
Un audio enviado antes de morir fue determinante para que el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes restituyera los derechos sucesorios de una mujer que había sido excluida de una herencia por una separación de hecho y un divorcio en trámite, al considerar acreditada una voluntad expresa de reconciliación que impedía aplicar de manera automática la exclusión prevista en el Código Civil y Comercial.
Por mayoría, la máxima instancia judicial correntina revocó los fallos de primera y segunda instancia que habían negado el derecho a heredar de la esposa con fundamento en el artículo 2437 del Código Civil y Comercial de la Nación, norma que regula los supuestos de “exclusión hereditaria” entre cónyuges y establece que “el divorcio, la separación de hecho sin voluntad de unirse y la decisión judicial de cualquier tipo que implica cese de la convivencia, excluyen el derecho hereditario entre cónyuges”.
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El caso se inició tras la muerte de un hombre que atravesaba una enfermedad terminal avanzada. La pareja llevaba poco más de un año separada y el proceso del divorcio ya había sido iniciado. Sobre esa base, los magistrados de las instancias anteriores entendieron que la mujer no podía ser considerada heredera, al estimar configurada una separación de hecho sin voluntad de recomposición del vínculo matrimonial, en los términos previstos por la normativa.
Antes de fallecer, el hombre envió un mensaje de audio a su abogado en el que manifestó su intención de desistir del trámite de divorcio y su aspiración de recomponer la relación conyugal. En esa comunicación, luego certificada ante escribano e incorporada al expediente, afirmó: “Quiero desistir del divorcio vincular, es mi voluntad. Pasamos un año separados y me di cuenta que no puedo perderla. Si me pasa algo, no quiero dejarla en banda; y si va todo bien, pienso que continuaremos juntos”.
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Ese audio fue considerado como una pieza probatoria fundamental a la hora de revisar las actuaciones. El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, en su carácter de máximo tribunal provincial, sostuvo que esa manifestación no podía ser ignorada al estudiar la procedencia de los derechos sucesorios.

En su voto, el juez Guillermo Semhan señaló que la separación de hecho no puede evaluarse de manera mecánica y que el estudio del derecho hereditario entre cónyuges no se agota en la constatación de la convivencia, sino que requiere determinar si existió una voluntad real de ruptura definitiva del vínculo.
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Los jueces Luis Eduardo Rey Vázquez, Fernando Augusto Niz y Alejandro Alberto Chain coincidieron con ese enfoque y destacaron que el mensaje del causante expresaba de manera inequívoca una decisión de abandonar el proceso de divorcio y de evitar que su esposa quedara desprotegida patrimonialmente, lo que impedía aplicar sin más la exclusión prevista en el artículo 2437.
El tribunal también rechazó el criterio adoptado por la Cámara de Apelaciones de Curuzú Cuatiá, que había considerado ineficaz el desistimiento por no haber sido ratificado en una audiencia oral. El Superior Tribunal calificó esa interpretación como incorrecta y advirtió que la exigencia de ratificación respondía a un control meramente formal y no a una condición de validez sustancial, ya que la voluntad del causante había quedado debidamente acreditada por otros medios.
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En ese contexto, el caso se inscribió bajo el régimen de "sucesiones intestadas" previsto por el Código Civil y Comercial, cuyo artículo 2424 establece que “las sucesiones intestadas se defieren a los descendientes del causante, a sus ascendientes, al cónyuge supérstite y a los parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive”. La controversia giró, precisamente, en torno al alcance interpretativo de la excepción prevista en el artículo 2437.
La sentencia incluyó una disidencia del juez Eduardo Panseri, quien consideró que no se había acreditado una reconciliación efectiva y recordó que la separación se produjo en julio de 2022, cuando se dispuso la exclusión del hogar del fallecido en el marco de un proceso por violencia familiar, antecedente que dio origen al trámite de divorcio.
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Con ese criterio, y por mayoría, el Superior Tribunal de Justicia correntino dejó sin efecto la exclusión hereditaria y reconoció los derechos sucesorios de la mujer.
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