
La Cámara Federal de Casación Penal dejó firme este martes el procesamiento del cabo primero de la Gendarmería Nacional Héctor Jesús Guerrero, acusado de haber disparado una granada de gas lacrimógeno que impactó en la cabeza del fotógrafo Pablo Nahuel Grillo durante la marcha en favor de los jubilados del 12 de marzo de 2025, frente al Congreso de la Nación, y le provocó lesiones que pusieron en riesgo su vida.
La decisión fue adoptada por la Sala II del cuerpo, integrada por Guillermo Yacobucci, Angela Ledesma y Alejandro Slokar, que declaró inadmisible el recurso de queja presentado por la defensa del efectivo. Con ese pronunciamiento, el máximo tribunal penal del país rechazó revisar el caso y dejó firme el procesamiento que ya había sido confirmado por la Cámara Federal porteña.
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Guerrero está imputado por lesiones gravísimas agravadas por abuso de su función como integrante de una fuerza de seguridad, en concurso real con abuso de armas reiterado en cinco oportunidades. También quedó firme el embargo sobre sus bienes por 203 millones de pesos.

El caso se inició a partir de las graves heridas que sufrió el fotoperiodista aquella tarde de marzo, cuando cubría la manifestación convocada en apoyo a jubilados en las inmediaciones del Congreso. Según la reconstrucción judicial, entre las 17:14 y las 17:22 el gendarme efectuó seis disparos con una pistola lanzagases marca FM desde la intersección de Hipólito Yrigoyen y Solís, donde estaba desplegada la Sección de Empleo Inmediato del Destacamento Móvil 6. El cuarto disparo, realizado a las 17:18:05, impactó en la cabeza del fotógrafo, que se encontraba a unos 50 metros de distancia, agachado detrás de una estructura de madera incendiada, tomando imágenes.
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El procesamiento dictado en primera instancia fue firmado en octubre del año pasado por la jueza federal María Servini. La defensa del gendarme apeló esa decisión, pero el 26 de diciembre de 2025 la Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal -integrada por Martín Irurzun, Eduardo Guillermo Farah y Roberto José Boico- confirmó el auto de mérito y el embargo. Ahora, Casación cerró el camino recursivo tras considerar que no se trataba de una sentencia definitiva ni equiparable y que ya existía “doble conformidad judicial”.
En su fallo de diciembre, la Cámara Federal dio por acreditado -con el grado de probabilidad exigido en esta instancia- que Guerrero disparó seis veces municiones de gas lacrimógeno y que uno de esos proyectiles calibre 38 mm candela “CN” impactó en el cráneo de Grillo, ocasionándole fractura expuesta, hematomas intracraneales y lesiones graves y gravísimas que pusieron en peligro su vida, según dictaminó el Cuerpo Médico Forense.
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Los camaristas Irurzun y Farah valoraron en conjunto videos periodísticos, filmaciones de drones, registros oficiales y peritajes médicos y balísticos, que calificaron como “coherentes y complementarios”. Según esa reconstrucción, el tiro fue efectuado de manera antireglamentaria y “de forma prácticamente horizontal, en dirección hacia los cuerpos de los manifestantes, y golpeó a Grillo luego de atravesar la estructura de madera que tenía delante".
En los momentos anteriores al impacto de la granada de gas, la víctima estaba sacando fotos al cordón de las fuerzas de seguridad, a 50 metros de distancia. Para los camaristas, Grillo se encontraba detrás de una estructura de madera en cuclillas, a 70 centímetros del suelo.
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La defensa había sostenido que el arma no era de precisión y que su trayectoria podía resultar errática, además de cuestionar la autoría material del disparo. Pero la Cámara Federal rechazó esos argumentos al advertir que el hecho de que el arma no fuese de precisión no impedía dirigir el disparo hacia un lugar determinado, y que la reiteración de disparos en posición horizontal revelaba un patrón de conducta incompatible con un error o una contingencia. También descartó que el impacto previo de la granada en una barricada de madera hubiera alterado decisivamente su trayectoria: las filmaciones, indicaron los jueces, daban cuenta de que el proyectil atravesó la estructura y continuó hasta el cráneo del fotógrafo.
El tribunal de alzada ponderó, además, que no existía habilitación reglamentaria para disparar de ese modo. Citando el manual del fabricante y estándares internacionales, afirmó que en ningún caso los cartuchos deben ser disparados apuntando hacia personas, dado el riesgo de provocar lesiones graves o incluso la muerte. Para los camaristas, el accionar atribuido configuró un apartamiento de los deberes funcionales propio del abuso de autoridad agravado.
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En su voto, Boico añadió que el imputado tenía pleno conocimiento del carácter ofensivo del arma y voluntad de disparar contra el conjunto de personas que integraban la manifestación. “No dirigió los disparos a un individuo determinado, pero expuso de manera objetiva a un grupo de personas a un peligro concreto, con plena conciencia de ese riesgo”, escribió, y consideró necesario profundizar la investigación respecto de eventuales responsabilidades de la cadena de mando del operativo.
Con la decisión de la Cámara Federal de Casación Penal, el procesamiento quedó firme en esta etapa y la causa continuará su trámite en el juzgado de Servini. No obstante, la defensa aún podría intentar llevar el caso ante la Corte Suprema de Justicia mediante un recurso extraordinario federal.
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