
Un fallo judicial emitido en el partido de San Isidro resolvió rechazar una demanda por daños y perjuicios tras la compra de un vehículo usado, presentada por un particular contra una concesionaria de la zona. La sentencia abordó una disputa que se remonta a 2018, cuando el comprador adquirió una unidad que sufrió un desperfecto mecánico poco después de la entrega.
La parte demandante inició el reclamo por una suma superior a 1,2 millones de pesos al considerar que el rodado presentaba fallas graves al poco tiempo de la operación. Según consta en la causa, el comprador realizó el pago del vehículo en dos cuotas principales y retiró la unidad en una sucursal ubicada fuera de su localidad de residencia.
El expediente describe que el rodado, una Sprinter Minibus de modelo 2012, fue adquirido como usado en la suma de 790.000 pesos, y que la entrega se realizó en la sucursal de la empresa demandada. El mismo día en que el comprador se dirigió a su domicilio, el motor del vehículo se detuvo en plena autopista, lo que motivó el auxilio de una grúa del peaje y, posteriormente, el traslado del rodado a un taller mecánico particular.

La demanda incluyó una variedad de conceptos indemnizatorios, entre ellos el costo de reparación total del vehículo, desvalorización venal, gastos de acarreo, estacionamiento, lucro cesante, daño moral, daño psicológico, tratamiento psicológico y gastos de mediación. El monto reclamado ascendió a 1.298.624 pesos, suma que, según la presentación, contemplaba tanto los daños emergentes como el impacto personal y patrimonial del hecho.
En su defensa, la parte demandada negó la versión de los hechos y sostuvo que la adquisición del rodado se concretó a sabiendas de su estado, luego de una revisión previa efectuada por un mecánico de confianza del comprador. El expediente señala que la operación se celebró con la inclusión de cláusulas que eximían de garantía a la vendedora y que el comprador firmó la documentación en la que se dejaba constancia expresa de que el vehículo se entregaba en las condiciones en que se encontraba.
El representante de la demandada también planteó que el precio abonado reflejaba el estado real del vehículo y cuestionó la procedencia de los rubros indemnizatorios reclamados. Sostuvo que la firma recién tomó conocimiento de la supuesta falla mecánica en el marco de una mediación ante la Oficina Municipal de Defensa al Consumidor, sin haberse recibido reclamos previos.

Durante la etapa probatoria, ambas partes ofrecieron diversas pruebas, aunque el expediente detalla que la parte actora desistió de varias de ellas, entre ellas la informativa dirigida a talleres especializados y la declaración testimonial de dos personas propuestas inicialmente.
El análisis técnico del caso estuvo a cargo de un perito ingeniero mecánico, quien inspeccionó el vehículo y verificó que el motor original había sido reemplazado tras la falla. El peritaje confirmó la existencia de daños en el motor, aunque no pudo determinar con certeza el momento en que se produjeron ni la relación directa con los hechos relatados en la demanda.
El dictamen pericial, si bien reconocido por el juzgado como técnicamente válido, no aportó elementos concluyentes sobre la vinculación entre el desperfecto mecánico y una supuesta responsabilidad contractual de la parte vendedora. El informe, además, constató que para el momento de la inspección el rodado ya contaba con un motor distinto al original y que el kilometraje registrado era de 38.200 kilómetros.

El expediente también da cuenta de que el demandante vendió posteriormente el vehículo, aunque conservó el motor averiado, hecho que fue consignado durante la audiencia preliminar.
Al valorar el conjunto de la prueba, el juez remarcó la vigencia de la carga probatoria en materia civil y comercial, señalando que corresponde a quien afirma un hecho relevante para su pretensión acreditar su existencia. Citando doctrina y jurisprudencia, el magistrado explicó que solo en casos excepcionales puede invertirse esta carga, lo que no resultó aplicable en este proceso.
La sentencia reseñó que la relación de consumo se encuentra regulada por los artículos 1092 a 1095 del Código Civil y Comercial, que imponen la interpretación de las normas en sentido más favorable al consumidor. No obstante, el fallo subrayó que para hacer lugar a un reclamo indemnizatorio es indispensable acreditar la existencia de un daño cierto, su relación causal con el accionar de la parte demandada y la antijuridicidad del hecho atribuido.

Al no haberse acreditado fehacientemente la responsabilidad de la vendedora ni la existencia de un nexo causal adecuado entre el daño y un incumplimiento contractual, el juzgado resolvió rechazar la demanda. La decisión también impuso las costas del proceso a la parte accionante, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial.
El fallo fue dictado por el titular del Juzgado en lo Civil y Comercial n.º 4 de San Isidro, quien dejó asentado que la regulación de honorarios profesionales se diferirá hasta tanto la sentencia adquiera firmeza o lo solicite la parte interesada.
El proceso expuso los desafíos habituales de los reclamos por daños y perjuicios derivados de la compraventa de vehículos usados, donde la prueba sobre el estado previo de la unidad y la existencia de garantías suele ser central en la discusión jurídica.

El debate judicial giró en torno a la interpretación de los documentos firmados en la venta y el alcance de las cláusulas de eximición de responsabilidad, así como en la eficacia de las pruebas técnicas para acreditar el origen y la causa del daño.
Con este fallo, el juzgado reafirmó la importancia de la carga de la prueba en materia civil, la exigencia de acreditar los hechos invocados y la excepción limitada de la inversión probatoria en favor de los consumidores.
El tribunal destacó que la relación de consumo no exime al comprador de acreditar el daño y su vinculación con un acto antijurídico atribuido al vendedor, considerando insuficiente la sola alegación de desperfectos posteriores a la entrega del bien.
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