
Una sentencia del Juzgado en lo Civil y Comercial n.º 2 de Azul puso fin a una demanda de impugnación de paternidad que modificó de modo permanente la situación filial de una mujer, hoy de 43 años. El fallo, respaldado por pruebas genéticas aportadas por organismos oficiales, estableció que la persona identificada como padre en la partida de nacimiento no lo es en términos biológicos. La decisión ordenó la exclusión definitiva de ese vínculo registral, lo que implica la adopción exclusiva del apellido materno.
La mujer promovió la demanda tras varias décadas bajo una identidad legal que no correspondía a sus orígenes biológicos. Con patrocinio letrado de la Defensoría Civil, expuso ante el tribunal un recorrido personal signado por dudas persistentes sobre su filiación, distanciamiento afectivo y episodios de maltrato físico durante su infancia, que motivaron su traslado al cuidado de una tía abuela desde 1998.
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En el expediente consta que, al momento de su nacimiento, la progenitora era madre soltera y la menor había sido inscripta inicialmente con el apellido materno. Unos meses después de ese registro, la madre conoció a quien más tarde aportó su apellido, asumiendo formalmente el lugar de padre aun a sabiendas de no tener ese vínculo de sangre con la niña. Ese cambio, validado legalmente, se mantuvo durante la infancia y adolescencia de la demandante.

El proceso judicial se abrió cuando la demandante, afirmando haber reunido testimonios y evidencias informales que respaldaban sus dudas, solicitó la revisión legal de su filiación. El juzgado dio traslado de la demanda al accionado, quien resultó declarado en rebeldía por no presentarse ni ejercer derecho a defensa.
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La causa pasó al período de prueba y, por orden del tribunal, se realizó un análisis comparativo de ADN mediante pericia oficial. El estudio, administrado con controles de seguridad sobre la calidad de las muestras, arrojó resultados concluyentes sobre la falta de compatibilidad genética entre la accionante y el demandado. La perito a cargo firmó un informe en el que se identificaron cinco incompatibilidades genéticas, imposibles de explicar dentro de un vínculo de paternidad biológica.
Las pruebas de ADN
La sentencia destacó la importancia que la legislación argentina otorga a las pruebas de ADN en un juicio de filiación, con referencia a precedentes de la Suprema Corte provincial. El alto grado de certeza que brindan estos estudios motivó, según la resolución citada, que el proceso de determinación o impugnación de filiación se haya transformado en un procedimiento con eje pericial.
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El Juzgado resolvió avalar íntegramente el dictamen pericial. La decisión estableció que el hombre señalado como padre en la documentación civil nunca integró el grupo de parentesco biológico de la demandante. Como consecuencia, el tribunal ordenó la exclusión registral de la paternidad y dispuso que la acta de nacimiento sea modificada en todos los registros oficiales.
El fallo dispuso la cancelación del apellido previamente asignado y definió que, desde el punto de vista legal y administrativo, la mujer tendrá un solo vínculo filial: el que mantiene con su madre, nacida en 1959 y domiciliada en la provincia de Buenos Aires.
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Según lo dispuesto, la nueva inscripción debe realizarse anotando los datos en la margen correspondiente al acta de nacimiento original, correspondiente al año 1982. El tribunal comunicó la decisión a las autoridades fiscales y ordenó que las costas (gastos) procesales sean asumidas por el demandado.

En la presentación ante el tribunal, la demandante había fundamentado su pedido en la necesidad de adecuar su identidad jurídica a la realidad biológica, luego de haber experimentado consecuencias personales y legales de convivir durante años con una filiación errónea. Además del relato personal, ofreció la posibilidad de que testigos corroboren versiones sobre su historia familiar y el trato dispensado por quien figuraba legalmente como su padre.
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El proceso judicial se caracterizó por la ausencia total de respuesta del demandado, tanto en la etapa inicial de traslado de la demanda como durante la producción de prueba y las notificaciones cursadas por el tribunal. La declaración de rebeldía fue tomada en cuenta al momento de cargar las costas y de definir las formalidades procesales.
La sentencia incorporó como sustento los artículos del Código Civil y Comercial de la Nación que regulan el estado de familia, la identificación de vínculos y el impacto legal de la determinación biológica de la maternidad y paternidad. También citó reglas procesales sobre valoración de la prueba y la doctrina establecida por la jurisprudencia de la Corte bonaerense.
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La decisión asignó un valor central a la certeza científica del examen de ADN, respaldada por precedentes doctrinarios y jurídicos.
Al ordenar la exclusión automática del apellido paterno del acta de nacimiento, el tribunal dispuso que todo vínculo filial quedara restringido exclusivamente a la madre. Esta información debe ser incorporada en los sistemas administrativos públicos, sin dejar lugar a interpretaciones o a actos posteriores que contradigan la resolución.
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