
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó que Lázaro Báez continuará su detención en la cárcel y rechazó el pedido de prisión domiciliaria que presentó su defensa. Purga una pena de 15 años por “Vialidad” y “La Ruta del Dinero K”.
La decisión se tomó con el voto mayoritario de los jueces Javier Carbajo y Ángela Ledesma, mientras que el camarista Mariano Borinsky se pronunció en disidencia, a favor de otorgar el beneficio.
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Con este fallo, se confirmó la decisión del Tribunal Oral Federal N° 4 de retirarlo del Hospital Central Penitenciario para ser alojado en el pabellón “K” del penal de Ezeiza.
El empresario patagónico condenado por lavado de dinero, a través de sus abogados, argumentó que el establecimiento penitenciario no contaba con los recursos necesarios para tratar sus múltiples problemas de salud y que su presencia en su casa resultaba indispensable para el cuidado de su pareja y sus hijos.
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La defensa fundamentó el reclamo en la edad del condenado, quien tiene 69 años y está próximo a cumplir 70, así como en un cuadro clínico que incluye diabetes tipo II, hipertensión arterial, asma y antecedentes cardíacos.
Además, indicaron que su estadía en el Hospital Penitenciario Central de Ezeiza agravó sus patologías debido a supuestas deficiencias de higiene y falta de atención médica especializada. Y alegaron que la distancia de más de 2.700 kilómetros respecto a su domicilio familiar en Santa Cruz impedía el contacto fluido con sus seres queridos.
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Según la defensa, la pareja de Báez padece una enfermedad oncológica y, por esta razón, el dueño del grupo Austral cumplía un rol fundamental en la crianza de los dos hijos menores de ella, de 12 y 14 años. De acuerdo a este planteo, la ausencia del empresario generó un deterioro emocional en los niños y una sobrecarga para la madre, quien debe afrontar su tratamiento médico.
El fallo de Casación
El voto mayoritario desestimó estos argumentos y ratificó que el Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza está en condiciones de alojar detenidos con problemas de salud como los de Báez.
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El juez Carbajo destacó que los estudios realizados por especialistas en neumonología, cardiología y oftalmología del Cuerpo Médico Forense y el SPF concluyeron que el paciente se encontraba hemodinámicamente estable y compensado.

Los peritos oficiales indicaron que las dolencias podían tratarse adecuadamente dentro de la unidad carcelaria, siempre que se cumplieran las indicaciones farmacológicas y los controles periódicos.
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El fallo remarcó que el Servicio Penitenciario Federal informó contar con la infraestructura, el personal y el equipamiento necesarios para atender las necesidades sanitarias del interno, incluyendo guardia médica permanente y ambulancia para traslados de urgencia.
Para los magistrados que lideraron la votación, la defensa no logró probar que la permanencia en prisión implicara un riesgo cierto para la vida de Báez ni que existiera una falta de atención por parte del Estado.
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En cuanto a la situación de los menores, los jueces Carbajo y Ledesma consideraron que no se verificó un estado de desamparo que justificara la excepción al régimen de ejecución de la pena.
Evaluaron que los niños conviven con su madre, quien recibe ayuda de otros familiares, y que sus derechos a la educación y la salud se encuentran resguardados. Además, señalaron que la mujer cuenta con medios económicos para la subsistencia del grupo familiar.
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Por el contrario, el juez Borinsky votó en soledad por conceder el arresto domiciliario. En su disidencia, valoró que el acusado estaba próximo a cumplir la edad que la ley contempla para este beneficio y que sus patologías crónicas mostraban un agravamiento progresivo. También ponderó el interés superior de los niños y la conformación de una familia ensamblada, coincidiendo con el dictamen de la unidad funcional especializada en menores, la cual había apoyado la solicitud.
Finalmente, la resolución judicial dispuso que las autoridades carcelarias garanticen la comunicación de Báez con sus familiares según la normativa vigente. Asimismo, el tribunal autorizó que el condenado sea trasladado a un pabellón común -denominado con la letra “K”- dentro del penal de Ezeiza para iniciar su tratamiento penitenciario, dado que los médicos informaron que ya no requería internación continua en el área hospitalaria.
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