
La Justicia civil y comercial de La Plata resolvió condenar a una agencia de turismo a indemnizar a una joven y a su padre por el incumplimiento de un contrato de viaje de egresados. El fallo admitió la existencia de una relación de consumo y ordenó la devolución de los montos abonados, más una suma adicional por daño moral.
La resolución abordó el reclamo de una estudiante que durante 2021 cursó su último año en un colegio secundario del sudeste de la provincia de Buenos Aires. La joven, menor de edad al momento de la contratación, había acordado junto a su padre la compra de un paquete turístico para un viaje de egresados a Uruguay y Brasil. El servicio contemplaba un crucero de ocho días, excursiones, traslados, actividades recreativas y una serie de servicios adicionales.
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Ambos contratantes abonaron una suma total de 37.200 pesos y 1.100 dólares mediante un sistema de pagos mixto, que incluyó señas, cuotas en moneda local y pagos en divisas extranjeras. La totalidad del costo fue cancelada entre 2019 y 2021, según consta en la documentación aportada ante el tribunal.

La familia, representada por su abogado, sostuvo que la agencia nunca cumplió con el servicio pactado y que la cancelación fue comunicada de manera informal, alegando motivos vinculados a la pandemia de Covid-19. La empresa propuso alternativas que, a juicio de los demandantes, desnaturalizaban la experiencia original: posponer el viaje un año o aceptar una devolución parcial en moneda nacional.
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La parte demandante remitió una carta documento en reclamo del total desembolsado, pero no obtuvo respuesta. Ante la falta de contestación, se inició el proceso judicial que tramitó ante el Juzgado en lo Civil y Comercial n.º 11 de La Plata. Allí se expusieron los antecedentes del caso, se ofreció prueba documental y testimonial, y se invocó la normativa de defensa del consumidor.
El expediente detalla que el contrato fue celebrado bajo la modalidad de “adhesión”, donde las condiciones y cláusulas son impuestas unilateralmente por la agencia, sin posibilidad de negociación individual por parte del consumidor. El texto judicial destaca que la joven y su padre actuaron como destinatarios finales de un servicio de viaje, lo que configura una relación de consumo tutelada por la ley 24.240, de Defensa del Consumidor, y el artículo 42 de la Constitución Nacional.
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El tribunal tuvo por probado el pago íntegro del servicio y la existencia de una obligación incumplida por parte de la agencia. A criterio de la jueza, la “culpa en el incumplimiento contractual” determinó la frustración del viaje y, en consecuencia, la resolución del contrato. Según el fallo, la demandada no respondió debidamente a la demanda y dificultó la producción de pruebas, lo que inclinó la valoración probatoria en favor de los demandantes.
La sentencia reconoció a favor del padre la devolución de 37.200 pesos y 1.100 dólares estadounidenses. Además, la joven recibió una suma de 900.000 pesos en concepto de daño moral, justificada por la pérdida de la oportunidad de vivir “una experiencia única e irrepetible” y la afectación a sus derechos de la personalidad.
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El fallo analizó el alcance de la indemnización por daño moral, citando doctrina y jurisprudencia de la Suprema Corte bonaerense. La jueza consideró que la afectación anímica de la joven, sumada a las circunstancias del caso y la edad de la víctima, ameritaba una reparación que contemplara placeres compensatorios acordes.

El reclamo incluyó también una petición por daño punitivo, con base en el artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor. El tribunal desestimó este pedido tras considerar que no se configuró una “culpa grave” ni un daño de mayor entidad que justificara la aplicación de una sanción ejemplar.
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La resolución abordó, además, el pedido de declaración de inconstitucionalidad de la resolución ministerial 498/2020, que habilita a las empresas turísticas a retener hasta un 25% de lo abonado en caso de cancelaciones por fuerza mayor. La jueza entendió que la agencia no utilizó formalmente esta prerrogativa, por lo que el planteo se consideró abstracto y no ameritó pronunciamiento.
Respecto de la actualización de las sumas adeudadas, el tribunal rechazó la indexación monetaria por encontrarse prohibida por la legislación vigente, aunque sí reconoció la aplicación de intereses. La tasa pasiva digital (“BIP”) del Banco de la Provincia de Buenos Aires será la utilizada para calcular los intereses sobre el monto en pesos, mientras que para el monto en dólares se aplicará la tasa pasiva en esa moneda, desde la fecha de mora hasta el pago efectivo.
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Para el resarcimiento del daño moral, la jueza dispuso una tasa de interés pura del 6% anual desde la mora hasta la fecha de la sentencia y, a partir de entonces, la misma tasa pasiva BIP mencionada previamente.
La agencia fue condenada a abonar los montos dentro de un plazo de diez días hábiles, aplicándose los intereses fijados y con imposición de costas. La regulación de honorarios de abogados y peritos quedó postergada para la etapa procesal correspondiente.
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La resolución subraya que la falta de respuesta por parte de la demandada y la ausencia de colaboración en la etapa probatoria reforzaron la posición de los accionantes. El tribunal valoró especialmente la regla “in dubio pro consumidor”, que inclina la interpretación normativa y probatoria a favor del consumidor en situaciones de desigualdad.

El caso expone la relevancia de los contratos de viaje de egresados como fenómeno cultural en Argentina y la protección legal que asiste a los consumidores frente a incumplimientos en este tipo de servicios.
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Por último, la resolución judicial recalcó que el contrato de viaje, al tratarse de un servicio adquirido en beneficio de una menor, goza de una tutela reforzada por el derecho del consumidor. El pronunciamiento reafirma la aplicabilidad de la legislación protectoria a este tipo de controversias y la obligación de las empresas de cumplir con los compromisos asumidos ante el público.
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