
El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín hizo lugar este martes a una medida cautelar y ordenó a una obra social brindar la "cobertura integral, inmediata y regular" de una fórmula nutricional específica indicada a una bebé de 14 meses que padece "alergia alimentaria severa múltiple", entre ellas a la proteína de la leche de vaca (APLV).
La decisión fue adoptada por el juez Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto, en el marco de una acción de amparo promovida por el padre de la menor en su representación, ante la falta de respuesta de la entidad de salud al planteo para cubrir el tratamiento prescripto por una pediatra.
Según surge del fallo, la niña se encuentra afiliada a la demandada y fue diagnosticada con APLV por una especialista en gastroenterología infantil, quien indicó la necesidad de complementar su alimentación con una fórmula a base de aminoácidos, en una cantidad de 10 latas mensuales de 400 gramos cada una, conforme a la prescripción médica acompañada al expediente.
En la resolución, el magistrado reconstruyó el cuadro clínico previo al inicio del tratamiento y señaló que la bebé presentaba malestar digestivo persistente, deposiciones líquidas frecuentes y compromiso nutricional, lo que había generado un retraso relativo en su desarrollo, producto de un “estado constante de incomodidad, debilidad y malestar que interfería negativamente en su desempeño cotidiano”.
De acuerdo con lo acreditado en la causa, el padre había solicitado administrativamente la prestación del insumo ante su obra social, pero no obtuvo una respuesta satisfactoria, más allá de una autorización limitada a los parámetros fijados por una resolución interna del organismo. Frente a esa situación, promovió el recurso de amparo y requirió el dictado de una cautelar para garantizar la continuidad del tratamiento de su hija.
Al analizar el pedido en plena feria judicial, el juez de primera instancia recordó que las medidas cautelares no exigen un “examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido”, sino únicamente “su verosimilitud“, y consideró que ese requisito se encontraba cumplido a partir de los certificados médicos incorporados y de la indicación formulada por una profesional especialista. En ese sentido, advirtió que el tratamiento indicado “resulta ser el más eficaz en la opinión de la médica tratante, quien es un especialista en la materia (Pediatra-Alergia (infantil) y describe su necesidad frente a los antecedentes de su paciente".

A su vez, el fallo subrayó que la normativa vigente impone a los agentes del sistema de salud el deber de otorgar cobertura integral de la “leche medicamentosa" a quienes padecen alergia a la proteína de la leche vacuna, prestación que se encuentra incluida dentro del Programa Médico Obligatorio (PMO). Al respecto, el magistrado enfatizó que dichos servicios de salud deben ser brindados de manera “rápida, eficaz, integral, igualitaria y humanizada”, a fin de asegurar a los beneficiarios “servicios suficientes y oportunos”, con especial consideración del interés superior del niño.
Con base en esos fundamentos, el titular del Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N°1 ordenó cautelarmente a la demandada proveer la fórmula indicada en la cantidad prescripta, de manera regular e inmediata, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el proceso. También fijó pautas concretas para el cumplimiento de la medida, entre ellas la obligación de actuar "sin demoras burocráticas“, bajo el denominado “criterio de ventanilla única”, garantizando una provisión oportuna y precisa del insumo.
Además, el juez exhortó a ambas partes a establecer un único canal de comunicación extrajudicial, como una casilla de correo electrónico o línea telefónica específica, con el objetivo de facilitar un diálogo ágil y evitar retrasos en un tratamiento que requiere continuidad.
Finalmente, la resolución destacó que, ante un eventual incumplimiento de la cautelar, se podrá avanzar directamente con las medidas de ejecución previstas en el Código Procesal, y fijó una caución juratoria a cargo del progenitor, en atención a la naturaleza de la acción. También solicitó a la obra social demandada la presentación del informe circunstanciado previsto por la ley de amparo, dentro del plazo legal de cinco días.
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