
Una mujer de 22 años, junto a su hija de 6, resultaron afectadas por un incidente durante el descenso de un colectivo en la localidad de Ituzaingó en junio de 2008. La sentencia judicial determinó que ambas sufrieron lesiones cuando el conductor del vehículo puso el colectivo en marcha antes de que la menor terminara de bajar, lo que provocó daños físicos y emocionales. El fallo dispuso una indemnización total de $8.850.000 para las víctimas.
De acuerdo con el expediente, la madre viajaba con su hija en un colectivo de la zona oeste del conurbano bonaerense. Al momento de descender, la madre bajó primero y, al intentar tomar la mano de su hija, el chofer avanzó sin advertir que la menor seguía a bordo. La niña quedó sostenida del pasamanos y sufrió lesiones en el hombro y el codo. La madre, en un intento por alertar al conductor, corrió junto al vehículo y sufrió una lesión en el tobillo y el tendón de Aquiles.
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El relato de los hechos fue sostenido por la madre y una testigo presencial, quien también viajaba en la unidad. La testigo declaró que el colectivo arrancó antes de que todos los pasajeros pudieran bajar, y que la niña quedó atrapada en la puerta. La mujer, tras el episodio, llevó a su hija a un hospital cercano, donde los profesionales constataron las lesiones en el hombro y codo de la menor, así como las dolencias en el pie y tendón de la madre.

La empresa de transporte negó la versión presentada en la demanda y sostuvo que el conductor facilitó el descenso de la niña tras advertir los gritos de los pasajeros. Además, negó que existieran lesiones y rechazó los rubros reclamados por daños.
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El juez analizó la prueba testimonial y documental, así como la pericia médica y el informe de la obra social, cuya documentación acreditó la atención médica brindada a la menor el mismo día del incidente. La sentencia consideró relevantes las declaraciones de la testigo, la constancia de la atención médica y los boletos del colectivo, que respaldaron la existencia del viaje y el hecho relatado.
Deber de seguridad
El fallo concluyó que el hecho ocurrió durante el descenso en el colectivo y que la responsabilidad recae sobre la empresa de transporte, por el riesgo creado en la actividad y por la obligación de garantizar la seguridad de los pasajeros desde el ascenso hasta el descenso del vehículo.
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La resolución destacó que el transportista debe extremar las precauciones para evitar daños a los pasajeros. Cualquier lesión sufrida durante el trayecto, incluso en el momento de bajar del vehículo, debe ser resarcida si no se demuestra la existencia de una causa ajena que interrumpa la relación causal.
La madre, al momento del incidente, tenía 22 años, vivía con su pareja y su hija, y se desempeñaba como trabajadora independiente. La pericia médica estableció que la mujer sufrió una incapacidad física parcial y permanente del 6% como consecuencia de la lesión en el tobillo izquierdo. El informe pericial se basó en resonancias magnéticas y exámenes clínicos realizados a lo largo del proceso judicial.
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En el caso de la hija, el informe médico determinó que no quedaron secuelas físicas permanentes. La menor fue atendida el mismo día del accidente por lesiones en el brazo y el codo, según el certificado expedido por la obra social.

El juez consideró que el daño físico sufrido por la madre y la hija debía ser compensado. Fijó una indemnización de $4.800.000 para la mujer y $1.000.000 para la hija en concepto de incapacidad psicofísica.
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Por daño moral, el fallo reconoció la existencia de padecimientos físicos y emocionales derivados del hecho. El juez consideró justo asignar una suma de $2.400.000 para la madre y $500.000 para la hija por este rubro.
Respecto a los gastos médicos y de traslado, el tribunal evaluó la dificultad de contar con comprobantes por cada erogación, pero admitió una suma de $150.000 para la madre, considerando la realidad cotidiana de quienes requieren atención médica tras un accidente de tránsito.
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El reclamo por lucro cesante fue rechazado, ya que el juez interpretó que la indemnización por incapacidad absorbe las posibles pérdidas de ingresos, y no se aportaron pruebas específicas sobre el punto.
El monto total de la condena ascendió a $8.850.000, discriminados en $7.350.000 para la madre y $1.500.000 para la hija. Los intereses se calcularán en dos tramos: una tasa pura del 6% anual desde el momento del hecho hasta la fecha del fallo y, posteriormente, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia hasta el pago efectivo.
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El juez extendió la responsabilidad a la aseguradora de la empresa de transporte, limitada al valor de la garantía vigente al momento del pago, en cumplimiento de la normativa sobre seguros obligatorios para el transporte público de pasajeros.

La sentencia también impuso las costas (gastos) del proceso a las demandadas y postergó la regulación de honorarios para los profesionales que intervinieron en la causa.
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El fallo subrayó la función social del seguro obligatorio en el transporte público, cuya finalidad es garantizar la reparación de daños sufridos por las víctimas de accidentes de tránsito.
El expediente permaneció en el Juzgado en lo Civil y Comercial n.º 6 del Departamento Judicial de Morón, donde se evaluaron las circunstancias y las pruebas reunidas en un proceso que se inició en el 2009.
La resolución se dictó tras certificar el vencimiento del período probatorio y revisar todas las presentaciones realizadas por las partes y sus representantes legales.
El juez fundó su decisión en la normativa vigente al momento del accidente, aplicando el Código Civil entonces en vigor y las reglas sobre responsabilidad objetiva en los accidentes de tránsito.
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