
Un juez civil de la provincia de Buenos Aires resolvió que una empresa dedicada a la construcción de viviendas deberá pagar a una clienta más de un millón cuatrocientos cincuenta mil pesos por la rescisión de un contrato, el reintegro de lo abonado y una indemnización por daño moral. El fallo abordó el conflicto en torno a la frustrada construcción de una casa prefabricada en un terreno de la localidad de Berazategui.
En 2019, una mujer decidió concretar el proyecto de construir una vivienda estilo americana junto a su pareja. El terreno fue el escenario de una serie de incumplimientos que derivaron en la demanda civil. La parte demandante contrató los servicios de la empresa para llevar adelante la obra y, para ello, firmó el contrato el 1° de julio de ese año.
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El acuerdo, según surge del expediente, fue un contrato de adhesión, es decir, con cláusulas redactadas unilateralmente por la prestadora. La clienta realizó de inmediato el pago inicial exigido, equivalente a 12.700 pesos, en concepto de suscripción y gastos administrativos. Desde ese momento, pagó todas las cuotas mensuales acordadas, que ascendían a 5.600 pesos cada una.

El plan preveía que la empresa debía inspeccionar el terreno y, tras verificar el cumplimiento de las obligaciones de la clienta, entregar e instalar la vivienda en un plazo de noventa días. De acuerdo con la versión presentada en la demanda, la empresa no cumplió con ese plazo y, transcurridos los tres meses estipulados, notificó a la clienta que recién podría comenzar la obra en enero de 2020, lo que tampoco sucedió.
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Pese a los retrasos, la demandante mantuvo los pagos comprometidos. Ante la falta de avances, en septiembre de 2020 envió una carta documento notificando su decisión de rescindir el contrato y reclamando la devolución de todo lo pagado. La empresa respondió reconociendo el vínculo contractual, aceptando la rescisión y comprometiéndose a restituir el dinero, aunque este compromiso nunca se concretó.
En los meses siguientes, la clienta intentó comunicarse por distintos medios, sin obtener respuestas. Optó por enviar una segunda carta documento, esta vez informando los datos de su cuenta bancaria y exigiendo el reintegro de las cuotas. Tampoco obtuvo contestación, lo que la llevó a iniciar la demanda judicial, reclamando la devolución de las sumas abonadas y una reparación por los daños y perjuicios ocasionados.
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Durante el proceso, la empresa demandada no compareció ni contestó la demanda, motivo por el cual el juzgado declaró su rebeldía. El expediente avanzó a la etapa de producción de prueba, donde se incorporaron declaraciones testimoniales de personas allegadas a la parte actora y documentación respaldatoria, como las cartas documento y los informes del Correo Argentino que confirmaron la recepción de las notificaciones.
En su resolución, el juez analizó la relación de consumo y el incumplimiento contractual. La sentencia subrayó que el contrato fue debidamente acreditado y que la empresa no aportó elementos para controvertir los hechos expuestos por la demandante. El fallo recalcó que la legislación de defensa del consumidor otorga la posibilidad de rescindir contratos sin necesidad de una intimación previa y de reclamar la devolución de las sumas abonadas.
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El juez consideró que la devolución del dinero era procedente, al verificarse el pago de la clienta y la falta de cumplimiento de la empresa. En este concepto, fijó la suma de 96.700 pesos en concepto de gastos del contrato, además de otros 10.000 pesos por gastos efectuados relacionados con la gestión de reclamos.

El aspecto más significativo de la sentencia fue el reconocimiento del daño moral, que el magistrado fundamentó en los padecimientos, aflicciones y molestias que experimentó la demandante por la frustración de su proyecto habitacional. El monto concedido por este rubro ascendió a 1.350.000 pesos, cifra que la jueza juzgó adecuada para compensar los sufrimientos derivados del incumplimiento.
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El fallo también estableció que las sumas reconocidas deberán devengar intereses desde la fecha de celebración del contrato, el 1° de julio de 2019, aplicando una tasa anual del seis por ciento hasta la fecha de la sentencia y, a partir de allí, la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta el efectivo pago.
El juez ordenó que el pago total, de 1.456.700 pesos, se realice en un plazo de diez días, bajo apercibimiento legal. Dispuso que las costas del proceso queden a cargo de la empresa demandada, por haber resultado perdidosa en el litigio.
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La resolución también dejó constancia de la apertura de la etapa de regulación de honorarios para los profesionales intervinientes, que se definirá oportunamente.
Según el expediente, la clienta había intentado agotar todas las instancias extrajudiciales para resolver la situación, sin encontrar respuesta de la empresa. Los testimonios recogidos en la causa confirmaron los hechos relatados en la demanda y la autenticidad de la documentación presentada.
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El caso se encuadró en la normativa de protección del consumidor, que contempla la devolución de lo abonado ante incumplimientos graves y permite la reparación integral de los daños sufridos. La sentencia hizo hincapié en la tutela constitucional de los derechos de los consumidores en la contratación de bienes y servicios.

La actuación judicial valoró tanto la prueba documental como la testimonial, y consideró que el silencio de la empresa ante la demanda operó en su contra, dado que no logró desvirtuar los hechos expuestos.
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El expediente, tramitado en el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 2 de Quilmes, finalizó con una condena económica que incluye los distintos conceptos reclamados. El pago ordenado contempla la restitución de las sumas desembolsadas y una compensación por el menoscabo sufrido.
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