La Cámara de Casación anuló una decisión que daba vía libre a retomar la tala de bosques en Chaco

El tribunal advirtió sobre la necesidad de dar protección “efectiva” ante los desmontes ilegales

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Casación anuló una decisión que permitía retomar la tala en los bosques chaqueños

La Cámara Federal de Casación Penal anuló una decisión que daba luz verde a continuar con desmontes en bosques nativos de la provincia del Chaco y ordenó que se dicte un nuevo fallo. La decisión fue adoptada por la Sala IV, integrada por los jueces Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos, en una causa que investiga presuntas irregularidades y hechos de corrupción vinculados al otorgamiento de permisos.

El tribunal hizo lugar a los recursos presentados por la fiscalía y la querella de la "Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas" contra la resolución de la Cámara Federal de Resistencia que había confirmado el levantamiento parcial de una medida cautelar dictada en agosto de 2024, que había frenado la tala de bosques, ante la sanción de una ley provincial en la materia.

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Juez Mariano Borinsky y Presentación del libro Código Procesal Penal Federal
El juez de Casación Mariano Borinsky advirtió sobre el riesgo ambiental de la tala de bosques en Chaco

En su voto, Borinsky sostuvo que el fallo cuestionado no explicó de manera suficiente por qué la sanción de una nueva ley provincial implicaba un cambio real en el riesgo ambiental que justificara levantar la cautelar. El magistrado advirtió que “no se examinó si el nuevo régimen establece un estándar de protección más riguroso o, por el contrario, habilita mayores superficies de desmonte”. La causa analiza supuestas maniobras irregulares en la autorización de desmontes en bosques nativos chaqueños. Según destacó Casación, la investigación remite “a un eventual fenómeno de corrupción en la administración de tales autorizaciones”.

Protección efectiva de los bosques

Borinsky remarcó además que el tribunal inferior omitió responder agravios centrales planteados por la fiscalía y la querella, entre ellos que el levantamiento de la cautelar dejaría sin protección efectiva los bosques involucrados y que durante la vigencia de la medida ya se habían detectado desmontes ilegales. La Sala IV cuestionó también el estándar probatorio exigido por la Cámara de Resistencia.

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El fallo recordó que el principio precautorio ambiental impide exigir certeza científica absoluta cuando existe riesgo de daño grave o irreversible. Citó el precedente “Mamani” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según el cual “la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces”.

Real magnitud del daño

En otro tramo, Borinsky defendió la intervención del fuero penal en causas ambientales y sostuvo que la facultad de dictar medidas preventivas “no constituye una indebida intromisión” sobre competencias provinciales sino el ejercicio del rol judicial de garantizar derechos constitucionales como la protección del ambiente prevista en el artículo 41 de la Constitución.

El juez Hornos sostuvo por su parte que debía mantenerse directamente la cautelar porque todavía no hay un peritaje que determine “la real magnitud del daño” ocasionado por los desmontes denunciados y afirmó que levantar la medida implicaría consolidar “un riesgo ambiental potencialmente irreparable”.

Retrato del juez Gustavo Hornos, un hombre con traje azul y gafas, sentado detrás de un podio con un micrófono y una bandera
El juez Gustavo Hornos sostuvo que puede haber un "daño irreparable" y que falta un peritaje en el caso del desmonte en Chaco

Hornos agregó que las modificaciones regulatorias posteriores “no neutralizan, por sí solas, el deber jurisdiccional de prevenir daños ambientales de incidencia colectiva” y advirtió que los organismos provinciales encargados del control son justamente algunos de los investigados en el expediente. El derecho a vivir en un medio ambiente sano y equilibrado “afecta al conjunto de la comunidad de vida, al ser humano actual y a las generaciones por venir”, advirtió.

“En las condiciones actuales y atendiendo a las particulares circunstancias del caso, entiendo que los magistrados de la instancia anterior omitieron ponderar de qué modo la nueva normativa aplicable garantizaría una protección eficaz del bien jurídico tutelado, sin siquiera haber determinado previamente la magnitud del daño presuntamente ocasionado”, concluyó.

Al apelar, la fiscalía sostuvo que el levantamiento parcial de la medida cautelar basada en una nueva ley provincial resulta contradictorio cuando el riesgo de daño irreversible sigue vigente y se han detectado múltiples incumplimientos. También consideró “ilógico” que se delegue el control de los desmontes en la Dirección de Bosques y el Poder Ejecutivo provincial, “cuando estos organismos y sus funcionarios están siendo investigados como partícipes de la asociación ilícita en la misma causa”.

La Sala IV resolvió anular la resolución y reenviar el expediente al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a los parámetros fijados por Casación.

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