La Corte Suprema falló a favor de YPF y declaró inconstitucional un impuesto de Chubut por discriminación fiscal

El máximo tribunal consideró que la provincia vulneró la Constitución al gravar exportaciones con un criterio que afecta el comercio interprovincial

Guardar
Google icon
La Corte Suprema falló a favor de YPF y declaró inconstitucional el cobro de Ingresos Brutos de Chubut sobre petróleo exportado, al considerar que implicaba una discriminación contra el comercio interprovincial(REUTERS/Agustin Marcarian)
La Corte Suprema falló a favor de YPF y declaró inconstitucional el cobro de Ingresos Brutos de Chubut sobre petróleo exportado, al considerar que implicaba una discriminación contra el comercio interprovincial(REUTERS/Agustin Marcarian)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a una demanda promovida por YPF S.A. contra la provincia de Chubut y declaró la invalidez de un criterio fiscal aplicado en el cobro del impuesto sobre los ingresos brutos, al considerar que implicaba una discriminación contraria a la Constitución Nacional. La decisión fue adoptada por el máximo tribunal en instancia originaria, sin intervención de tribunales inferiores, con fundamento en el dictamen de la Procuración General de la Nación.

El expediente, caratulado “YPF S.A. c/ Chubut, Provincia del s/ acción declarativa de certeza”, se inició con una presentación de la petrolera en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la que solicitó que se declare la invalidez del criterio por el cual la provincia le exigía incluir en la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos los ingresos derivados de exportaciones de hidrocarburos extraídos en Chubut pero industrializados fuera de esa jurisdicción .

PUBLICIDAD

En su demanda, YPF sostuvo que ese esquema implicaba un trato diferencial respecto de aquellas operaciones en las que el procesamiento se realizaba dentro de la provincia, supuesto en el cual los ingresos por exportación no integraban la base imponible del tributo. El planteo se apoyó en la presunta violación de la cláusula comercial de la Constitución Nacional y en la afectación del sistema de coordinación tributaria entre jurisdicciones.

Por su parte, la provincia de Chubut defendió la legalidad de su criterio al sostener que no gravaba exportaciones, sino que distribuía la base imponible conforme al artículo 13 del Convenio Multilateral, y que la deducción practicada por la empresa “no se encuentra prevista en el Convenio Multilateral, no se ajusta a la mecánica ni a lo previsto en su letra y no posee ningún respaldo contable y normativo que la avale”.

PUBLICIDAD

El fallo de la Corte llevó la firma de sus tres ministros: Ricrdo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz (REUTERS/Agustin Marcarian)
El fallo de la Corte llevó la firma de sus tres ministros: Ricrdo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz (REUTERS/Agustin Marcarian)

El conflicto quedó delimitado en los términos que el propio tribunal consignó en la sentencia: “corresponde decidir si es válida la pretensión de la Provincia del Chubut de gravar con su impuesto a los ingresos brutos la totalidad de la producción de petróleo de YPF obtenida en su territorio y llevada a otra provincia sin facturar o, si, como lo pretende la actora, dicha pretensión resulta inválida, al impedírsele excluir de la base imponible la fracción de petróleo que, luego de su elaboración, es destinado a la exportación” .

Al resolver el caso, la Corte hizo suyo el criterio de la Procuración Fiscal y concluyó que la pretensión provincial resultaba inconstitucional. En ese sentido, sostuvo que “asiste razón a la parte actora en cuanto afirma que los actos de la Provincia del Chubut conllevan una discriminación fiscal en contra del comercio interprovincial y, en consecuencia, constituyen una vulneración de los artículos 9° a 12 y 75, inciso 13 de la Constitución” .

Con la firma de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el tribunal recordó que esas disposiciones “organizan un sistema económico unificado en todo el territorio nacional y excluyen normas y actos de las autoridades locales que aumentan la carga tributaria del comercio interprovincial respecto del comercio interno de la provincia” . En esa línea, reafirmó un criterio sostenido en precedentes anteriores al señalar que “no pueden las provincias invocar la titularidad territorial para poner trabas de índole alguna a las actividades que en sustancia se vinculan al tráfico interprovincial e internacional”

En el análisis del caso concreto, la Corte ponderó que la propia provincia había reconocido que las exportaciones de petróleo -crudo o industrializado- no se encuentran alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos brutos. Sin embargo, advirtió que el esquema aplicado generaba un trato desigual según el lugar donde se desarrollaban las etapas intermedias del proceso productivo.

