
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de una demanda por supuesta mala praxis médica tras una atención domiciliaria, luego de un extenso proceso judicial iniciado por una mujer que había recibido asistencia en su casa y días después fue sometida a una cirugía de urgencia por apendicitis con peritonitis.
Según consta en la resolución, los hechos se remontan a febrero de 2011, cuando la reclamante, afiliada a una entidad de salud, fue atendida en su vivienda por un profesional enviado por una empresa prestadora de servicios médicos. La consulta se debió a un cuadro de dolor abdominal. El profesional diagnosticó un dolor abdominal inespecífico, indicó medidas dietéticas, prescribió un medicamento y recomendó consultar con su médico de cabecera o acudir a un centro asistencial.
PUBLICIDAD
Tres días después, la mujer volvió a requerir atención médica por persistencia de los síntomas y vómitos. Esta vez, acudió acompañada por un familiar a la guardia de un sanatorio privado, donde recibió el diagnóstico de abdomen agudo quirúrgico y fue sometida a una intervención de urgencia. La cirugía reveló una apendicitis complicada con peritonitis localizada, situación que motivó su internación durante ocho días.

La mujer promovió una demanda contra el médico que la atendió inicialmente, la empresa prestadora y la entidad de salud a la que estaba afiliada. Alegó que la atención recibida en el domicilio fue deficiente, lo que, en su opinión, agravó el cuadro y derivó en la intervención quirúrgica y las secuelas posteriores.
PUBLICIDAD
El juzgado de primera instancia rechazó la demanda y ordenó el pago de las costas a la parte reclamante. Según se argumentó en el fallo, el profesional investigado actuó de manera diligente y en línea con los estándares exigibles en la práctica médica. Conforme la sentencia, el diagnóstico inicial de dolor abdominal inespecífico resultó adecuado para los síntomas presentados y no existían elementos que permitieran prever una patología quirúrgica grave en ese momento.
En la apelación, la reclamante cuestionó la valoración de la prueba documental y pericial, argumentando que existió un vínculo causal entre la atención brindada y el agravamiento del cuadro, y que se había incumplido con un deber de seguridad reforzado. También impugnó la imposición de costas procesales.
PUBLICIDAD

La Sala G de la Cámara de Apelaciones analizó los argumentos y las constancias del expediente. El tribunal repasó los fundamentos de la responsabilidad médica, señalando que la culpa profesional consiste en la omisión de las diligencias exigidas por la naturaleza del deber asumido y que el grado de responsabilidad se mide por la condición especial del agente.
De acuerdo con la pericia médica aportada en el expediente, los síntomas observados durante la primera consulta resultaban inespecíficos y no atribuibles a una patología de gravedad. El perito sostuvo que, ante ese cuadro, resultaba razonable adoptar una conducta expectante, con tratamiento sintomático y pautas de alarma, recomendando un control a la brevedad. No se acreditaron omisiones ni imprudencia por parte del profesional.
PUBLICIDAD
El informe pericial, al que la Cámara otorgó valor probatorio, precisó que no puede establecerse con exactitud el momento en que se produjo la perforación apendicular y que la evolución posterior del cuadro no permite atribuir un error diagnóstico o una conducta negligente. La pericia también descartó que la medicación indicada haya sido incorrecta para el cuadro presentado.

La sentencia de segunda instancia repasó jurisprudencia relativa a la carga probatoria en materia de responsabilidad médica, remarcando que corresponde al reclamante acreditar el incumplimiento, el daño y el nexo causal, así como la culpa del profesional. Además, el tribunal recordó que la obligación del médico es de medios y no de resultados, por lo que no se exige infalibilidad, sino un actuar prudente y diligente conforme a la lex artis.
PUBLICIDAD
La resolución también abordó el planteo respecto a la cicatriz postquirúrgica, concluyendo que, según la pericia, dicha secuela resulta inherente a la cirugía efectuada y no implica incapacidad física adicional.
El tribunal analizó la cuestión de las costas, concluyendo que la imposición a la parte derrotada se justifica como una restitución de los gastos que la contraria debió afrontar para defenderse en el proceso, siempre que no medien circunstancias excepcionales que justifiquen apartarse de ese principio.
PUBLICIDAD

