólares que declaró un contratista que costó la refacción de la casa de Adorni en Indio Cua
Matías Tabar entregó el viernes documentación sobre cada compra a proveedores y la fiscalía hizo ahora los cálculos que constatan que la cifra coincide con la que declaró bajo juramento de verdad

Enriquecimiento ilícito: la Justicia buscó información sobre los sueldos de Francisco Adorni en el Ministerio de Defensa
Se libró una orden de presentación y se entregaron copias de su legajo, historial de sueldos y documentación desde que fue nombrado en el organismo
Una propietaria de Boedo demandó al consorcio por filtraciones, pero perdió el juicio por un error de plazos
La mujer reclamó por los daños en su departamento, pero la Cámara Civil rechazó la demanda al considerar que la acción estaba prescripta. Además, la condenó a pagar las costas. ¿Por qué el tribunal entendió que se trataba de un “daño único” y qué plazo resultaba aplicable?

Resbaló con un vómito en un shopping, sufrió secuelas permanentes y la Justicia ordenó indemnizarla
Una suciedad sin señalizar en el piso derivó en una caída que llegó hasta la Cámara de Apelaciones. El tribunal reconoció las secuelas y elevó el daño moral, aunque redujo otros rubros de la indemnización. ¿Qué argumentos utilizó para ajustar el monto y por qué el centro comercial fue responsabilizado?

Demandó a su abogado tras perder un juicio laboral: la Justicia dijo que hubo negligencia y lo condenó a indemnizar a su cliente
La Cámara de Apelaciones revocó el fallo de primera instancia y ordenó una compensación por daño moral al considerar que el letrado omitió diligencias imprescindibles en una demanda por despido. Esa conducta derivó en la pérdida del derecho a reclamar. ¿Cómo se cuantificó ese perjuicio y qué dijo el tribunal sobre la “conducta pasiva”?



