La Justicia desestimó un intento de anular el DNU que reformó la estructura de la SIDE

Abogados y exlegisladores habían impulsado un habeas corpus para frenar la aplicación del decreto. El pedido fue rechazado en primera instancia y ahora confirmó esa decisión la Cámara Federal de Paraná

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El edificio donde funciona la
El edificio donde funciona la Secretaría de Inteligencia de Estado

La Justicia Federal de Paraná rechazó una acción judicial que buscaba frenar la aplicación del DNU 941/2025, con el que el Gobierno reestructuró la Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE) y, entre otros cambios, facultó a sus agentes a detener personas.

La desestimación fue confirmada este sábado por la Cámara de Apelaciones de Paraná, luego de revisar lo actuado por el juzgado de primera instancia, a cargo del magistrado Daniel Alonso, quien ya se había pronunciado en el mismo sentido el jueves.

El conflicto se originó cuando tres abogados presentaron un recurso para “proteger la libertad ambulatoria” de la ciudadanía -según alegaron- frente a las nuevas normativas dictadas desde el Poder Ejecutivo.

Los letrados Rubén Pagliotto, Raymundo Kisser -ex senador radical- y Armando Aquino Britos cuestionaron ante el Juzgado Federal de Paraná la validez del DNU dado que, de acuerdo a su planteo, esta norma modificó la Ley de Inteligencia y otorgó facultades a los agentes de la Secretaría de Inteligencia de Estado para realizar detenciones, potestad que transformaría al organismo en una fuerza de seguridad, lo cual consideraron una amenaza para las garantías constitucionales de todos los habitantes.

En su presentación, los juristas explicaron que el texto legal impugnado permitía a los espías aprehender personas sin una orden escrita de autoridad competente. Señalaron que la normativa habilitaba a estos funcionarios a actuar bajo la excusa de proteger sus instalaciones o durante operaciones encubiertas en cualquier punto del territorio. Advirtieron que esto generaba un riesgo cierto de privaciones ilegítimas de la libertad, ya que el decreto no obligaba a poner al detenido a disposición inmediata de un juez, sino simplemente a dar aviso a la policía.

El juez federal Daniel Alonso desestimó la petición sin abrir el proceso a prueba. Fundamentó su resolución en que no existía una amenaza actual ni concreta contra la libertad. Consideró que el temor expresado por los demandantes se basaba en conjeturas hipotéticas sobre lo que podría ocurrir en el futuro, pero no en un acto específico de restricción en curso o próximo a ejecutarse. Por tal motivo, declaró improcedente la vía del habeas corpus preventivo.

Daniel Alonso, juez federal de
Daniel Alonso, juez federal de Paraná

La legislación vigente establece un mecanismo especial para estos casos. Cuando un juez rechaza este tipo de acciones al inicio, debe elevar el expediente en consulta a la Cámara superior para que revise la decisión. El juez Alonso cumplió con este paso procesal.

Sin embargo, los abogados intentaron apelar el fallo por su cuenta, buscando abrir una instancia de revisión adicional. El juzgado denegó ese recurso de apelación, explicando que la ley solo prevé la consulta automática y no la apelación directa ante ese tipo de rechazo inicial.

Ante la negativa, los litigantes acudieron directamente a la Cámara Federal de Paraná mediante un recurso de queja. Cuestionaron que se les impidiera apelar y alegaron que la sentencia tenía carácter definitivo. También intentaron recusar a las juezas Beatriz Aranguren y Cintia Gómez, quienes integraban la sala revisora. Argumentaron falta de imparcialidad porque las magistradas ya habían intervenido en la consulta obligatoria mencionada anteriormente.

El fallo de la Cámara

Con todo este escenario, la Cámara Federal resolvió la disputa este fin de semana. En primer lugar, las camaristas rechazaron el pedido de apartamiento en su contra. Recordaron que la ley de habeas corpus prohíbe las recusaciones debido a la necesidad de resolver estos conflictos con urgencia y sumariedad. De cualquier forma, aclararon que su intervención previa formó parte del control de legalidad que exige la norma y no implicó un prejuzgamiento.

Cristian Auguadra, titular de la
Cristian Auguadra, titular de la SIDE

Finalmente, el tribunal desestimó la queja presentada por los actores. Las juezas confirmaron que el fallo del juzgado de primera instancia fue correcto. Explicaron que el sistema de consulta garantiza una revisión rápida y automática de la sentencia, lo cual hace innecesaria la apelación tradicional en esa etapa. Destacaron que la alzada ya había avalado la decisión de fondo de descartar la acción judicial, cerrando así la posibilidad de revertir el rechazo a través de esa vía procesal específica.

De esta manera, la Justicia dio por concluido el intento de frenar el decreto mediante esta herramienta legal, ya que no se verificaron los requisitos básicos para activar la protección del habeas corpus, al no demostrarse un acto de autoridad que limitara la libertad física de manera tangible en el momento de la denuncia.

Ahora, la discusión sobre el DNU que modificó la SIDE continuará en el Poder Legislativo. El Gobierno envió al Congreso el texto, donde ya venció el plazo para su tratamiento en la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo -no está conformada-. Así, el tema ya puede tratarse directamente en el recinto.

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