
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó las condenas a los responsables de la tragedia de Cuesta de los Terneros, un siniestro ocurrido en 2017 que provocó la muerte de 15 personas y dejó 29 heridos en San Rafael, Mendoza. El fallo, dictado por los jueces Gustavo M. Hornos, Javier Carbajo y Mariano Hernán Borinsky, integrantes de la Sala IV, ratificó las penas impuestas a la propietaria del micro y a quienes participaron en la adulteración de la información de la Revisión Técnica Obligatoria del vehículo, que no estaba en condiciones para circular.
El 25 de junio de 2017, el ómnibus que regresaba de Las Leñas trasladando a los alumnos de la escuela de baile “Soul Dance” chocó contra un cerro y volcó en la Cuesta de los Terneros. Entre las víctimas fatales se encontraban niñas, niños, adolescentes, madres acompañantes y uno de los conductores. El siniestro generó un profundo impacto en la comunidad y motivó una investigación exhaustiva sobre los organismos y personas responsables de autorizar la circulación del vehículo, especialmente considerando el traslado de menores en viajes de larga distancia.
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La causa, tramitada en el fuero federal, estableció que el micro no estaba apto para circular y que la documentación presentada para la Revisión Técnica Obligatoria había sido adulterada en un taller de la ciudad bonaerense de San Justo. Durante la investigación se detectaron irregularidades en los papeles de dos dominios vinculados a Marcia Gabriela Villagra, propietaria del vehículo. A raíz de estas inconsistencias, la Subsecretaría de Transporte inició un sumario administrativo y, con el análisis de la Consultora Ejecutiva Nacional de Transporte (CENT), se comprobó que varios vehículos inspeccionados en el taller “Control Automotor Buenos Aires S.A.” presentaban discrepancias entre los datos registrados en el Sistema Informático de Revisión Técnica Obligatoria (RT02014) y los resultados reales de las inspecciones, en cuanto al año y tipo de uso de los rodados.
En ese contexto, se comprobó que desde el taller mecánico se realizaron desbloqueos para modificar el año y modelo de los vehículos y extender su vida útil, así como para cambiar el tipo de servicio declarado, reemplazando la categoría de “transporte oneroso de pasajeros” por la de “transporte por cuenta propia”. Esta maniobra permitía eludir la fiscalización y la exhibición del certificado obligatorio de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT).
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El fallo ratificado por la Casación Penal confirmó las siguientes condenas: Mario Pinelli, dueño del taller mecánico, recibió cinco años de prisión; los ingenieros Mario Gabriel Eusebio (cuatro años y cuatro meses), Edgardo Marcelo Gallardo (tres años) e Ignacio Efraín Peralta (dos años y diez meses), fueron condenados por brindar sus usuarios y contraseñas para facilitar las adulteraciones en el sistema; y Villagra, titular del micro, fue condenada a tres años de prisión. Todos ellos fueron hallados responsables de haber intervenido de manera directa en las maniobras que posibilitaron la circulación del vehículo sin reunir las condiciones reglamentarias mínimas para el transporte de pasajeros.

En la sentencia, el juez Gustavo M. Hornos destacó que las reglas viales están diseñadas para atender los riesgos inherentes a la conducción de vehículos a motor, especialmente en el caso de ómnibus de pasajeros. Subrayó que, cuanto mayor es el riesgo asociado al rodado, más exigentes son los controles y requisitos establecidos para obtener la habilitación correspondiente, con el objetivo de reducir la posibilidad de siniestros y proteger la vida de las personas.
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El magistrado resaltó que la detección de 31 dominios involucrados en falsificaciones revela que no se trató de un error aislado, sino de un “modus operandi” destinado a otorgar autorizaciones a vehículos que, por sus características, no podían obtenerlas legalmente. En relación a Pinelli, sostuvo que “armó toda la estructura para que el ilícito pueda consumarse”, al articular la participación del taller, personal administrativo e ingenieros que, de manera concertada, suscribieron y validaron la documentación adulterada.
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena de todos los acusados, excepto la de Sirlane Alves de Almeida, cuya absolución dictada por el Tribunal Oral Federal de San Martín N°4 fue confirmada por mayoría. Sobre este punto, el juez Hornos se pronunció en disidencia y propuso revocar la absolución y dictar una condena en esa instancia.
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