
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Dolores revocó una sentencia de primera instancia y rechazó una demanda por daños y perjuicios por afectación a la dignidad, en el marco de un conflicto judicial iniciado tras la difusión de un video en redes sociales vinculado a un presunto hurto en un comercio. La resolución analizó en detalle las acciones de la denunciante y las reacciones sociales producidas luego de la viralización del material audiovisual.
El caso comenzó cuando una mujer promovió una acción judicial contra la propietaria de un local comercial y otras dos personas. La denunciante argumentó que sufrió daño moral y perjuicios personales y laborales luego de haber sido señalada públicamente como autora de un hurto, a raíz de la publicación de un video de cámaras de seguridad en Facebook. La demanda incluyó la utilización sin consentimiento de imágenes personales extraídas de su perfil en una red social y la presentación de esas fotografías en la causa penal, hechos que, según la accionante, provocaron su exposición ante la comunidad y afectaron su entorno familiar.
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Según la resolución, la mujer relató que la distribución del material fílmico y fotográfico derivó en la pérdida de privacidad, el señalamiento social y una crisis emocional que alcanzó tanto a ella como a sus hijos. También denunció que el procedimiento de allanamiento policial en su domicilio, realizado en el marco de la investigación penal, agravó las consecuencias negativas en su vida cotidiana.

La defensa de la propietaria del comercio, respaldada por uno de sus empleados, planteó que su accionar se limitó al ejercicio regular del derecho de denunciar un delito sufrido en su local, sin identificar a la denunciante de manera directa ni divulgar datos personales. Sostuvieron que la publicación del video en Facebook tuvo como propósito alertar a la comunidad sobre el hecho, y que la identificación posterior de la demandante surgió de las investigaciones judiciales impulsadas por la fiscalía, no por la acusada.
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El expediente revela que el material publicado en redes sociales no incluía el nombre ni datos concretos de la actora, y que la coincidencia en la vestimenta y los rasgos físicos observados en la grabación y en las fotos extraídas de la red social motivaron la denuncia formal ante el Ministerio Público. La fiscalía, a partir de estos elementos y de declaraciones testimoniales, citó a la mujer a declarar como imputada y ordenó un allanamiento en su domicilio, donde se secuestraron prendas y objetos.
En diciembre de 2023, el juzgado de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la propietaria del local, considerando que la difusión del video y las tareas de identificación realizadas por la demandada configuraron una intromisión ilegítima en la privacidad, imagen y honor de la denunciante. El fallo se fundamentó en la protección constitucional de los derechos personalísimos y en la normativa civil que prohíbe el entrometimiento arbitrario en la vida privada.
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La magistrada de primera instancia ponderó que, si bien la publicación del video del hecho no identificaba de manera directa a la denunciante, la posterior obtención y circulación de imágenes personales sin consentimiento, junto con su exposición a terceros y la presentación de esas fotografías en la causa penal, excedieron la finalidad legítima de información o prevención. Señaló que, en este contexto, la demandada actuó con culpa al no prever las consecuencias de sus acciones ni tomar las precauciones necesarias para evitar un daño injustificado.
El fallo de primera instancia concluyó que se encontraban reunidos los elementos de la responsabilidad civil: una conducta antijurídica, imputabilidad, daño y relación de causalidad, lo que habilitó la condena a reparar los daños derivados de la lesión al honor y la intimidad de la actora.
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La parte demandada apeló la sentencia, cuestionando la valoración de la prueba y negando la existencia de una conducta antijurídica o de un daño derivado de sus acciones. Argumentó que la denuncia penal y la publicación del video se enmarcaron en el ejercicio regular de sus derechos y que el proceso penal avanzó por decisión de la fiscalía, no por una actitud temeraria de su parte. Sostuvo que no existió negligencia ni imprudencia, y que la identificación de la demandante como posible autora del hecho obedeció a coincidencias objetivas y reconocimientos de testigos.

La Cámara de Apelación analizó los recursos y revisó en profundidad los hechos. El tribunal distinguió dos ejes: la denuncia penal y la difusión del video en redes sociales. Sobre el primer aspecto, los camaristas subrayaron que la denuncia fue presentada como una hipótesis razonable, sin imputar el delito de manera directa a la demandante, y que la aportación de fotografías extraídas de un perfil público en una red social se realizó en el marco de la investigación judicial.
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En ese sentido, la Cámara enfatizó que el ejercicio del derecho de denunciar un delito de acción pública no configura por sí mismo una conducta antijurídica ni genera responsabilidad civil, salvo que se acrediten dolo o culpa grave, extremos que no surgieron de la causa. Según la resolución, la denuncia, en tanto acto que pone en marcha la función jurisdiccional, se encuentra amparada por el ejercicio regular de un derecho y por el principio de interés público en la investigación de los delitos.
Respecto a la publicación en Facebook, la sentencia de alzada destacó que el video no identificaba a la denunciante ni incluía expresiones descalificantes o imputaciones abiertas. El tribunal precisó que la posible identificación de la demandante surgió de comentarios de terceros usuarios, no de la autora de la publicación original, circunstancia que interrumpe el nexo causal necesario para atribuir responsabilidad civil a la demandada.
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La resolución también abordó el uso de imágenes personales obtenidas de redes sociales. Los jueces consideraron que la incorporación de fotografías de un perfil público a la causa penal, con el único fin de colaborar en la identificación de una posible autora de un ilícito, no constituye una violación al derecho a la intimidad ni a la imagen protegida legalmente.
La Cámara sostuvo que el límite de la licitud en este tipo de actuaciones aparece cuando las averiguaciones privadas exceden la esfera de la proporcionalidad y se traducen en manifestaciones públicas, señalamientos o difusión de datos personales sin prueba suficiente. En el caso, los camaristas entendieron que la conducta de la demandada se mantuvo dentro de los márgenes de la prudencia y la verosimilitud, y que no existió ánimo de injuriar ni despreocupación por la verdad.
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El fallo de segunda instancia remarcó que no es exigible a las víctimas de delitos contar con pruebas concluyentes antes de presentar una denuncia, y que el deber de colaboración ciudadana en la investigación penal resulta compatible con la protección de los derechos personalísimos, siempre que no se incurra en abuso o exceso.
La sentencia de la Cámara de Apelación resolvió revocar el fallo de primera instancia y rechazar la demanda contra la propietaria del comercio, con costas a cargo de la actora en su calidad de vencida. Los jueces fundamentaron su decisión en los artículos del Código Civil y Comercial de la Nación y en los instrumentos internacionales que resguardan los derechos al honor, la intimidad y la dignidad, así como en la jurisprudencia sobre responsabilidad civil por denuncias y publicaciones en redes sociales.
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