La Cámara confirmó la sentencia apelada, manteniendo el rechazo de la demanda y la condena en costas a la reclamante. También ratificó los honorarios regulados para los profesionales intervinientes, incluidos abogados, peritos y mediadora, y dispuso lo necesario para la percepción de la tasa judicial.
Durante todo el proceso, la Cámara subrayó que no se acreditó la existencia de una conducta médica negligente ni la relación causal entre la atención domiciliaria y el posterior desarrollo de la peritonitis. Tampoco se comprobaron irregularidades en la historia clínica ni en la documentación aportada por la empresa de emergencias.
PUBLICIDAD
La Cámara reiteró que los juicios por responsabilidad médica deben centrarse en los actos u omisiones concretos del profesional y no en el resultado adverso del tratamiento, salvo que se demuestre de modo suficiente la existencia de negligencia, imprudencia o falta de pericia.

En su análisis, los jueces destacaron que, ante cuadros clínicos opinables o discutibles, no corresponde cuestionar a posteriori la conducta profesional en función de la evolución no previsible de la enfermedad.
PUBLICIDAD
La sentencia ratificó que el profesional actuó conforme a las reglas del arte de curar y que la actuación médica se ajustó al estándar esperado para su función, sin que se haya probado lo contrario en el expediente.
Ante la ausencia de elementos que desmerezcan la pericia ni otros datos probatorios de igual peso, la Cámara consideró que correspondía mantener el criterio del juzgado de primera instancia.
La resolución puso fin a un extenso proceso que se extendió por más de una década, dejando en firme el criterio de que la responsabilidad médica debe analizarse con base en la conducta concreta ante el cuadro clínico presentado y no por el desenlace posterior.
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
Últimas Noticias
La Justicia amplió el alcance de una ley reparatoria y benefició a la hija de un exiliado durante la dictadura
La Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo revocó una decisión del Ministerio de Justicia y reconoció la indemnización prevista en la Ley 24.043 a María Frondizi, hija del militante Marcelo Frondizi -sobrino del expresidente Arturo Frondizi-, quien nació en Roma durante el exilio forzado de sus padres. El fallo aplicó la doctrina de la Corte Suprema sobre los hijos de exiliados

El Colegio Público de la Abogacía cuestionó el proyecto para agravar las penas por falsas denuncias
La entidad presidida por Alejandra García advirtió que la reforma del Código Penal debe sustentarse en evidencia y no en casos de alto impacto. Hay una iniciativa impulsada por la senadora Carolina Losada que ya obtuvo dictamen favorable en Comisión
La Justicia le puso fecha al juicio oral por presunto lavado contra la viuda de Daniel Muñoz
El debate fue programado para el 2027. La investigación describe el uso de dinero de la corrupción para compras de inmuebles y sociedades en varias provincias y en el exterior, con 16 propiedades adquiridas en Miami y Nueva York

Una jueza desvinculó a una mujer como fiadora del local de su ex pareja por violencia previa
La resolución del Juzgado de Familia N° 7 de Cipolletti dispuso una medida autosatisfactiva para que dejara de ser garante de un contrato firmado en septiembre de 2024, tras denuncias por violencia y una restricción de acercamiento

Compró un PH, pero no pudo mudarse porque la vendedora le ocultó que el gas estaba cortado: deberán indemnizarla
La compradora descubrió que el servicio de gas había sido suspendido meses antes de la venta por una pérdida en la instalación interna. En un caso por vicios redhibitorios, la Justicia condenó a la vendedora a afrontar los gastos necesarios para restablecer el suministro

