
En el marco de una denuncia por violencia familiar, la Cámara Civil porteña confirmó las medidas de protección dictadas contra un hombre en favor de su hija, pero rechazó el pedido de la joven para que su padre fuera excluido del hogar familiar y para que se fijara una cuota alimentaria por esa vía, al considerar que no se acreditó un riesgo grave que justificara una medida más extrema y que el reclamo económico debía tramitarse en otro expediente.
La decisión fue adoptada por la Sala de Turno 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por los jueces Silvia Patricia Bermejo, Juan Pablo Rodríguez y Lorena Fernanda Maggio, quienes confirmaron las resoluciones de primera instancia dictadas el 12 y 14 de enero de 2026 durante la feria judicial.
El caso se originó a partir de una denuncia por violencia familiar presentada por J.M., quien solicitó una serie de medidas de resguardo contra su padre, C.R.M., invocando episodios de hostigamiento y conflicto convivencial. En ese marco, la jueza de primera instancia ordenó que el denunciado “cese y se abstenga de realizar cualquier acto de intromisión injustificada, hostigamiento, intimidación o perturbación” respecto de su hija.
Sin embargo, la magistrada rechazó otros pedidos formulados por la joven, entre ellos la exclusión provisoria del padre de la vivienda familiar y la fijación de una manutención a su favor, tras considerar que esta última cuestión debía canalizarse por el proceso correspondiente, dado que ya existía un convenio regulador previo celebrado en el marco de un expediente de familia anterior.
Disconforme con esa decisión, la denunciante interpuso recursos de reposición y apelación, alegando, entre otros puntos, que el fallo había omitido expedirse sobre ciertos planteos y que resultaba insuficiente para garantizar su protección integral.

La Cámara Civil rechazó, en primer término, el planteo de nulidad al recordar que ese remedio solo procede cuando la sentencia presenta defectos formales graves. En ese sentido, precisó que “no resulta admisible en hipótesis de errores u omisiones in iudicando, las que, de existir, pueden ser reparadas por medio del recurso de apelación”.
Al analizar el fondo del asunto, a su vez, los camaristas reseñaron que la ley 24.417 de violencia familiar tiene como finalidad “el cese del riesgo que pesa sobre la víctima y evitar el agravamiento de los perjuicios derivados del maltrato”, mediante medidas de naturaleza cautelar, orientadas a brindar una tutela urgente y preventiva.
En relación con el pedido de exclusión domiciliaria, el tribunal puso especial énfasis en el informe interdisciplinario elaborado por la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) el pasado 11 de enero, en el que se evaluó la existencia de un riesgo “moderado a medio” en caso de continuar la convivencia entre padre e hija. El informe recomendó, además, la inserción de ambos en espacios psicoterapéuticos y la realización de un diagnóstico de interacción familiar.
A partir de ese cuadro, la Cámara concluyó que no se verificaba una situación de gravedad suficiente que justificara una medida excepcional como la exclusión del denunciado de la vivienda. En palabras del fallo, “no se aprecia configurada con un grado de verosimilitud razonable la existencia de un riesgo que justifique la exclusión del hogar propiciada”.
Los jueces también tuvieron en cuenta el relato de la propia denunciante ante la OVD, donde manifestó que ya no convivía con su padre desde fines de 2025 y que su principal pretensión era contar con recursos económicos para independizarse. Según consta en la sentencia a la que accedió Infobae, la joven expresó: “Yo no quiero tener relación con mi papá, no quiero nada con él. Él me echó y ahora no puedo mantener un alquiler, no podemos convivir, quiero un lugar donde yo pueda estar tranquila y él también”.
Ese aspecto fue central para el tribunal de alzada, que entendió que no existía una convivencia actual que tornara indispensable la exclusión solicitada como medida urgente de protección.

El contexto familiar también fue ponderado al momento de resolver el planteo. Y es que de la causa surgió que el denunciado mantiene una convivencia alternada con su pareja actual y dos hijas menores de edad, circunstancia que -según advirtió la Cámara- podía verse directamente afectada por una exclusión del hogar dispuesta sin una acreditación suficiente del riesgo.
En cuanto al pedido de alimentos, los camaristas confirmaron su rechazo por esta vía judicial. Si bien reconocieron que la ley de violencia familiar habilita excepcionalmente la fijación de una contribución alimentaria, consideraron acertada la decisión de primera instancia de remitir esa cuestión al expediente previo en el que existe un convenio regulador vigente.
El tribunal subrayó que la obligación alimentaria seguía vigente en función de la edad de la denunciante, pero que habían variado las circunstancias familiares desde la firma de ese acuerdo: la madre de la joven reside actualmente en Europa, cesó la obligación respecto de uno de los hermanos y algunos rubros contemplados en el convenio ya no correspondían. No obstante, aclaró que esos cambios debían ser analizados en el proceso específico, con la participación de ambas partes y la posibilidad de fijar, si correspondiera, una cuota provisoria cautelar.
Por último, la Cámara destacó que las medidas de protección personal dispuestas -la orden de abstención y cese de hostigamiento- resultaban adecuadas y proporcionales al cuadro de situación acreditado, y que no se encontraba configurado un peligro inminente que habilitara soluciones más drásticas en el marco cautelar.
Con esos fundamentos, los magistrados desestimaron el recurso y ratificaron las decisiones dictadas a mediados de la feria judicial.
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