
Una joven obtuvo un fallo favorable de la Justicia Nacional en lo Civil tras reclamar una indemnización por daños y perjuicios tras una cirugía estética. El juez a cargo del caso determinó que el profesional responsable deberá pagarle más de 20 millones de pesos tras considerar que no cumplió con las obligaciones médicas y legales durante la intervención y el seguimiento posoperatorio.
Según la resolución judicial a la que accedió Infobae, la demandante, de 23 años al momento de los hechos, decidió someterse a una abdominoplastia con lipotransferencia en una clínica porteña. El contacto con el médico ocurrió a través de redes sociales, donde gestionó el turno para la consulta y posterior cirugía.
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La intervención quirúrgica fue realizada en diciembre de 2020. La paciente recibió el alta médica a las pocas horas, luego de que le indicaran reposo absoluto y le anticiparan el retiro del drenaje a los cuatro días. Desde ese momento, la paciente reportó dolores intensos y complicaciones en la cicatrización, que le impidieron levantarse de la cama y la obligaron a buscar asistencia por su cuenta.

Según el fallo, la joven intentó contactar al médico en reiteradas oportunidades, sin obtener respuesta. Asistió a la clínica días después, pero no recibió la atención esperada. Los drenajes permanecieron colocados más tiempo del recomendado y, al presentar signos de infección, acudió a una guardia médica para que fueran retirados.
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Cuando finalmente logró una consulta, fue atendida por un ayudante, quien le indicó curaciones con azúcar y postergó el retiro de los puntos. El médico volvió a posponer un nuevo control y, cuando se concretó, descartó la necesidad de intervenciones urgentes, asegurando que la herida cerraría sin dejar cicatriz. Frente a la persistencia de molestias y una cicatriz que consideró anormal, la paciente recurrió a otro centro médico y dejó de tener contacto con el profesional demandado.
Ya en mayo de 2021, otra médica le retiró los puntos restantes y le informó que el hilo quirúrgico utilizado no era el más adecuado, por su tendencia a generar infecciones y dolores. De acuerdo con el expediente, la secuela estética en el abdomen afectó varios aspectos de la vida personal y laboral de la paciente, quien llegó a cerrar su emprendimiento y necesitó ayuda para el cuidado de su hija.
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La demanda presentada incluyó rubros por incapacidad psicofísica, gastos médicos, tratamiento psicológico, movilidad, daño moral, daño extrapatrimonial vinculado al proyecto de vida y daño estético. El reclamo inicial ascendía a más de doce millones de pesos, aunque el monto final fijado por el tribunal fue mayor.
Durante el proceso, el seguro de la clínica y el seguro del médico buscaron limitar la cobertura. La compañía de la clínica alegó que no se denunció el siniestro en tiempo y forma, mientras que la aseguradora del profesional puso un tope de $650.000 por acontecimiento y negó la existencia de mala praxis. Ambas partes negaron la existencia de daños y objetaron los montos reclamados.
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La clínica sostuvo que solo facilitó las instalaciones y que la práctica fue realizada sin inconvenientes por un médico ajeno a su staff. El profesional, en tanto, reconoció la cirugía, pero atribuyó el resultado a características propias de la paciente y defendió que su obligación era de medios, no de resultado, como ocurre en toda intervención médica.

El juez analizó la responsabilidad desde el marco legal que rige para la cirugía estética, donde la obligación principal del médico es actuar con diligencia y según las mejores prácticas, aunque no pueda garantizarse un resultado específico. No obstante, señaló que en este tipo de intervenciones la carga probatoria recae con más rigor sobre el profesional.
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Uno de los elementos centrales fue el dictamen pericial médico, elaborado por una especialista en cirugía estética. Según la perito, el consentimiento informado firmado por la paciente no cumplía con los requisitos legales y no detallaba la intervención autorizada. Además, la historia clínica resultó insuficiente, sin registros precisos sobre la cirugía, los materiales y el seguimiento posterior.
El informe pericial estableció que la secuela cicatrizal guardaba relación directa con la técnica empleada y la falta de controles adecuados. La profesional concluyó que el daño estético equivalía a un 11% de incapacidad y recomendó una nueva intervención correctiva, cuyo costo estimó entre 3.500 y 4.500 dólares estadounidenses.
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En el plano psicológico, otra pericia determinó una incapacidad permanente del 15%, asociada a un trastorno adaptativo crónico que impactó en la vida cotidiana de la demandante. El dictamen destacó el malestar, la inseguridad y la angustia provocados por las secuelas de la cirugía, así como los efectos sobre la relación de pareja y la dinámica familiar.
El fallo subraya que el médico no informó adecuadamente a la paciente sobre los riesgos y no dejó constancia suficiente de su accionar en la historia clínica. De acuerdo con la sentencia, la deficiencia en la información y el seguimiento activó la responsabilidad profesional y justificó la condena.
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Respecto a la clínica, el juez la desligó de responsabilidad al comprobar que no existía relación laboral con el profesional y que la paciente concertó directamente la atención con el médico a través de redes sociales y contactos privados.

El tribunal fijó una indemnización total de veinte millones novecientos ochenta mil pesos, incluyendo sumas por incapacidad psicofísica, daño moral, tratamiento psicológico, gastos médicos, movilidad y honorarios profesionales. El seguro del médico deberá responder hasta el límite de la póliza.
Según indicó la resolución, las sumas se establecieron conforme al valor vigente a la fecha del fallo, con intereses aplicados según la normativa de la Cámara Civil y la Corte Suprema. El juez impuso además las costas (gastos) del proceso al demandado.
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El monto de la condena contempla un resarcimiento especial por la afectación del proyecto de vida, al considerar que la secuela estética causó una frustración personal y alteró las expectativas vitales de la paciente. El fallo aclara que este tipo de daño no constituye una categoría autónoma, sino que se integra en el daño moral.

Entre los argumentos, el magistrado destacó que la confianza depositada por el paciente en el profesional es fundamental en las cirugías estéticas, y que la decepción resultante de una práctica inadecuada debe ser compensada de manera proporcional.
La resolución también abordó la cuantificación de los honorarios para los abogados de las partes, peritos y mediador, estableciendo sumas en función del monto del litigio y la extensión del trabajo realizado en el expediente.
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