
Un juzgado federal condenó a una aerolínea a indemnizar a un pasajero tras concluir que la empresa no demostró que la cancelación de un vuelo entre Buenos Aires y Neuquén, ocurrida en octubre de 2023, hubiera respondido a una situación inevitable que la liberara de responsabilidad. La sentencia, del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n.° 10, hizo lugar de manera parcial a la demanda y también impuso las costas del juicio a la compañía aérea.
El conflicto se originó en un servicio que debía despegar el 23 de octubre de 2023 a las 05.35, con destino a Neuquén. El pasajero sostuvo que el vuelo no salió en el horario previsto y que más tarde fue cancelado durante la misma jornada. Según expuso en su presentación judicial, la situación lo obligó a buscar una alternativa para llegar a destino, ya que tenía reuniones laborales pautadas en Caviahue y un vuelo de regreso contratado para el día siguiente.
PUBLICIDAD
De acuerdo con la demanda, las personas que debían participar de esos encuentros ya se habían trasladado a la localidad neuquina. Por esa razón, el reclamante afirmó que necesitaba arribar ese mismo día para cumplir con la agenda prevista. También indicó que contaba con un traslado terrestre contratado desde la ciudad de Neuquén hacia Caviahue, que debió aguardar varias horas hasta su llegada.

Ante la suspensión definitiva del servicio original, el pasajero compró un nuevo ticket con otra línea aérea por $185.901,30. El itinerario alternativo incluyó una escala en Córdoba y permitió su arribo a la ciudad de Neuquén a las 13.40 del 23 de octubre. Esa suma constituyó el principal rubro del reclamo judicial, ya que el demandante planteó que debió afrontar el gasto como consecuencia directa de la cancelación.
PUBLICIDAD
La demanda también incorporó un pedido de reintegro por gastos vinculados con la instancia de mediación previa al juicio. El planteo incluyó el costo de la convocatoria y los honorarios de cierre de la mediadora, por un total de $14.160. El pasajero acompañó comprobantes y documentación sobre el vuelo original, la notificación de cancelación, el nuevo pasaje y las comunicaciones relativas al viaje terrestre hacia Caviahue.
La aerolínea reconoció que el vuelo fue cancelado, aunque sostuvo que la causa había sido una medida gremial de trabajadores de una empresa que presta servicios a la aviación comercial. Según su respuesta, el conflicto afectaba operaciones domésticas e internacionales desde y hacia la Argentina, por lo que consideró que se trataba de una circunstancia ajena a su voluntad y fuera de su ámbito de control.
PUBLICIDAD

La compañía indicó que había informado al pasajero sobre la cancelación y que le ofreció dos opciones: reprogramar el pasaje o recibir la devolución de lo abonado. La empresa afirmó que no constaba un pedido de reembolso ni una solicitud de cambio de fecha por parte del demandante. También expresó que, pese a esa falta de requerimiento previo, iniciaría el reintegro del valor del vuelo original al medio de pago utilizado en la compra.
El juzgado señaló que no estaba en discusión que el pasajero había contratado el pasaje ni que el vuelo finalmente fue cancelado. El punto central del expediente consistía en definir si la aerolínea debía responder por los perjuicios que esa situación pudo haber generado y, en particular, por el gasto que el demandante realizó para llegar a Neuquén mediante otra empresa.
PUBLICIDAD
La resolución explicó que, en los vuelos nacionales, rige el Código Aeronáutico y que las normas de defensa del consumidor pueden aplicarse de manera complementaria. El magistrado recordó que la legislación aeronáutica establece que las empresas de transporte deben responder por los daños derivados de las demoras, salvo que prueben haber tomado todas las medidas necesarias para evitar el perjuicio o que les haya resultado imposible adoptarlas.

