
Un tribunal oral de Lomas de Zamora absolvió a un hombre que había sido acusado por su ex pareja de abuso sexual contra su hija, al concluir que el hecho denunciado no existió y que la acusación no logró ser probada durante el debate oral. La causa, que se inició a fines de 2022, tuvo como consecuencia la interrupción total durante casi tres años del vínculo entre el progenitor imputado y la menor.
La sentencia fue dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N° 3 de Lomas de Zamora, que resolvió la absolución del acusado luego de analizar la totalidad de la prueba producida durante el juicio a su cargo.
Según surge de las actuaciones, tras la denuncia penal formulada por la madre de la niña, el vínculo paterno-filial quedó completamente suspendido desde enero de 2023, mientras avanzaba la investigación judicial en contra del denunciado. Hasta ese momento, el padre mantenía un régimen de comunicación y contacto limitado con la menor, con encuentros breves pero regulares.
Durante el proceso oral, el TOC evaluó testimonios médicos, periciales, educativos y familiares, así como registros audiovisuales, mensajes y audios incorporados como prueba documental. De acuerdo a la reconstrucción de los hechos, no se llegó a acreditar la existencia de abuso, ni se detectaron signos médicos compatibles con la descripción inserta en la acusación.
Uno de los puntos centrales del caso fue el análisis del origen del relato que dio lugar a la denuncia. El tribunal señaló que la acusación no surgió de un relato espontáneo de la menor, sino de interpretaciones realizadas por adultos de su entorno. Además, se constató que la niña fue sometida a múltiples entrevistas y abordajes terapéuticos previos, varios de ellos sin valor forense alguno.
A lo largo del debate se exhibieron videos registrados por la propia madre, en los que -según declararon peritos y testigos- se observa a la mujer indicándole a la niña qué decir, utilizando expresiones que no se correspondían con su edad. Docentes y profesionales intervinientes coincidieron en que ese vocabulario no provenía del ámbito escolar ni de la iniciativa espontánea de la menor.
Otro de los ejes analizados fue el lapso temporal entre los hechos denunciados y la formulación del relato de la niña. La acusación se sustentó en manifestaciones atribuidas a presuntos episodios que habrían ocurrido cuando la niña tenía menos de tres años.

En ese contexto, los peritos convocados al juicio señalaron que, según la literatura especializada, en esa etapa del desarrollo no se encuentra consolidada la "memoria episódica“, fenómeno conocido como ”amnesia infantil". En función de ello, explicaron que los relatos producidos con posterioridad a esa edad deben ser evaluados con especial cautela, en tanto pueden verse influidos por factores externos como la intervención de personas más grandes.
Cuando finalmente se realizó la Cámara Gesell, tiempo después del inicio de la causa, el testimonio resultante fue calificado por los profesionales expertos como fragmentado, inconsistente y con elementos fantasiosos, características que -según se explicó- son típicas de relatos inducidos.
También fue descartada la reconstrucción precisa del día y lugar en el que, según la acusación, habría ocurrido el abuso. A partir de registros horarios, imágenes de cámaras de seguridad, testigos presenciales y un peritaje criminalístico, el tribunal concluyó que el imputado nunca estuvo a solas con la niña y que el sitio señalado en la imputación presentaba una circulación constante de personas, lo que volvía imposible la comisión del hecho denunciado.
Con base en todo ese análisis, el Tribunal Oral resolvió que no existió el abuso, que el relato fue contaminado, que no hubo evidencia médica ni objetiva, y que la hipótesis acusatoria no superó el estándar probatorio exigido en un juicio penal. En consecuencia, dictó la absolución y dejó firme el cierre de la causa.
Tras conocerse la sentencia, la abogada defensora del imputado, Déborah Huczek, señaló que el caso “expone el impacto humano de una denuncia que no logra acreditarse en el proceso penal”, y remarcó que la decisión judicial reafirma la necesidad de investigaciones rigurosas y responsables, especialmente cuando están involucrados niños y vínculos familiares.
Aun así, la resolución no se encuentra firme y puede ser recurrida por cualquiera de las partes para llevar el caso a Casación.
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