
Un juzgado civil de la provincia de Buenos Aires resolvió que los herederos de un hombre de 80 años, jubilado y casado, reciban una indemnización superior a los 60 millones de pesos por las graves lesiones sufridas en un accidente ocurrido al descender de un colectivo en la localidad de Hurlingham. Según consta en la sentencia, el incidente se produjo cuando la víctima regresaba junto a su esposa de realizar trámites personales en el barrio de Devoto y, al bajar del transporte, fue arrojado a la calle por una mala maniobra del conductor.
De acuerdo con el expediente judicial, el hecho tuvo lugar el 25 de agosto de 2011 en la intersección de las calles Bustamante y Gurruchaga. La víctima había tocado el timbre para descender y, mientras sacaba un pie fuera del colectivo, el chofer cerró las puertas y aceleró, provocando la caída violenta del pasajero sobre el cordón de la vereda. Testigos aseguraron que varios pasajeros gritaron al conductor para advertirle la situación y que el vehículo solo se detuvo una cuadra más adelante.
El hombre perdió el conocimiento y recibió auxilio de transeúntes que solicitaron una ambulancia. Fue trasladado a una clínica local donde permaneció internado y debió someterse a dos intervenciones quirúrgicas por fractura de húmero y fémur, además de otras lesiones. El proceso judicial, continuado por sus herederos, incluyó el reclamo de resarcimiento por daño físico, moral, estético y gastos médicos derivados del accidente.

La demanda fue dirigida contra la empresa de transporte, el conductor del vehículo y la compañía aseguradora responsable de la cobertura del microómnibus, que en su contestación negó responsabilidad y atribuyó la caída a una supuesta torpeza de la propia víctima al resbalar en la vereda. El expediente detalla que la aseguradora reconoció la póliza vigente y la cobertura de responsabilidad civil por el servicio de transporte público, pero impugnó la magnitud del reclamo.
El juzgado, al analizar la prueba producida, concluyó que la versión de los hechos aportada por los demandantes fue corroborada por los testigos y la documentación médica. Una testigo afirmó que el chofer arrancó cuando el pasajero aún descendía, y otro relató que el colectivo no abrió la puerta delantera porque la parada estaba llena de estudiantes, acelerando de forma apresurada.
Según el dictamen del perito médico, el hombre presentaba una incapacidad física parcial y permanente del 54,69%, resultado de fracturas en el cuello del fémur y del húmero izquierdo más material de osteosíntesis y una cicatriz en el hombro. La sentencia consideró que la cicatriz no constituía daño material, sino moral, por su impacto en la dignidad y calidad de vida de la víctima.

El fallo estableció que la responsabilidad civil corresponde de manera objetiva al titular del medio de transporte, salvo que mediara prueba fehaciente de culpa exclusiva de la víctima, de un tercero o caso fortuito, circunstancias que no fueron acreditadas. La jueza citó jurisprudencia y doctrina para fundamentar la aplicación de la ley vigente al momento del hecho, así como la protección especial prevista para los usuarios del transporte público bajo la Ley de Defensa del Consumidor.
En cuanto a la reparación económica, la sentencia fijó 40 millones de pesos por incapacidad física, 20 millones por daño moral y 150 mil pesos por gastos médicos y traslados, a valores actualizados a la fecha del dictado de la resolución. El monto total de la condena asciende a 60.150.000 pesos, sobre el que deberán aplicarse intereses y mecanismos de actualización de acuerdo con el índice de precios al consumidor publicado por el INDEC, siguiendo la doctrina de la Suprema Corte bonaerense.
El fallo también determinó la extensión de la condena a la aseguradora involucrada, señalando que la cláusula de límite cuantitativo de la póliza no puede ser oponible cuando los daños se estiman en valores actuales, ya que resultaría irrazonable y contrario a la finalidad social del seguro obligatorio. Se dispuso que la compañía deberá cubrir el monto de condena hasta el límite vigente dispuesto por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

La sentencia puntualizó que el pago de la indemnización deberá realizarse dentro de los diez días de quedar firme la resolución, advirtiendo que la actualización del monto podrá variar si se modifican los índices oficiales o los límites de cobertura previstos por la autoridad regulatoria. Asimismo, se impusieron las costas del proceso a la parte demandada.
El expediente registra que, tras la muerte de la víctima durante el trámite del proceso, se incorporaron al litigio su cónyuge y sus hijos en calidad de herederos, quienes continuaron con la demanda. En la causa también se dejó constancia de la presentación de distintos escritos y pruebas por parte de los involucrados.
El fallo evidenció que la actuación del conductor no se ajustó a los deberes de seguridad que corresponden en el transporte público de pasajeros. La jueza destacó el deber de protección reforzada hacia quienes utilizan estos servicios y la obligación de las empresas de asegurar condiciones seguras en el ascenso y descenso de los pasajeros.

La resolución utilizó criterios de la Suprema Corte bonaerense para declarar la inconstitucionalidad de la norma que prohíbe la actualización monetaria en contextos de alta inflación, permitiendo que la indemnización se ajuste conforme el índice de precios al consumidor hasta el momento efectivo del pago.
El caso se resolvió en el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 2 del departamento judicial de Morón. De acuerdo con lo dispuesto en la resolución, la aseguradora deberá responder solidariamente junto a la empresa de transporte y el conductor, en los términos de la Ley de Seguros y la Ley de Defensa del Consumidor, garantizando la reparación integral de los daños ocasionados.
El proceso judicial incluyó la producción de abundante prueba documental y testimonial, así como peritajes médicos que acreditaron la gravedad de las lesiones y las secuelas permanentes sufridas por la víctima.
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