
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás confirmó un fallo que condenó al municipio de una ciudad al norte de la provincia de Buenos Aires a pagar 6.220.000 pesos en concepto de indemnización a un vecino que sufrió un accidente al circular en bicicleta por una calle en mal estado. El episodio se originó por un pozo en la calzada que provocó la caída del demandante, quien reclamó daños físicos, morales, médicos y psicológicos.
El expediente llegó a la Cámara tras la apelación presentada por la municipalidad. La administración local cuestionó la existencia de un nexo causal entre el accidente y el deterioro de la vía pública, así como la magnitud de los montos indemnizatorios establecidos en la primera instancia.
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De acuerdo con los antecedentes del caso, el hecho tuvo lugar durante una jornada soleada. El demandante circulaba por una calle en bicicleta y la rueda delantera del rodado se hundió en una grieta, lo que le provocó la caída y un fuerte golpe en el brazo derecho. La sentencia de primera instancia describió que la calzada presentaba un estado deteriorado, agravado por reparaciones precarias realizadas por el municipio y trabajos efectuados por una firma de servicios públicos, que dejaron la calle sin señalización.

La magistrada de primera instancia sostuvo que las obras ejecutadas en la vía pública deben ajustarse a las normas de seguridad vial, conforme a la legislación vigente. En su fallo, valoró que la falta de señalización y el mal estado del camino constituyeron una “falta de servicio” por parte de la administración local, lo que fundamentó la condena civil.
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Para la jueza, la responsabilidad del municipio se encuentra directamente relacionada con el deber de mantener en condiciones seguras los espacios públicos, una obligación legal que recae sobre las autoridades comunales de acuerdo con la Constitución Provincial y la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Al evaluar la demanda, la jueza determinó la existencia de un pozo en la calle al momento del accidente y consideró acreditada la relación entre el defecto de la vía y la caída sufrida por el demandante. Por este motivo, dispuso hacer lugar parcialmente al reclamo e impuso el pago de 6.220.000 pesos, con el siguiente desglose: 4.200.000 pesos por daño físico e incapacidad, 1.200.000 pesos por daño moral, 100.000 pesos por gastos médicos y 720.000 pesos por daño psicológico.
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El fallo también estableció la aplicación de intereses sobre el crédito indemnizatorio. Para el período comprendido entre el accidente y la sentencia, se fijó una tasa anual del 6 por ciento. Desde la sentencia hasta el pago efectivo, se dispuso la aplicación de la tasa pasiva de plazo fijo digital a 30 días.
La sentencia de primera instancia impuso las costas (gastos) del proceso a la municipalidad por la pretensión indemnizatoria y al demandante respecto de la acción promovida contra la empresa de servicios públicos, que fue rechazada. La regulación de honorarios quedó diferida para el momento procesal oportuno.
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En su recurso, la municipalidad argumentó que no se había acreditado de forma fehaciente el vínculo entre el accidente y el estado del asfalto, ni la mecánica precisa del hecho. Además, sostuvo que el accionante no probó la existencia del siniestro y consideró que los importes otorgados por daño físico y moral resultaban elevados respecto de los daños efectivamente sufridos.

La parte demandante, al contestar los agravios, defendió la valoración probatoria realizada por la jueza y sostuvo que la prueba reunida en el expediente acreditó tanto el accidente como las deficientes condiciones de la calzada. Para el actor, el estado del camino fue el factor determinante en la producción del daño.
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La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás analizó los argumentos presentados en la apelación. El tribunal evaluó si el recurso cumplía con los requisitos de crítica concreta y razonada previstos en el Código Procesal.
Según el tribunal, el escrito de apelación de la municipalidad no satisfizo las exigencias formales para una impugnación válida, ya que se limitó a discrepar con la valoración de la prueba sin refutar de manera puntual los fundamentos de la sentencia de primera instancia. El juez enfatizó que los magistrados cuentan con amplias facultades para valorar las pruebas y seleccionar aquellas que consideren pertinentes, siempre que sus conclusiones no resulten arbitrarias.
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El fallo de la Cámara citó jurisprudencia del máximo tribunal provincial, que reconoce la potestad de los jueces de grado para otorgar preeminencia a unas pruebas sobre otras sin necesidad de detallar la valoración de cada una. En este caso, la Cámara consideró que la apelación no logró demostrar error grave ni arbitrariedad en el análisis de la prueba realizado por la primera instancia.
El tribunal repasó además antecedentes similares en los que se reconoció la responsabilidad municipal por accidentes producidos por obstáculos no señalizados o deficiencias en la vía pública. En todos esos casos, la jurisprudencia sostuvo que el mantenimiento y señalización de las calles es un deber insoslayable del municipio, y que la omisión de esa obligación genera responsabilidad.
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En cuanto a los cuestionamientos sobre los montos indemnizatorios, la Cámara observó que los agravios se centraron más en el desacuerdo con el resultado que en la existencia de errores jurídicos en la sentencia apelada. Para el tribunal, los argumentos esgrimidos resultaron insuficientes para modificar el fallo de primera instancia.

La resolución de la Cámara de Apelación confirmó la condena contra la municipalidad y rechazó el recurso de apelación, imponiendo las costas de la instancia a la parte demandada. También mantuvo diferida la regulación de honorarios para el momento procesal correspondiente.
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El expediente deja en claro que la responsabilidad civil de las administraciones locales frente a accidentes en la vía pública encuentra respaldo tanto en la legislación como en la jurisprudencia provincial, en especial cuando se verifica la existencia de obstáculos o defectos no señalizados que afecten la seguridad vial.
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