
Un fallo judicial reconoció el derecho a recibir una compensación económica a una institución deportiva de Mendoza por la formación de un jugador profesional que actualmente integra el plantel de un club porteño de primera división. Según la sentencia, la entidad educativa, dedicada al desarrollo amateur de jóvenes futbolistas, demostró haber formado al jugador durante parte de su infancia y adolescencia, período clave para la adquisición de habilidades deportivas.
El litigio se inició en marzo de 2024, cuando la institución mendocina, conformada como asociación civil sin fines de lucro y afiliada a la liga regional y a la Asociación del Fútbol Argentino, promovió una demanda contra el club de la Ciudad de Buenos Aires. En la presentación, el apoderado de la entidad reclamó el pago de una compensación por la formación del futbolista, que fue registrado en la institución desde los siete hasta los quince años.
La parte accionante sostuvo que el sistema oficial de registro de la Asociación del Fútbol Argentino validó el vínculo federativo del jugador con la entidad mendocina durante casi ocho años completos. Se apoyó en la vigencia de la ley nacional que reconoce el derecho de los clubes formadores a recibir un porcentaje de las remuneraciones profesionales que perciben los futbolistas que desarrollaron, cuando estos firman su primer contrato profesional o cuando suscriben nuevos acuerdos laborales.

El club demandado reconoció que en febrero de 2022 firmó el primer contrato profesional con el futbolista, con una remuneración mensual pactada. También afirmó que la relación laboral con el jugador continuó vigente hasta la fecha de la contestación de la demanda y que, desde entonces, ambas partes celebraron nuevos contratos, el último de ellos en marzo de 2023.
La institución porteña negó que las renovaciones contractuales generen nuevos derechos de compensación para el club formador, argumentando que el marco normativo argentino solo contempla el pago de la compensación en el primer contrato profesional o cuando se produce una transferencia federativa a otra entidad. Según la defensa, los sucesivos contratos con el mismo club no implican una nueva relación federativa ni un cambio de institución que justifique el reclamo.
Durante el proceso, el tribunal analizó la documentación presentada por ambas partes. El certificado expedido por la liga de Mendoza acreditó que el jugador fue inscripto en la entidad educativa en marzo de 2011 y transferido a la institución de Buenos Aires en 2016. La Asociación del Fútbol Argentino aportó el pasaporte deportivo, donde consta la trayectoria del futbolista desde su registro en Mendoza hasta su llegada al club porteño.

La sentencia revisó la constitucionalidad de los artículos de la ley nacional que regulan el derecho de formación deportiva. El juzgado consideró que la declaración de inconstitucionalidad de una norma requiere una contradicción manifiesta e irreconciliable con la Constitución, lo que no se verificó en este caso. La parte demandada no logró demostrar de qué modo concreto la aplicación de la ley vulneraba derechos constitucionales.
El fallo también abordó el sentido y alcance de la ley de formación deportiva. Según la resolución, la normativa busca garantizar que las entidades que dedican recursos a la formación de atletas reciban una compensación económica cuando estos atletas se convierten en profesionales y generan valor para otras instituciones.
Respecto a la interpretación de los artículos discutidos, el tribunal señaló que existen posturas divergentes en la jurisprudencia. Una corriente sostiene que el derecho de formación debe pagarse cada vez que se celebra un nuevo contrato, incluso con el mismo club. Otra, a la que adhirió el juzgado, entiende que la compensación solo corresponde cuando el futbolista firma su primer contrato profesional o cuando se transfiere a otra entidad, ya que las renovaciones no generan un nuevo vínculo federativo.

La resolución indicó que las modificaciones en la remuneración pactada durante la vigencia del primer contrato, motivadas por la inflación, deben considerarse como ajustes y no como nuevos contratos a los efectos del cálculo de la compensación.
El tribunal determinó que la entidad mendocina acreditó haber formado al futbolista durante el período comprendido entre los nueve y dieciocho años, tal como exige la ley. Por este motivo, reconoció el derecho a percibir un porcentaje de la remuneración bruta total pactada por el jugador con el club porteño, correspondiente al primer contrato profesional y sus actualizaciones.
La sentencia estableció que el porcentaje aplicable para calcular la compensación asciende a 2,63 %, tomando como punto de partida el año de inscripción del jugador en la institución formadora y como fin la fecha de su transferencia al club de Buenos Aires.

En cuanto a los intereses, el fallo dispuso que se aplique la tasa activa del Banco de la Nación Argentina sobre el capital reconocido, desde los treinta días posteriores al nacimiento del derecho hasta el efectivo pago.
Las costas (gastos) del proceso fueron impuestas al club demandado, conforme al criterio de que quien resulta vencido en el litigio debe hacerse cargo de los gastos judiciales. Además, la regulación de honorarios profesionales quedó diferida para cuando se practique la liquidación definitiva y esta adquiera firmeza.
El fallo ordenó que el club porteño abone la suma resultante de la liquidación, más intereses y costas, dentro de los diez días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de ejecución.

La resolución sienta un precedente sobre la interpretación de la ley de formación deportiva, al precisar que las renovaciones contractuales con el mismo club no generan nuevos derechos de compensación para las instituciones formadoras.
El caso puso en debate la función social de los clubes de base y el reconocimiento económico a su tarea educativa y de promoción del deporte amateur.
La disputa judicial tuvo su origen en la voluntad de la entidad mendocina de sostener sus actividades de formación a partir del acceso a recursos provenientes del profesionalismo de sus exjugadores.
La sentencia subrayó el valor de la documentación federativa oficial como prueba del paso del futbolista por la institución actora.
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