
Un juzgado en la provincia de Buenos Aires ordenó a una municipalidad el pago de una indemnización a una pareja y su hija tras la caída de una rama en un espacio público en noviembre de 2023. El fallo estableció que la administración local incumplió su deber de control y mantenimiento del arbolado en la plazoleta donde ocurrió el accidente.
La causa se inició después de que una pareja y su hija de dos años sufrieran lesiones al ser alcanzados por una rama de gran porte mientras visitaban una plaza en una ciudad del oeste del Gran Buenos Aires. El hecho tuvo lugar un lunes por la tarde, en un sector de juegos para niños.
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La demanda fue presentada por los padres de la menor, quienes reclamaron daños y perjuicios al municipio. En la presentación judicial, la parte accionante relató que tras el impacto de la rama, los afectados recibieron atención de bomberos voluntarios y luego fueron trasladados al hospital local, donde permanecieron en observación.

El hombre sufrió lesiones en el rostro, la espalda y las piernas. La mujer presentó politraumatismos. Ambos continuaron en tratamiento médico tras el episodio.
La familia argumentó que el accidente ocurrió en condiciones climáticas normales, sin vientos u otros factores externos. Atribuyeron la caída de la rama al mal estado del árbol y a una presunta falta de vigilancia y mantenimiento por parte del municipio, responsable de los espacios públicos.
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La demanda incluyó un reclamo inicial por incapacidad, daño moral y gastos médicos. El petitorio se fundamentó en la normativa civil y en la doctrina que considera responsable al Estado municipal por el riesgo o vicio de las cosas bajo su custodia.

La representación legal del municipio negó los hechos y cuestionó la relación directa entre el accidente y las lesiones. Sostuvo que las imágenes captadas por el sistema de videovigilancia no permitían vincular el golpe con la caída de la rama y sugirió la posible intervención de terceros o un descuido.
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El expediente avanzó con la producción de prueba testimonial, peritajes médicos y la incorporación de registros videográficos aportados por el propio municipio. Los videos, tomados por el domo municipal, mostraron el momento en que la rama cayó en el sector de juegos y la posterior asistencia de los bomberos a los adultos y la menor.
Testigos presenciales confirmaron ante el juzgado que la rama impactó sobre los tres integrantes de la familia mientras estaban sentados en la plaza. Los testimonios, junto con los informes del cuartel de bomberos y la documentación hospitalaria, permitieron reconstruir la secuencia del accidente.
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El magistrado analizó la responsabilidad estatal bajo la figura de “falta de servicio”. Consideró que la administración local tenía el deber legal de controlar y mantener el arbolado en los espacios públicos, según lo establecen la Constitución provincial y la legislación sobre arbolado urbano.
En la resolución, se destacó que el árbol involucrado presentaba pudrición interna, lo que dificultaba su identificación visual, pero no eximía al municipio de su obligación de vigilancia. El propio informe de la Secretaría de Desarrollo Productivo del municipio reconoció la existencia de una política de reemplazo paulatino de ejemplares en mal estado, sin constancia de controles específicos sobre el árbol caído.
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El fallo concluyó que la omisión del municipio constituyó un funcionamiento irregular del servicio, lo que generó la responsabilidad patrimonial por los daños sufridos por los demandantes. Se estableció un nexo causal entre la falta de mantenimiento y las lesiones probadas en el expediente.

El juzgado evaluó los daños reclamados y, tras analizar las pericias médicas, desestimó el pedido de indemnización por incapacidad permanente. El dictamen pericial no detectó una relación causal directa entre las secuelas alegadas y el accidente, ni acreditó limitaciones para las actividades diarias o laborales del demandante.
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En cuanto a los gastos médicos, la sentencia reconoció la verosimilitud de ciertos desembolsos como consecuencia de las lesiones, aunque no se presentaron comprobantes específicos. El juez fijó una suma de cien mil pesos para cada uno de los adultos por este rubro.
Con respecto al daño moral, el fallo valoró el impacto emocional y las molestias sufridas tras el accidente, especialmente en un contexto familiar y en un espacio de recreo. El magistrado consideró acreditadas las lesiones temporales y el padecimiento psicológico derivado del hecho.
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Se determinó una indemnización de un millón trescientos mil pesos para el hombre y setecientos mil pesos para la mujer en concepto de daño moral, sumas que deberán ser actualizadas según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y con un interés anual del seis por ciento hasta el pago efectivo.
El monto total dispuesto por la sentencia ascendió a un millón cuatrocientos mil pesos para el hombre y ochocientos mil pesos para la mujer, sumas que incluyen los conceptos de daño moral y gastos médicos.
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El juzgado dispuso que la municipalidad deberá abonar las sumas dentro de los sesenta días de quedar firme la liquidación, bajo apercibimiento de las medidas legales correspondientes.

La sentencia también declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928, que impedía la actualización monetaria de las deudas, y habilitó la aplicación del mecanismo indexatorio para preservar el valor del crédito frente al proceso inflacionario.
Las costas (gastos) del proceso fueron impuestas a la parte demandada, quedando la regulación de honorarios para una etapa posterior.
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