
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de una demanda por supuesta mala praxis médica tras una atención domiciliaria, luego de un extenso proceso judicial iniciado por una mujer que había recibido asistencia en su casa y días después fue sometida a una cirugía de urgencia por apendicitis con peritonitis.
Según consta en la resolución, los hechos se remontan a febrero de 2011, cuando la reclamante, afiliada a una entidad de salud, fue atendida en su vivienda por un profesional enviado por una empresa prestadora de servicios médicos. La consulta se debió a un cuadro de dolor abdominal. El profesional diagnosticó un dolor abdominal inespecífico, indicó medidas dietéticas, prescribió un medicamento y recomendó consultar con su médico de cabecera o acudir a un centro asistencial.
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Tres días después, la mujer volvió a requerir atención médica por persistencia de los síntomas y vómitos. Esta vez, acudió acompañada por un familiar a la guardia de un sanatorio privado, donde recibió el diagnóstico de abdomen agudo quirúrgico y fue sometida a una intervención de urgencia. La cirugía reveló una apendicitis complicada con peritonitis localizada, situación que motivó su internación durante ocho días.

La mujer promovió una demanda contra el médico que la atendió inicialmente, la empresa prestadora y la entidad de salud a la que estaba afiliada. Alegó que la atención recibida en el domicilio fue deficiente, lo que, en su opinión, agravó el cuadro y derivó en la intervención quirúrgica y las secuelas posteriores.
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El juzgado de primera instancia rechazó la demanda y ordenó el pago de las costas a la parte reclamante. Según se argumentó en el fallo, el profesional investigado actuó de manera diligente y en línea con los estándares exigibles en la práctica médica. Conforme la sentencia, el diagnóstico inicial de dolor abdominal inespecífico resultó adecuado para los síntomas presentados y no existían elementos que permitieran prever una patología quirúrgica grave en ese momento.
En la apelación, la reclamante cuestionó la valoración de la prueba documental y pericial, argumentando que existió un vínculo causal entre la atención brindada y el agravamiento del cuadro, y que se había incumplido con un deber de seguridad reforzado. También impugnó la imposición de costas procesales.
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La Sala G de la Cámara de Apelaciones analizó los argumentos y las constancias del expediente. El tribunal repasó los fundamentos de la responsabilidad médica, señalando que la culpa profesional consiste en la omisión de las diligencias exigidas por la naturaleza del deber asumido y que el grado de responsabilidad se mide por la condición especial del agente.
De acuerdo con la pericia médica aportada en el expediente, los síntomas observados durante la primera consulta resultaban inespecíficos y no atribuibles a una patología de gravedad. El perito sostuvo que, ante ese cuadro, resultaba razonable adoptar una conducta expectante, con tratamiento sintomático y pautas de alarma, recomendando un control a la brevedad. No se acreditaron omisiones ni imprudencia por parte del profesional.
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El informe pericial, al que la Cámara otorgó valor probatorio, precisó que no puede establecerse con exactitud el momento en que se produjo la perforación apendicular y que la evolución posterior del cuadro no permite atribuir un error diagnóstico o una conducta negligente. La pericia también descartó que la medicación indicada haya sido incorrecta para el cuadro presentado.

La sentencia de segunda instancia repasó jurisprudencia relativa a la carga probatoria en materia de responsabilidad médica, remarcando que corresponde al reclamante acreditar el incumplimiento, el daño y el nexo causal, así como la culpa del profesional. Además, el tribunal recordó que la obligación del médico es de medios y no de resultados, por lo que no se exige infalibilidad, sino un actuar prudente y diligente conforme a la lex artis.
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La resolución también abordó el planteo respecto a la cicatriz postquirúrgica, concluyendo que, según la pericia, dicha secuela resulta inherente a la cirugía efectuada y no implica incapacidad física adicional.
El tribunal analizó la cuestión de las costas, concluyendo que la imposición a la parte derrotada se justifica como una restitución de los gastos que la contraria debió afrontar para defenderse en el proceso, siempre que no medien circunstancias excepcionales que justifiquen apartarse de ese principio.
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La Cámara confirmó la sentencia apelada, manteniendo el rechazo de la demanda y la condena en costas a la reclamante. También ratificó los honorarios regulados para los profesionales intervinientes, incluidos abogados, peritos y mediadora, y dispuso lo necesario para la percepción de la tasa judicial.
Durante todo el proceso, la Cámara subrayó que no se acreditó la existencia de una conducta médica negligente ni la relación causal entre la atención domiciliaria y el posterior desarrollo de la peritonitis. Tampoco se comprobaron irregularidades en la historia clínica ni en la documentación aportada por la empresa de emergencias.
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La Cámara reiteró que los juicios por responsabilidad médica deben centrarse en los actos u omisiones concretos del profesional y no en el resultado adverso del tratamiento, salvo que se demuestre de modo suficiente la existencia de negligencia, imprudencia o falta de pericia.

En su análisis, los jueces destacaron que, ante cuadros clínicos opinables o discutibles, no corresponde cuestionar a posteriori la conducta profesional en función de la evolución no previsible de la enfermedad.
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La sentencia ratificó que el profesional actuó conforme a las reglas del arte de curar y que la actuación médica se ajustó al estándar esperado para su función, sin que se haya probado lo contrario en el expediente.
Ante la ausencia de elementos que desmerezcan la pericia ni otros datos probatorios de igual peso, la Cámara consideró que correspondía mantener el criterio del juzgado de primera instancia.
La resolución puso fin a un extenso proceso que se extendió por más de una década, dejando en firme el criterio de que la responsabilidad médica debe analizarse con base en la conducta concreta ante el cuadro clínico presentado y no por el desenlace posterior.
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