
Un juzgado civil de la provincia de Buenos Aires rechazó una demanda por daños y perjuicios iniciada por un exjugador y entrenador de fútbol contra un club local. La sentencia marcó el cierre de un proceso iniciado en 2008, en el que el demandante reclamaba una indemnización tras sufrir dos lesiones en el tendón de Aquiles.
El caso giró en torno a la historia de un hombre de 33 años al momento de la lesión, quien comenzó su carrera como futbolista en 1990 y, en 2001, se incorporó a un club del sur bonaerense. Según los registros judiciales, la relación con la institución se extendió durante varios años, primero como jugador y luego como ayudante del cuerpo técnico.
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El demandante relató que el 23 de julio de 2006, durante un partido oficial en la cancha del club, experimentó una rotura del tendón de Aquiles izquierdo. El incidente lo obligó a abandonar la competencia y a someterse a una operación médica. Durante la recuperación, que se prolongó por tres meses, recurrió al uso de muletas y afirmó no haber recibido ayuda económica ni apoyo de la dirigencia.

La situación se agravó en diciembre de ese mismo año. De acuerdo con la demanda, el club le ofreció trabajar como ayudante del entrenador, posición para la que había obtenido el título de Director Técnico Nacional recientemente. En esa etapa, el afectado sufrió una nueva lesión en el mismo tendón, lo que derivó en otra intervención quirúrgica, costeada con aportes de familiares y amigos.
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El reclamo incluyó una suma de $136.770 más intereses, por conceptos como daño psicológico, estético, pérdida de oportunidades laborales, gastos médicos y un supuesto menoscabo moral. El demandante también solicitó declarar inconstitucionales las restricciones para actualizar deudas y pidió litigar sin gastos.
La defensa del club, representada por su presidente, negó la existencia de una relación laboral y sostuvo que la institución funciona como una asociación civil sin fines de lucro. En su respuesta, el club reconoció haber cubierto la primera operación solo por razones humanitarias, y rechazó toda responsabilidad objetiva o subjetiva en los hechos.
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La entidad afirmó que el demandante nunca percibió remuneración por su desempeño deportivo y que su actividad se desarrolló en el marco del amateurismo. También aclaró que los jugadores y dirigentes cumplen funciones sin recibir salarios y que, en los seis años que el actor integró el plantel, nunca existió un contrato formal.
Durante la etapa probatoria, el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 2 de Tres Arroyos recibió testimonios, historias clínicas y peritajes médicos. Entre las pruebas, se destacó un informe de la Liga Regional de Fútbol, registros médicos de las dos intervenciones y declaraciones de excompañeros, quienes señalaron la existencia de pagos no especificados, aunque sin detallar montos ni periodicidad.
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El fallo analizó la calificación del vínculo entre el club y el jugador. Para determinar si existía una relación profesional, se tomó como referencia el Estatuto del Jugador de Fútbol Profesional, que exige la existencia de una retribución económica periódica como elemento clave.

La sentencia consideró que el demandante no logró probar que su relación con el club fuera profesional ni que percibiera un salario regular. Los testimonios solo mencionaron pagos de viáticos o compensaciones para cubrir gastos, sin atribuirles carácter remunerativo ni habitualidad.
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El juez también puntualizó que el título de director técnico fue obtenido en julio de 2007, fecha posterior al inicio de la función como ayudante técnico en el club, lo que restó peso a la versión del demandante sobre su vinculación contractual.
La resolución abordó el tema de la responsabilidad civil, explicando que, en ausencia de relación laboral y ante la falta de pruebas sobre negligencia o dolo por parte del club, no correspondía atribuir responsabilidad subjetiva. El magistrado resaltó que la lesión se produjo en el marco del desarrollo normal del deporte, sin intervención de terceros ni deficiencias en las instalaciones.
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Sobre la aplicación de la teoría del riesgo creado, el fallo precisó que la cancha de fútbol no constituye una cosa riesgosa en los términos del Código Civil vigente al momento del hecho. El tribunal citó precedentes judiciales que excluyen la actividad deportiva amateur de la responsabilidad objetiva prevista por el artículo 1113 del antiguo Código Civil.
El juez señaló que los clubes deportivos amateur no persiguen lucro y que su función social y deportiva beneficia a la comunidad. En este contexto, el riesgo de lesiones forma parte de la práctica asumida voluntariamente por los jugadores, quienes buscan perfeccionarse en la disciplina elegida.
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La sentencia también descartó la existencia de un deber de seguridad por parte del club más allá de proporcionar instalaciones adecuadas y un entorno seguro para la práctica del deporte. No se acreditaron irregularidades en el campo de juego, en los elementos utilizados ni en la organización del partido que pudieran haber contribuido al daño.

El fallo rechazó el planteo de inconstitucionalidad sobre la actualización de deudas y no hizo lugar al pedido de beneficio para litigar sin gastos, decisión que quedó supeditada a una resolución posterior.
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La resolución dispuso que las costas (gastos) del proceso quedaran a cargo del demandante y difirió la regulación de honorarios profesionales hasta que la sentencia quede firme y se defina la base arancelaria.
La decisión judicial cerró un proceso de más de 17 años y estableció que la actividad deportiva amateur no genera, por sí sola, responsabilidad civil para los clubes en casos de lesiones sufridas por sus jugadores, salvo que se acredite la existencia de relación profesional, negligencia o vicios en las instalaciones.
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