
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una indemnización de $4,1 millones por la lesión que sufrió una joven durante un evento musical en un local de la Ciudad de Buenos Aires, aunque modificó la forma en que deberá calcularse el límite de cobertura de la aseguradora. El fallo también cambió la imposición de costas respecto de la propietaria del inmueble, que había quedado fuera de la condena en primera instancia.
La demanda se originó en un episodio ocurrido el 14 de abril de 2017, durante una fiesta musical realizada en un establecimiento ubicado en el barrio porteño de Flores. La reclamante —de 18 años en ese momento— sostuvo que, mientras se encontraba con amigos en un sector elevado del local y antes del inicio del espectáculo, un elemento desprendido del techo impactó sobre su cabeza y le provocó una herida cortante que requirió sutura.
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Según el relato inicial, el objeto era una arandela que cayó desde el techo. Una testigo, en cambio, declaró que la joven fue golpeada por una pieza que describió como un fierro o una baranda. Esa diferencia fue uno de los ejes de la discusión judicial, aunque los magistrados entendieron que no impedía tener por probado que la lesión ocurrió dentro del local.

La prueba central fue una constancia del libro de asistencia diaria del establecimiento, aportada por una de las empresas demandadas. Allí figuraba que la reclamante recibió atención en una ambulancia dispuesta para los asistentes, que presentaba una herida de alrededor de dos centímetros en la cabeza y que debía ser trasladada para una sutura.
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El juzgado de primera instancia consideró que el documento coincidía con la declaración de la testigo, quien afirmó que vio a la joven sangrar tras escuchar un golpe. También relató que el grupo salió del local para pedir asistencia, que una ambulancia atendió a la lesionada y que luego fue llevada a un centro médico para recibir puntos de sutura.
La sentencia de primera instancia concluyó que dos sociedades vinculadas con la explotación comercial del local debían responder de manera concurrente. El juez sostuvo que, al ingresar a un espectáculo pago, existe una relación de consumo y un deber de seguridad a cargo de quienes explotan el lugar, quienes deben garantizar que los asistentes no sufran daños durante la prestación del servicio.
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El magistrado rechazó, en cambio, la demanda contra la propietaria del inmueble. Consideró que no se acreditó de modo suficiente que la lesión hubiera sido causada por una instalación cuya guarda o mantenimiento le correspondiera. La incertidumbre sobre el objeto que golpeó a la demandante y sobre la mecánica precisa del accidente impidió atribuirle responsabilidad por el hecho.
También quedó fuera del caso otra empresa contra la que se había dirigido inicialmente la demanda. El juzgado entendió que no se había probado cuál era su vínculo con el evento ni con la explotación del local. La rebeldía procesal de esa firma no alcanzó, por sí sola, para establecer que hubiera tenido participación en la organización o en las condiciones de seguridad del espectáculo.
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En cuanto a los daños, la primera instancia admitió $100.000 por gastos médicos, de farmacia y traslados. El juez señaló que, aunque no se hubieran presentado comprobantes, era razonable presumir desembolsos en medicamentos, curaciones y movilidad luego de una herida cortante que requirió atención de emergencia y sutura.

La mayor parte de la condena correspondió al daño moral, fijado en $4 millones a valores de noviembre de 2024. El fallo tuvo en cuenta que la joven había asistido al local para disfrutar de una salida con amigos y terminó con una lesión en la cabeza, atención de urgencia y una cicatriz de aproximadamente dos centímetros en la zona frontal y parietal izquierda.
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El juzgado rechazó los pedidos por incapacidad física, incapacidad psíquica y tratamiento psicológico. Respecto de las secuelas neurológicas informadas años después por un perito médico, remarcó que no existían constancias de consultas, estudios ni tratamientos posteriores que permitieran vincular esos síntomas con el hecho ocurrido en 2017. El hospital mencionado en la demanda informó que no registraba atención de la reclamante.
Sobre la cicatriz, la sentencia consideró que podía ser valorada dentro del daño moral, pero no como una incapacidad patrimonial autónoma. El fundamento fue que no se demostró que esa secuela hubiera afectado de forma concreta su capacidad laboral o sus posibilidades de obtener ingresos. La pericia psicológica, a su vez, concluyó que no había daño psíquico derivado del episodio.
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La Sala M de la Cámara Civil ratificó ese criterio. Los jueces señalaron que un informe pericial no basta por sí mismo para establecer una indemnización si no se apoya en otros elementos del expediente que demuestren la relación entre las secuelas actuales y el accidente. También confirmaron los montos otorgados por gastos y daño moral, al entender que guardaban relación con la herida acreditada y la ausencia de tratamientos posteriores.
El tribunal declaró desierto el recurso de una de las condenadas porque su apelación no detalló qué monto consideraba adecuado ni explicó qué pruebas habían sido valoradas de forma errónea. La Cámara indicó que una apelación debe cuestionar de forma concreta los fundamentos de la sentencia y no limitarse a afirmar que una indemnización es excesiva.
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La resolución mantuvo el sistema de intereses establecido en primera instancia. La suma devengará una tasa del 8% anual desde el accidente hasta la sentencia de noviembre de 2024, luego la tasa activa del Banco Nación hasta el pago y, una vez vencido el plazo para cumplir la condena, el doble de esa tasa. La Cámara consideró que ese mecanismo se ajustaba a los criterios judiciales aplicables a indemnizaciones fijadas a valores actuales.

El punto que sí fue modificado se relaciona con la aseguradora. La póliza contratada antes del accidente establecía un tope de $720.000, pero la Cámara dispuso que, durante la ejecución de la sentencia, se determine cuál sería hoy el límite máximo de una cobertura similar. Si la asegurada mantiene vínculo con la compañía, deberá acreditar el tope vigente; de lo contrario, la aseguradora tendrá que informar cuál sería el límite actual de una póliza de características equivalentes.
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Por último, la Cámara revocó las costas que la primera instancia había distribuido por su orden respecto de la propietaria del inmueble. Como la demanda contra esa sociedad fue rechazada y no se acreditó su responsabilidad, los jueces resolvieron que la reclamante deberá afrontar los gastos judiciales de ambas instancias vinculados con esa parte del proceso.
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