
La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires suspendió de manera provisoria la aplicación de disposiciones que regulan el uso de agroquímicos y las fumigaciones en los partidos bonaerenses de Rauch y Tandil, en el marco de una demanda de inconstitucionalidad promovida por vecinos de ambas localidades que cuestionaron el alcance de las ordenanzas municipales y su impacto ambiental sobre la Cuenca del Chapaleofú.
La decisión fue adoptada como medida precautelar mientras se sustancia el proceso principal y antes de que el máximo tribunal bonaerense se pronuncie sobre el fondo del planteo. En ese contexto, la Corte dejó sin efecto de forma interina los artículos que fijaban distancias mínimas para la aplicación aérea de agroquímicos en zonas cercanas a cursos de agua, hasta tanto se incorporen nuevos elementos al expediente.
La acción judicial fue iniciada por un grupo de residentes que actuaron por derecho propio y en representación de sus hijos menores. En su presentación, solicitaron que se declare la invalidez de normas dictadas por los concejos deliberantes de Rauch y Tandil, al sostener que establecen criterios de protección incompatibles con los derechos al ambiente, a la salud y al acceso al agua potable.
Los demandantes invocaron su condición de habitantes de ambas localidades y pidieron que se reconozca a la Cuenca del Chapaleofú como un “bien colectivo de interés público”. También requirieron la intervención del Defensor del Pueblo bonaerense, al considerar que el caso involucra derechos de incidencia colectiva.
Al describir el núcleo del reclamo, explicaron que, si bien las ordenanzas cuestionadas se aplican sobre distintas áreas del ordenamiento territorial de cada municipio, el planteo apunta al cuidado de un "sistema ecológico hidrosocial indivisible“, cuya eventual contaminación podría afectar balnearios comunales ubicados tanto en Rauch como en la localidad de María Ignacia de Vela, en el partido de Tandil. Bajo ese enfoque, consideraron que la existencia de una causa común justificaba la tramitación de un único proceso judicial para evitar decisiones contradictorias.

En relación con la normativa de Rauch, los vecinos destacaron que la ordenanza 850/12 prohíbe la aplicación terrestre de agroquímicos en el área urbana, pero habilita su uso en "zonas de amortiguamiento" a partir de los 500 metros, incluso en sectores que comprenden áreas complementarias, residencias extraurbanas, establecimientos educativos, centros de salud y localidades rurales. Para esos espacios, la disposición municipal autoriza el empleo de productos clasificados en las categorías toxicológicas III y IV, según la clasificación del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, que agrupa a los agroquímicos en función de su nivel de toxicidad, y dispone que, en caso de existir viviendas, se deje un perímetro de 100 metros sin aplicaciones con equipos terrestres.
A su vez, indicaron que la ordenanza fija una franja de retiro de 50 metros respecto de los cursos de agua y de 100 metros en el caso de las lagunas, tanto para la modalidad terrestre como para la aérea.
En cuanto a Tandil, los demandantes cuestionaron la ordenanza 17.404/21, que establece zonas de exclusión y de amortiguamiento con distintas distancias según el tipo de área protegida. Según detallaron en la presentación judicial, la norma crea una franja de exclusión de 60 metros para determinadas áreas urbanas y de 150 metros para centros educativos, de salud y establecimientos elaboradores de alimentos. En la zona de amortiguamiento, en tanto, permite únicamente el uso de agroquímicos de banda verde o azul -Clases III y IV- mediante equipos terrestres, con límites que varían entre los 300 y los 500 metros según el sector.
La ordenanza también prevé la instalación de barreras forestales en los establecimientos educativos rurales y fija, a partir de ellas, una zona de exclusión de 150 metros. Para los cursos de agua, establece una franja de exclusión de 50 metros desde los márgenes de ríos, arroyos y lagunas, y de 20 metros para cursos secundarios.
Según expusieron los actores, los parámetros fijados en ambas regulaciones resultan insuficientes para garantizar el resguardo del ambiente y de la salud de los habitantes. En ese sentido, sostuvieron que las normas no se adecuan a estándares compatibles con el “principio de progresividad” y que desatienden estudios científicos sobre los efectos de los agroquímicos en la biodiversidad y en las matrices hídricas de la cuenca. También alegaron que las ordenanzas fueron sancionadas sin una instancia previa de participación ciudadana.
En el plano cautelar, pidieron la suspensión inmediata de los artículos impugnados y la prohibición de aplicaciones terrestres y aéreas en amplios sectores de la cuenca en cuestión y de las áreas pobladas de ambos partidos.

Así las cosas, a la hora de analizar el planteo la Suprema Corte provincial advirtió que en esta etapa del proceso “se carece de información relevante para analizar acabadamente el andamiaje del planteo en los términos en que ha sido articulado”, por lo que consideró necesario adoptar “medidas para mejor proveer”. En ese marco, en una sentencia que publicó esta semana el portal Diario Judicial, ordenó librar oficios a los intendentes de Rauch y Tandil para que remitan los antecedentes administrativos que dieron origen a las ordenanzas cuestionadas.
El tribunal también tuvo en cuenta la temporada estival y el incremento de la concurrencia a los balnearios municipales, circunstancia que coincide con el período de mayor intensidad en las fumigaciones. A partir de la lectura de las normas impugnadas, indicó que los límites previstos para la aplicación aérea de agroquímicos “prima facie se apartan de las pautas que la Provincia ha fijado” en la reglamentación vigente.
En esos términos, y frente al “potencial riesgo de contaminación del recurso hídrico”, la Corte resolvió, de manera provisoria, suspender la aplicación del artículo 18 de la ordenanza 850/12 de Rauch y del artículo 8 de la ordenanza 17.404/21 de Tandil, y dispuso que, hasta tanto se incorporen los informes requeridos y el tribunal se expida sobre la pretensión de inconstitucionalidad, para el uso aéreo de agroquímicos será aplicable de forma interina el régimen previsto en el decreto provincial 499/91, reglamentario de la ley 10.699 del año 1991.
Ese decreto fija, en efecto, el marco aplicable a la utilización de agroquímicos en la provincia de Buenos Aires y establece condiciones y límites para su aplicación, en especial por vía aérea, con pautas destinadas a resguardar la salud y los recursos hídricos, además de asignar a la autoridad provincial la fiscalización de esas prácticas y prever requisitos de habilitación y control para quienes intervienen en las fumigaciones.
El pronunciamiento fue suscripto por Mario Eduardo Kohan, en su carácter de presidente del Tribunal de Casación Penal, y por los ministros Sergio Gabriel Torres, Hilda Kogan y Daniel Fernando Soria. Los intendentes deberán enviar en un plazo de diez días hábiles, en formato digital, los antecedentes que llevaron a la sanción de las ordenanzas denunciadas.
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