Así, afirmó que si “el petróleo que es extraído, industrializado y exportado desde el Chubut no integra la base imponible del impuesto, el petróleo extraído en el Chubut, industrializado total o parcialmente en otra provincia y luego exportado, tampoco debería integrarla”.

Pese a ello, el criterio del fisco provincial implicaba lo contrario. Según describió el fallo, “el petróleo extraído en Chubut pagaría impuesto sobre los ingresos brutos por el solo hecho de que haya sido procesado en otra provincia, o inclusive por el solo hecho de que haya sido almacenado en otra provincia con carácter previo a su exportación en crudo, mientras que, si esos mismos actos intermedios son llevados a cabo dentro de la Provincia del Chubut, no se devengaría impuesto alguno” .

Frente a ese escenario, el máximo tribunal consideró innecesario analizar en profundidad la interpretación del artículo 13 del Convenio Multilateral invocada por la provincia. En sus términos, los jueces consignaron: “resulta irrelevante definir en esta sentencia si la interpretación del artículo 13 del Convenio Multilateral que hace la Provincia del Chubut es correcta o no, puesto que la prohibición de discriminar en contra del comercio interprovincial viene impuesta por la Constitución misma” .

Con esos fundamentos, la Corte resolvió “hacer lugar a la demanda seguida por YPF S.A. y, en consecuencia, declarar la invalidez de la pretensión fiscal de la Provincia del Chubut plasmada en las resoluciones nros. 173/2010-DGR, 898/13-DGR y 284/2015-EC” , con imposición de costas a la demandada.

Finalmente, el máximo tribunal aclaró el alcance de su decisión al señalar que su decisión no implicaba ”abrir juicio sobre los procedimientos a seguir para determinar si el petróleo extraído en la Provincia del Chubut fue efectivamente exportado y si se encuentra adecuadamente reflejado en las declaraciones efectuadas por YPF” .

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD

Últimas Noticias

La Cámara Federal debe resolver si “Chiqui” Tapia puede ser testigo en la causa local abierta contra Nicolás Maduro

Organizaciones de Derechos Humanos se sumaron a la fiscalía para pedir que el presidente de la AFA dé explicaciones a la justicia sobre el operativo que permitió el regreso de Nahuel Gallo después de 448 días preso en Venezuela

La Cámara Federal debe resolver si  “Chiqui” Tapia puede ser testigo en la causa local abierta contra Nicolás Maduro

A punto de cumplir un año presa, Cristina Kirchner busca acceder a beneficios de quienes cumplen su condena en cárcel común

Su defensa sostuvo que corresponde una flexibilización gradual a las restricciones a las visitas en su arresto domiciliario, en línea con el principio de progresividad previsto en la Ley de Ejecución Penal 24.660

A punto de cumplir un año presa, Cristina Kirchner busca acceder a beneficios de quienes cumplen su condena en cárcel común

AFA: confirmaron al juez que investiga a Tapia y Toviggino por evasión y facturación trucha

La Cámara Nacional en lo Penal Económico rechazó un pedido del tesorero de la Asociación del Fútbol Argentino, Pablo Toviggino, para sacar al juez Diego Amarante del caso en el que está procesado

AFA: confirmaron al juez que investiga a Tapia y Toviggino por evasión y facturación trucha

Se torció el pie en una plaza, culpó al Estado, pero la Justicia cerró el caso: se quedó sin indemnización y con una deuda judicial

Una mujer de 77 años aseguró haber caído en una zanja mientras paseaba a su perro, pero, tras años de litigio, la Justicia marplatense no solo rechazó su reclamo, sino que le impuso el pago de todas las costas. ¿Por qué el tribunal consideró insuficiente la prueba presentada?

Se torció el pie en una plaza, culpó al Estado, pero la Justicia cerró el caso: se quedó sin indemnización y con una deuda judicial

Compró una casa, se mudó y empezaron los problemas: el vendedor deberá pagarle más de $200 millones por vicios ocultos

Un tribunal de San Isidro acreditó que la propiedad entregada tenía defectos en techos, cañerías e instalaciones eléctricas, además de filtraciones y humedad, que no habían sido advertidos al momento de la venta. Aunque la demanda prosperó, la Justicia rechazó parte del reclamo por falta de pruebas sobre futuras obras

Compró una casa, se mudó y empezaron los problemas: el vendedor deberá pagarle más de $200 millones por vicios ocultos