En un caso que expone las responsabilidades del transporte público en la provincia de Buenos Aires, la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca revocó una sentencia de primera instancia.
De esta forma ordenó una nueva indemnización por daño moral, psicológico y gastos médicos a dos pasajeros que sufrieron quemaduras a bordo de un micro de larga distancia. La resolución modificó el fallo anterior y estableció montos actualizados para ambos demandantes, una pareja que viajaba hacia Buenos Aires.
El episodio ocurrió la noche del 29 de mayo de 2018, cuando un hombre y una mujer abordaron un ómnibus en la terminal de Bahía Blanca. Ambos, ubicados en sus asientos asignados, fueron alcanzados por agua caliente que se derramó desde la cafetera del vehículo.
Según la versión presentada en la demanda, un empleado del servicio manipuló la tapa del recipiente, que saltó debido a la presión interna, provocando que el líquido hirviente cayera sobre los pasajeros. El hombre sufrió quemaduras en el rostro, cabeza, cuello y brazo derecho, mientras que su acompañante resultó afectada en el cuello.
El proceso judicial
La pareja inició una demanda civil contra la compañía de transporte y la aseguradora del servicio, reclamando la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor y detallando los tratamientos médicos y secuelas derivadas del incidente.
La aseguradora reconoció la existencia de una póliza que cubría el siniestro, aunque negó los hechos y cuestionó los montos requeridos. En tanto, la empresa de transporte atribuyó el accidente a un bache en la ruta e insistió en que el agua no estaba a una temperatura peligrosa.

La sentencia de primera instancia reconoció la existencia del accidente y las lesiones. El fallo estableció una indemnización total de 132.400 pesos para el hombre, distribuidos en gastos médicos, daño psicológico y tratamientos vinculados a las secuelas físicas.
El juez de primera instancia consideró que, si bien existían lesiones y cicatrices, la demanda no argumentó ni probó con claridad la relación entre el daño estético y un perjuicio patrimonial o moral, motivo por el cual rechazó ese ítem. La resolución también desestimó el daño moral para ambos accionantes y rechazó la totalidad del reclamo presentado por la mujer, al no considerar acreditada su participación como víctima directa.
El magistrado fundamentó su decisión señalando que la demanda no expuso con precisión la naturaleza de las secuelas ni su impacto en la vida laboral o social de los damnificados. Según el juez, el peritaje médico realizado no aportó detalles suficientes sobre la extensión ni la morfología de las cicatrices. Además, entendió que no correspondía otorgar un resarcimiento por daño moral sin pruebas concretas sobre el sufrimiento experimentado, y que los testimonios presentados no eran concluyentes.
Cuestionamientos
Ambos demandantes apelaron el fallo, argumentando que la sentencia minimizaba el daño físico y psicológico sufrido y que las pruebas reunidas, incluidos los peritajes y testimonios, respaldaban la existencia de secuelas permanentes.
El hombre sostuvo que el rechazo del daño estético era infundado, mientras que la mujer denunció contradicciones en la valoración de su participación en el accidente. También reclamaron la actualización de los montos indemnizatorios y la modificación del criterio para la imposición de costas procesales.

La Cámara revisó la sentencia y, tras analizar el expediente y los agravios, decidió modificar sustancialmente el criterio de primera instancia. Los jueces reconocieron la existencia de quemaduras y secuelas estéticas irreversibles en el caso del hombre, concluyendo que el daño debía ser indemnizado como daño moral y no como un rubro autónomo, dado que la demanda no había probado una afectación económica directa.
El tribunal valoró el dictamen del perito médico, que acreditó quemaduras de segundo grado, secuelas en rostro y hombro, y la persistencia de una lesión visible superior a cuatro centímetros. La Cámara consideró que la magnitud de las lesiones y el impacto emocional resultaban evidentes, tanto por la naturaleza del accidente como por la afectación estética y funcional. En ese sentido, los jueces resolvieron que el daño moral se presumía por la sola existencia de lesiones físicas y por las consecuencias psicológicas certificadas.
El fallo de la Cámara estableció una indemnización de 3.500.000 pesos por daño moral para el hombre, calculada en función del costo estimado de un viaje de placer para dos personas a Brasil durante diez días. El tribunal fundamentó esta cifra como un placer compensatorio que permitiera armonizar el sufrimiento padecido, considerando la edad y el perfil socioeconómico del damnificado.
Además, la Cámara ordenó actualizar el monto del daño psicológico a 1.706.400 pesos, según los valores mínimos sugeridos por el Colegio de Psicólogos de la provincia, y elevar la suma por gastos médicos y farmacéuticos a 100.000 pesos. Todos los montos fueron fijados a valores actuales y sujetos a intereses hasta el efectivo pago.

Respecto a la mujer, la Cámara revocó el rechazo de su demanda y reconoció su condición de víctima, citando el reconocimiento expreso de la empresa demandada y la declaración de testigos que acreditaron quemaduras en el cuello. El tribunal sostuvo que, aunque las lesiones físicas eran menores, el hecho de haber sufrido el incidente y presenciado las consecuencias en su pareja constituía un perjuicio espiritual indemnizable. Para cuantificar el daño moral, los jueces tomaron como referencia el costo de un televisor de 50 pulgadas, fijando la indemnización en 800.000 pesos.
La sentencia de segunda instancia también resolvió la cuestión de las costas procesales. A diferencia del fallo anterior, la Cámara impuso todos los gastos del proceso a la empresa de transporte y a la aseguradora, al considerar que ambas demandas resultaron mayoritariamente acogidas. El tribunal dejó diferida la determinación de los honorarios profesionales para una instancia posterior.

El fallo aclaró que la condena alcanzaba a la aseguradora citada en garantía. La Cámara recordó que la actualización de los montos indemnizatorios debía regirse por los lineamientos fijados en la jurisprudencia vigente y que cualquier desfasaje por inflación o variación de valores sería revisado al momento de la ejecución de la sentencia.
La resolución adoptada por la Cámara de Bahía Blanca marca un precedente en materia de responsabilidad civil en el transporte público, al reconocer el impacto emocional y estético de accidentes que ocurren durante el servicio. El tribunal enfatizó que la valoración del daño debe atender tanto las pruebas objetivas como las circunstancias particulares de cada víctima y que la reparación debe buscar una compensación efectiva del menoscabo sufrido.
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