
Un trabajador municipal logró que la Justicia le reconociera el derecho a una indemnización tras haber sufrido una infección intrahospitalaria durante su internación y tratamiento postquirúrgico por un accidente de tránsito. El fallo de Cámara revisó los montos y fundamentos de la sentencia de primera instancia, confirmando la responsabilidad del centro asistencial y de la aseguradora.
El hecho que originó la demanda ocurrió tras un accidente vial en septiembre de 2015. El demandante, de 64 años al momento del hecho, ingresó a una clínica de la zona con traumatismos severos y fracturas en una pierna. Fue intervenido quirúrgicamente y debió permanecer internado durante un extenso proceso de recuperación. Días después de la cirugía, comenzaron las complicaciones: una infección en la herida quirúrgica desencadenó diversas intervenciones y procedimientos, prolongando la incapacidad y el sufrimiento físico.
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Según consta en el fallo, el paciente debió someterse a múltiples cirugías, extracción de material ortopédico, aplicación de sistemas de vacío y rehabilitación kinésica, lo que derivó en una incapacidad física y secuelas permanentes. La historia clínica y la prueba pericial acreditaron la presencia de bacterias asociadas a infecciones hospitalarias, como Enterobacter Cloacae y Staphylococcus Aureus.

La sentencia de primera instancia, dictada en 2023 por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 5 de San Isidro, hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios y condenó al establecimiento de salud al pago de $12.414.000 más intereses. La aseguradora fue incluida en la condena, limitada al monto de la póliza vigente. El fallo fundamentó la condena en la responsabilidad objetiva del centro asistencial, al considerar acreditada la relación causal entre la infección y el acto quirúrgico, la ausencia de protocolos adecuados de higiene y la falta de documentación que probara el cumplimiento de las medidas de seguridad.
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La defensa de la clínica cuestionó la pericia médica, argumentando que la infección pudo originarse fuera del hospital y que no existió negligencia acreditada. El informe pericial, no obstante, fue considerado concluyente por los jueces: la infección fue catalogada como intrahospitalaria por el tipo de gérmenes hallados, la cronología de los hechos y las características de la fractura, que era cerrada al momento del ingreso.
La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro repasó la jurisprudencia provincial y nacional sobre responsabilidad de los establecimientos de salud. En la revisión de los recursos, confirmó que la obligación de seguridad del hospital es de naturaleza objetiva y que abarca no solo los actos médicos sino también la organización y prestación del servicio, lo que incluye la prevención de infecciones.
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En relación con los montos indemnizatorios, la Cámara analizó los rubros reclamados por el demandante y por la aseguradora. El tribunal evaluó la incapacidad sobreviniente, los gastos médicos y de traslado, el daño psicológico y las consecuencias no patrimoniales. El perito médico determinó un 49% de incapacidad física por las secuelas derivadas de la infección, además de un 8% por daño estético, aunque este último no fue reconocido en forma autónoma por no haberse acreditado impacto en la capacidad laboral.
El daño psicológico fue evaluado en un 30% y vinculado tanto al accidente original como a la posterior infección, por lo que la Cámara consideró pertinente otorgar una suma para cubrir parte del tratamiento terapéutico, pero no su totalidad. El monto para cubrir las sesiones de psicoterapia fue elevado a $600.000, en línea con el diagnóstico y la duración estimada del tratamiento.
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Respecto a los gastos médicos y de traslado posteriores al alta, el tribunal reconoció que suelen existir erogaciones no cubiertas por obras sociales o sistemas públicos, aunque redujo la suma reconocida en primera instancia a $20.000, por considerarla suficiente de acuerdo con la magnitud de las lesiones.

El rubro de consecuencias no patrimoniales, correspondiente al daño moral, fue uno de los más discutidos. El accionante reclamó un monto mayor, argumentando el impacto sostenido en su vida personal y laboral, las múltiples intervenciones y el sufrimiento causado por la prolongada recuperación. La Cámara elevó la indemnización a $5.000.000, considerando la edad, condición laboral y las circunstancias personales del demandante.
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En cuanto al límite de cobertura de la aseguradora, la Cámara sostuvo que debe aplicarse el monto vigente al momento del pago efectivo, conforme la resolución de la Superintendencia de Seguros, y no el valor histórico de la póliza, dada la evolución inflacionaria y la doctrina de la Suprema Corte provincial en recientes fallos. El tribunal desestimó el planteo del reclamante para que se declarara la inconstitucionalidad de las leyes que prohíben la actualización monetaria, por no haberse acreditado el perjuicio concreto sobre sus derechos constitucionales.
Para el cálculo de intereses, la Cámara mantuvo el criterio de aplicar una tasa del 6% anual desde el hecho hasta la fecha de valuación del daño y, a partir de allí, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia, en línea con la jurisprudencia consolidada local.
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Las costas (gastos) del proceso de apelación fueron impuestas a la aseguradora, al haber resultado sustancialmente vencida en sus planteos. La regulación de honorarios quedó diferida para la etapa procesal correspondiente.
El caso pone en foco la situación de los pacientes que sufren complicaciones durante tratamientos médicos y la responsabilidad de los centros asistenciales en la prevención de infecciones hospitalarias. El fallo ratifica la obligación de los establecimientos de salud de garantizar condiciones de seguridad y la carga de probar el cumplimiento de los protocolos en caso de reclamos.
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