
Dos personas obtuvieron un fallo favorable en la Justicia federal tras reclamar por la demora en la entrega de su equipaje en un vuelo internacional que arribó a Buenos Aires. El caso se resolvió en el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n.° 8, donde el juez dictaminó que la empresa aérea debía indemnizarlas por el daño moral sufrido, aunque rechazó el resarcimiento por daño material.
La demanda fue iniciada por dos pasajeros que regresaron al país desde Londres, el 24 de junio de 2024. Al llegar al Aeropuerto Internacional de Ezeiza, detectaron que su equipaje despachado no se encontraba disponible. Según consta en la resolución judicial, la aerolínea reconoció tanto la falta de entrega de las maletas en el momento del arribo como la posterior restitución de las mismas, ocurrida el 1 de julio de 2024.
El reclamo se basó en el límite de responsabilidad por pérdida de equipaje fijado por el Convenio de Montreal de 1999, norma que regula el transporte aéreo internacional y establece montos máximos de indemnización para pasajeros afectados. Los accionantes solicitaron además el reconocimiento de un daño moral, argumentando la incertidumbre y los inconvenientes ocasionados por la demora.

El expediente precisó que los pasajeros realizaron la denuncia correspondiente ante el personal de la aerolínea, quedando registrado el reclamo con un código específico. La empresa demandada, en tanto, aceptó los hechos básicos, aunque objetó la existencia de un perjuicio económico y negó haber generado un daño moral que ameritara resarcimiento.
Durante el proceso judicial, ambas partes ofrecieron pruebas que fueron incorporadas al expediente y presentaron sus argumentos en las instancias procesales previstas. El fiscal federal también emitió un dictamen previo a la sentencia.
El juez federal a cargo del caso consideró que la normativa internacional aplicable, junto con la Ley de Defensa del Consumidor, permite responsabilizar a la empresa de transporte por incumplimientos vinculados a la entrega de equipaje. En la sentencia se explicó que la obligación del transportista es entregar las pertenencias del pasajero en destino y en el mismo estado en que fueron recibidas para su traslado.

Se remarcó que la demora en la entrega constituye, por sí sola, un supuesto de responsabilidad, al tratarse de una obligación de resultado. El magistrado sostuvo que el simple incumplimiento genera una presunción de culpa contra la empresa, salvo que se demuestre que se adoptaron todas las medidas necesarias para evitar el inconveniente.
El fallo también destacó que el deber de custodia del equipaje se extiende desde la recepción de los efectos hasta su restitución al pasajero. En este caso, la demora de cinco días quedó acreditada tanto por la documentación presentada como por el reconocimiento de la empresa.
Respecto del pedido de indemnización económica por daño material, la sentencia rechazó ese rubro. El juez argumentó que los reclamantes no lograron probar faltantes ni presentaron un listado de pertenencias afectadas. Tampoco requirieron una tasación pericial para acreditar el valor de eventuales objetos perdidos o dañados.

En cuanto al daño moral, el magistrado aceptó la existencia de un perjuicio derivado de la demora en la entrega del equipaje, considerándolo susceptible de afectar la tranquilidad y el bienestar de los pasajeros. La sentencia indicó que la incertidumbre generada y las molestias experimentadas superan el mero disgusto, al implicar la privación de efectos personales durante varios días.
El monto de la indemnización por daño moral fue fijado en 400.000 pesos, a razón de 200.000 para cada uno de los demandantes. El juez tuvo en cuenta la naturaleza del daño y las circunstancias del caso para determinar esa suma, que deberá abonarse con los intereses calculados desde la fecha del hecho hasta el pago efectivo, aplicando la tasa que utiliza el Banco de la Nación Argentina.
El juez impuso las costas (gastos) del proceso a la empresa demandada, de acuerdo con el criterio legal que atribuye ese gasto a la parte que resulta vencida en el litigio. Además, reguló los honorarios profesionales de los abogados y de la mediadora interviniente, conforme la legislación vigente.

El fallo ordenó el pago de la suma reconocida en un plazo de diez días desde que la sentencia adquiera firmeza. La resolución judicial enfatizó que, aunque no se constató un daño económico concreto, la afectación moral derivada de la privación temporaria de los efectos personales resulta indemnizable bajo las reglas aplicables al transporte aéreo internacional. El criterio adoptado por el magistrado se apoyó en precedentes de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal y en la doctrina jurídica especializada.
El caso ofrece una visión sobre cómo la Justicia argentina interpreta las obligaciones de las empresas de transporte aéreo frente a los derechos de los consumidores en situaciones de incumplimiento. El fallo se suma a otros pronunciamientos en los que se reconoce la posibilidad de reclamar por daño moral ante la demora o el extravío de equipaje, aun cuando no se acrediten pérdidas materiales.
Durante todo el proceso, la empresa demandada sostuvo que notificó oportunamente a los pasajeros sobre la localización de las maletas y que la restitución se produjo en el domicilio de los afectados, lo que en su perspectiva excluía la existencia de un daño relevante. El juez, no obstante, consideró que la obligación del transportista abarca la entrega en tiempo y forma, y que la privación de acceso a los bienes personales genera un perjuicio indemnizable.
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