En ese marco, el fallo consideró que la mención de un conflicto gremial no resultaba suficiente para excluir la responsabilidad de la empresa. La sentencia sostuvo que la aerolínea debía acreditar que la medida había sido imprevisible e inevitable y que, pese a ello, había desplegado acciones concretas para reducir las consecuencias para los pasajeros afectados.
PUBLICIDAD
El juez advirtió que la compañía no demostró que el conflicto laboral hubiera surgido de manera repentina o que no hubiera podido anticiparse. Tampoco acreditó haber organizado una respuesta para evitar o limitar los efectos de la cancelación, como informar el problema con antelación, modificar su programación de vuelos o procurar alternativas con otras empresas para permitir que los pasajeros continuaran su viaje.
La sentencia destacó que las aerolíneas ofrecen sus servicios con días y horarios determinados, por lo que deben extremar las medidas para respetar esas condiciones. Según el tribunal, la rapidez y el cumplimiento de los itinerarios forman parte de los aspectos esenciales del transporte aéreo, sobre todo cuando los viajeros contratan un vuelo con el objetivo de cumplir compromisos en una fecha y un horario específicos.
PUBLICIDAD

El fallo también remarcó que los problemas técnicos, operativos o laborales pueden presentarse en el desarrollo de la actividad aérea, pero que las empresas deben contar con recursos para enfrentar esas situaciones. Solo un hecho que resulte realmente imposible de prever y superar podría liberar a la transportista de responder por los daños que sufran los usuarios.
Al analizar la prueba, el juzgado tuvo por acreditado que el reclamante adquirió un pasaje alternativo el mismo día de la cancelación y que efectivamente viajó en los vuelos correspondientes hasta Neuquén. Por ese motivo, consideró procedente el reintegro de los $185.901,30 que había pagado por el nuevo ticket, al entender que se trató de una erogación necesaria para alcanzar el destino previsto.
PUBLICIDAD
Los gastos vinculados con la mediación no fueron incorporados a la indemnización principal. La sentencia dispuso que deberán considerarse dentro de las costas del proceso, que quedaron a cargo de la aerolínea por resultar sustancialmente vencida. El monto reconocido devengará intereses a la tasa activa del Banco Nación desde la fecha de la mediación hasta el pago efectivo.
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
Últimas Noticias
El seguro no quiso pagarle el robo de su moto porque dijo que la usaba para delivery: la Justicia falló contra la aseguradora
La Cámara Comercial comprobó que el rodado estaba estacionado frente a la casa del titular y descartó la versión de la compañía por falta de pruebas. Ante el incumplimiento, el tribunal ordenó pagar el valor de plaza actualizado de una moto similar, además de una indemnización por privación de uso y por daño moral y punitivo

Un empleado deberá pagarle al banco donde trabajaba más de USD 16.000 tras un millonario fraude con bonos
Hace más de dos décadas, una maniobra fraudulenta permitió realizar dos transferencias irregulares vinculadas a los Boden 2005. Aunque la causa penal fue archivada, la Justicia civil determinó la responsabilidad patrimonial de un ex auxiliar bancario al considerar que actuó con negligencia al custodiar su usuario y contraseña personales

El Ministerio Público Fiscal aprobó un protocolo para asistir a víctimas de atentados terroristas
El documento establece pautas para que la investigación penal respete los tiempos, la autonomía y la integridad de las personas afectadas, sin agravar el daño ni desplazar su voluntad expresa

Caso Guardatti: Casación rechazó un recurso de cuatro expolicías investigados por la desaparición de un joven hace 34 años en Mendoza
La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal dejó en pie la anulación de los sobreseimientos dictados durante los años noventa. Paulo Christian Guardatti tenía 21 años cuando fue visto por última vez mientras era conducido esposado hacia un destacamento policial de Godoy Cruz

Pidieron el sobreseimiento de dos camaristas federales de Córdoba investigados por un viaje en avión privado a Punta del Este
Son los jueces Abel Guillermo Sánchez Torres y Graciela Susana Montesi, quienes además de compartir tribunal son pareja. El Consejo de la Magistratura investiga su conducta y tiene bajo estudio la gravedad de los hechos imputados



