La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el sobreseimiento de un oficial de la Policía de la Ciudad acusado por el homicidio de un hombre ocurrido durante un intento de robo en el barrio porteño de Zavaleta, al considerar que actuó en “cumplimiento del deber” frente a una situación de riesgo de vida que, al momento del hecho, se representó como real.
La decisión fue adoptada por la Sala VII del tribunal de alzada y llevó la firma de los jueces Juan Esteban Cicciaro y Rodolfo Pociello Argerich, quienes rechazaron el recurso interpuesto por la querella contra el sobreseimiento dictado en primera instancia a favor del oficial Agustín Seia.
El episodio ocurrió el 30 de septiembre, alrededor de las 18, sobre la transitada avenida Iriarte al 3500, en el sur de la Ciudad de Buenos Aires. La víctima fue Matías Sebastián Lobos, de 33 años, quien murió tras recibir un disparo durante la intervención policial en el marco de un asalto a un taxi con dos pasajeros.
Minutos antes del hecho, el policía, de 23 años, se había subido a su Fiat Punto blanco junto a un compañero, identificado como G.A.Z. Ambos policías, asignados a la Unidad Táctica de Pacificación 2 del barrio Zavaleta, se encontraban de franco de servicio y se dirigían a la Comisaría 4C de La Boca para llevar agua mineral a los efectivos que se encontraban trabajando en esa dependencia.
Al circular por la avenida Iriarte, quedaron ubicados detrás de un taxi. En ese momento, Seia advirtió una secuencia particular. “Están robando”, le dijo a su compañero de armas, según declararía éste ante la Justicia. G.A.Z. relató que al levantar la mirada vio a “dos hombres que gesticulaban, como si estuvieran armados, al conductor. Se notaban las armas de los dos. Estaban a cada lado del auto”.
De acuerdo con las actuaciones, el taxi había iniciado su recorrido en un centro de compras del barrio de Pompeya, donde el chofer subió a dos clientes -un padre con su hijo- que transportaban un ventilador y solicitaron ser llevados hasta la villa Zavaleta, en Barracas. Mientras el auto circulaba por las calles del barrio y ya faltaba poco para llegar, un hombre se interpuso delante y apuntó al conductor con un arma. De inmediato, se desplazó hacia el lateral del chofer y le exigió “todo lo que tenía”, en especial su teléfono celular. En simultáneo, un cómplice se acercó a la ventanilla trasera, donde se encontraban los pasajeros.

El robo estaba a punto de concretarse. El taxista declaró que se encontraba agachado buscando su teléfono para entregarlo cuando escuchó una voz de alto, seguida casi de inmediato por varias detonaciones.
Según surge del fallo, Seia descendió de su vehículo y dio la voz de alto. En ese momento, Lobos giró, avanzó hacia el policía y lo apuntó con el arma que portaba. Frente a esa conducta, el imputado buscó resguardo detrás de su automóvil y respondió con su arma reglamentaria, una pistola Pietro Beretta PX4 Storm calibre 9x19 milímetros.
Seia efectuó ocho disparos, uno de los cuales impactó en el cuerpo de Lobos, a la altura del hombro izquierdo, y le generó una hemorragia interna. El segundo individuo que participaba del asalto se dio a la fuga hacia el interior del barrio y no llegó a ser identificado.
Tras los disparos, la situación se tornó caótica. Vecinos de la zona se acercaron y comenzaron a agredir a los policías, golpeando el auto de Seia. El compañero de Seia declararía después que, luego de los disparos, “se nos vino el barrio encima”. “Fue un descontrol -expresó-, no podíamos parar a la gente, nos tiraban piedras, botellazos, lo que venía”, afirmó. También relató que “le empezaron a pegar todos a Seia y a romper el auto. Le sacaron el chaleco, el corretaje y ahí lo protegí porque los familiares se le vinieron encima”.

Mientras tanto, otros vecinos cargaron a Lobos en una camioneta blanca Chevrolet S10, conducida por el dueño de un comercio de la zona, quien, ante la insistencia de los presentes y acompañado por otro vecino, trasladó al herido hasta el Hospital General de Agudos “José M. Penna”. Allí, a las 18:45, se constató su fallecimiento.
La autopsia practicada por un médico del Cuerpo Médico Forense determinó que la muerte se produjo como consecuencia de una herida por proyectil de arma de fuego en el tórax, con hemorragia interna. En tanto, en el lugar del hecho se secuestró el arma que portaba Lobos, que resultó ser una réplica, y el arma utilizada por Seia. Personal especializado recolectó ocho vainas servidas. Las pericias balísticas no permitieron establecer el orden exacto en que se produjo el disparo letal.
Durante la investigación también se constató que Lobos llevaba colocada una tobillera electrónica, en el marco de una causa previa. Y es que en febrero de 2016, un tribunal le había concedido ese beneficio tras una condena por estafa, imponiéndole la obligación de fijar residencia, realizar tareas comunitarias en un centro de rehabilitación y mantenerse alejado de personas vinculadas a las drogas. Entre sus pertenencias, al momento del hecho, llevaba un kit para consumo de pasta base, compuesto por un caño de bronce y una caja de casete con lana de acero.
Al analizar la conducta del imputado, sobreseído en primera instancia y llevado a la alzada por iniciativa de la querella, la Sala 7 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional sostuvo que “frente al hecho de que -Lobos- amenazó la integridad física de los nombrados con un arma de fuego, situación de riesgo que ex ante se representaba como real, mientras que otro individuo armado también abordaba a los nombrados, dadas las posibilidades defensivas con las que contaba Seia, el medio escogido no resultó desatinado ni desproporcionado”.
En una resolución de 10 páginas que publicó esta semana el portal Diario Judicial, los camaristas también remarcaron que, luego de la advertencia policial, Lobos “se comportó de forma amenazante al apuntar” al imputado, lo que se corroboró con la conducta de éste “al buscar resguardo”. En ese marco, ponderaron “la rapidez con la que se desarrolló el evento” y el riesgo generado no sólo para el taxista, sus pasajeros y el policía, sino también “para las personas que en ese momento circulaban por el lugar -nótese que se trata de una zona muy concurrida-”.
Todos esos factores llevaron al tribunal a aseverar que “el imputado actuó en cumplimiento del deber”, en virtud del artículo 34, inciso 4°, del Código Penal.
A su vez, el fallo descartó que el hecho de que el arma utilizada por el ladrón fuera una réplica alterara tal afirmación. Al respecto, señaló que “no modifica tal conclusión el hecho de que el instrumento que esgrimió -Lobos- se tratara de la réplica de un arma de fuego”, ya que, en una situación “tan extrema”, el imputado “claramente no podía conocer tal circunstancia” al momento de los hechos.
Con esos fundamentos, la Cámara confirmó el sobreseimiento “por mediar una causa de justificación” dictado por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 53.
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