La triple filiación en Argentina fue prohibida tras un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia, que determinó que la ley solo permite registrar hasta dos filiaciones parentales en las partidas de nacimiento. El caso que motivó la decisión involucra a un niño nacido en 2022 dentro de un acuerdo de coparentalidad entre tres adultos, quienes buscaban obtener reconocimiento legal como madre y padres del menor.
La Corte Suprema estableció que la legislación actual únicamente autoriza la inscripción de dos vínculos parentales por niño. Esta decisión responde a una interpretación de la Constitución y del Código Civil y Comercial, y remite cualquier posibilidad de modificar este límite al Congreso Nacional.
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La medida deja sin cobertura legal a un tercer adulto con voluntad procreacional, lo que repercute en derechos hereditarios, de cuidado y vínculos afectivos de niños y adultos en entornos familiares distintos al modelo tradicional.
“Ya tenemos veintinueve casos de triple filiación en Argentina, donde instancias inferiores a la Corte accedieron a que en la partida de nacimiento figuren tres vínculos filiales”, dijo a Infobae en Vivo A las Nueve, Florencia Daud, abogada especialista en fertilidad asistida. El reciente fallo de la Corte Suprema cierra la posibilidad de nuevas inscripciones con más de dos progenitores, aunque no afecta los casos previos.
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La decisión judicial impacta de manera directa en familias conformadas por más de dos adultos con voluntad procreacional. La Corte Suprema sostuvo que la legislación argentina vigente solo contempla la filiación biparental y que cualquier cambio debe debatirse en el Congreso de la Nación.

El fallo de la Corte Suprema y su alcance
“La Corte cierra las puertas de acá en adelante. Creo que la sociedad se tiene que interpelar si esto es justo o no, porque vivimos en un sistema representativo, republicano y federal, y las instituciones son importantes”, precisó Daud. La abogada sostuvo que corresponde al Congreso legislar sobre la pluriparentalidad y que la sociedad debe informarse y reclamar una discusión parlamentaria.
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Al mismo tiempo explicó que el reciente fallo no modifica el estatus legal de los veintinueve casos ya registrados. “Retroactivamente no se puede afectar” los derechos adquiridos, según los principios generales de derecho.
Daud agregó: “En principio, ya con todos los derechos que fueron adquiriendo esos menores, sería realmente inconstitucional afectar retroactivamente esos vínculos.”
Debate sobre los derechos de los menores y los adultos
La especialista enfatizó que la voluntad procreacional no perjudica a terceros y busca beneficiar al menor. Daud sostuvo: “El artículo 19 dice que no podemos limitar nuestra autonomía salvo afectar a terceros. Y acá no afectamos a terceros. Al contrario, se busca beneficiar a un menor que es querido, deseado y que hay voluntad procreacional por tres personas”.
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En casos de triple filiación, los derechos patrimoniales, hereditarios y sociales quedan protegidos solo cuando existe reconocimiento legal. “La persona que no está inscripta queda desprotegida legalmente y el vínculo de ese chico con esa persona queda desprotegido legalmente, de la herencia”, explicó Daud.
La especialista señaló que la legislación actual limita la filiación a dos personas y que existen figuras como la adopción por integración. Sin embargo, en casos de triple filiación, la voluntad de los involucrados excede el vínculo afectivo y busca un reflejo legal pleno desde el inicio.
Comparaciones internacionales y el futuro de la legislación
Según informó la abogada, en otros países existen avances legislativos sobre la pluriparentalidad. “A nivel Latinoamérica, Cuba ya tiene legislación positiva respecto a la pluriparentalidad. En Brasil, la Corte Suprema falló a favor de permitir estos vínculos. Incluso en Brasil, ante una notaría, una escribanía, se puede inscribir un vínculo pluriparental”.
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La abogada destacó que la diversidad de modelos familiares y la movilidad internacional generan conflictos de derecho internacional privado. Si una familia con triple filiación reconocida en Argentina viaja a un país que solo admite dos padres, uno de los vínculos podría quedar excluido legalmente.
Sobre la realidad local afirmó: “No es mucha gente. Hay veintinueve casos en la Argentina, es de carácter excepcional, como la gestación subrogada. No tiene tanto que ver con la imposibilidad biológica de gestar, sino con la decisión de conformar una familia que no refleja el modelo binario tradicional”.
Los desafíos pendientes y el pedido de una reforma integral
La especialista en fertilidad asistida remarcó que la reforma del Código Civil y Comercial trajo la voluntad procreacional como eje, desligada del factor biológico y ligada al vínculo socioafectivo. Daud puntualizó: “Hace falta un cambio integral del sistema. Hay normas hereditarias, de cuidado, de tenencia, de custodia, que están pensadas para un vínculo de dos“, concluyó.
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