Hostigamiento y amenazas en un edificio: claves de un fallo que involucra a una familia y una vecina

Un extenso conflicto vecinal terminó en los tribunales civiles. La resolución judicial analiza la protección de derechos fundamentales y la reparación integral de las víctimas. El proceso incluyó pericias psicológicas y medidas cautelares

Guardar
La Justicia de Lomas de
La Justicia de Lomas de Zamora ordenó una indemnización de $12.600.000 a una familia por violencia verbal y amenazas de una vecina en un edificio. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La Justicia civil y comercial de Lomas de Zamora ordenó una indemnización de $12.600.000 a favor de un matrimonio y su hija menor tras sucesivos episodios de violencia verbal, amenazas e intimidación sufridos por parte de una vecina en el edificio donde residen, de acuerdo con una resolución consultada por Infobae.

La causa, tramitada ante el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 10, tuvo como demandantes a un hombre y una mujer, ocupados en la atención directa de una peluquería en un centro comercial de Banfield. Ambos afirmaron haber convivido durante 30 años en el departamento familiar y tener a cargo una hija de cinco años.

Según la demanda, los hechos comenzaron cuando el hombre se incorporó al Consejo de Administración del consorcio del edificio y colaboró en decisiones relativas al cobro de expensas a unidades morosas. En ese contexto, la vecina demandada, ocupante de uno de los departamentos deudores, los habría abordado reiteradamente tanto en los espacios comunes como en su vivienda, exigiendo su intermediación para evitar la ejecución judicial de la deuda.

El fallo judicial reconoció daños
El fallo judicial reconoció daños psicológicos y emocionales en los padres y la hija menor, afectados por hostigamiento y amenazas reiteradas. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Los sucesos, según consta en el expediente, escalaron con el tiempo y pasaron de pedidos verbales a una serie de hostigamientos, amenazas de muerte, insultos y situaciones intimidatorias. Infobae revisó el fallo, en el que se describe cómo estas escenas ocurrieron en presencia de la hija menor del matrimonio, afectando la dinámica familiar y la salud emocional de la niña.

El expediente documenta que la situación llevó a que la madre de la menor presentara denuncias penales por amenazas, lo que motivó la intervención policial y la imposición de restricciones para limitar el acercamiento y el contacto de la vecina demandada con la familia denunciante. Las causas penales derivadas incluyeron imputaciones por amenazas y medidas cautelares de protección para la mujer y la menor.

En la contestación judicial, la vecina acusada negó todos los hechos relatados en la demanda. Argumentó que nunca había mantenido conflictos previos en el edificio y que, tras el ingreso del demandante al consejo de propietarios y la administración de una persona cercana a este, comenzó a notar irregularidades en la gestión y persecución por cumplimiento de expensas que, según su postura, se encontraban abonadas. La demandada sostuvo que la acción judicial buscaba censurar reclamos legítimos y se basaba en hechos “falaces”.

La sentencia incluyó testimonios, informes
La sentencia incluyó testimonios, informes periciales y videos que acreditaron el hostigamiento público y la intervención policial en el edificio. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Pese a estas argumentaciones, la sentencia da por acreditado que el demandante, su pareja y su hija menor fueron públicamente hostigados en espacios comunes, durante asambleas y en presencia de otros vecinos. El fallo se apoya en testimonios, informes psicológicos, registros periciales y videos aportados al expediente.

Una psicóloga que ejerce en el mismo piso del edificio declaró haber escuchado amenazas y hostigamientos, así como ver a la menor angustiada y con temor dentro del inmueble. Otros vecinos también prestaron testimonio sobre insultos, gritos y la llegada frecuente de patrulleros al lugar a raíz de situaciones conflictivas entre las partes. “Las amenazas fueron de muerte y hostigamiento permanente”, ratificó una de las testigos, según el expediente.

El tribunal analizó los informes psicológicos que señalaron daños en la salud mental de los adultos y de la niña. La perito determinó un 10% de incapacidad psíquica en cada uno de los padres y en la hija, con padecimientos de ansiedad, timidez, dificultades en el sueño y alteraciones emocionales vinculadas a los hechos denunciados. Los informes recomendaron tratamientos psicológicos para los tres integrantes del grupo familiar.

La menor de cinco años
La menor de cinco años fue considerada especialmente vulnerable, aplicándose el principio del interés superior del niño en la resolución judicial. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Según el análisis jurídico realizado en la resolución, “la agresión verbal, manifestada a través de amenazas e insultos, no constituye un mero acto de descortesía o un conflicto menor, sino que representa un menoscabo directo a la esfera íntima y a la reputación de la víctima”. El juez indicó que la ley argentina y los tratados internacionales reconocen el derecho al honor y a la dignidad como garantías fundamentales sujetas a plena tutela judicial.

La evaluación del daño

En el fallo, se sostuvo que el daño no solo genera perjuicios psicológicos y emocionales, sino que afecta la dignidad de las personas agraviadas, especialmente cuando los hechos involucran a una menor de edad, persona considerada especialmente vulnerable. Sobre el punto, se hizo referencia al principio del “interés superior del niño”, que exige una tutela diferencial e inmediata cuando se ve comprometido el bienestar psicofísico de una persona menor.

El tribunal enfatizó que la prueba aportada resultó determinante. Se valoraron videos donde una mujer insulta, amenaza y hostiga a los demandantes en compañía de la niña, así como registros de la presencia de personal policial en episodios señalados como de gravedad.

La demandada negó los hechos
La demandada negó los hechos y alegó persecución por expensas, pero la justicia valoró la prueba y desestimó su defensa. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Los rubros indemnizatorios incluyeron el daño patrimonial vinculado a la salud psicofísica y el daño moral. La sentencia estableció una suma de $1.800.000 para cada uno de los adultos afectados y de $9.000.000 para la hija menor, montos ajustados a valores actuales y fundados en los informes periciales.

El fallo remarcó que la indemnización debe apreciar integralmente tanto el impacto sobre la aptitud productiva y las posibilidades laborales de las personas como las dimensiones de su “proyecto de vida” afectado, de acuerdo con lo dispuesto por el Código Civil y Comercial vigente.

La resolución dispuso una tasa de interés del 6% anual sobre los montos indemnizatorios desde la fecha del hecho hasta la sentencia, y el interés pasivo fijado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires desde entonces hasta la cancelación.

La indemnización cubre daño patrimonial,
La indemnización cubre daño patrimonial, daño moral y el impacto en el proyecto de vida de los afectados, según el Código Civil y Comercial. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La sentencia consideró que la espera de una definición penal en causas por violencia, en casos donde está comprometido el interés superior de una persona menor, puede implicar una dilación indebida de la reparación civil y afectar sus derechos a la salud y a la pronta justicia.

El juzgado condenó a la parte demandada a pagar la suma total en el plazo de diez días e impuso las costas del proceso a su cargo. La autoridad judicial remitió la resolución al registro correspondiente y giró vistas a la Asesora de Menores para su conocimiento y seguimiento.

Por último, el fallo dejó las regulaciones de honorarios pendientes para su determinación con base en la liquidación definitiva del capital e intereses regulados en el proceso.

Esta decisión se inscribe en el marco de las acciones civiles que resguardan los derechos personalísimos y el bienestar integral de niñas, niños y adolescentes, bajo los principios establecidos en la legislación nacional y los tratados internacionales.