
La Cámara Federal de Casación Penal definió este jueves que el ex ministro de Planificación Federal Julio Miguel De Vido deberá continuar cumpliendo su condena por la tragedia de Once en la cárcel de Ezeiza, tras rechazar el pedido de su defensa para acceder al beneficio de la prisión domiciliaria.
La decisión fue tomada por la Sala de Feria del máximo tribunal penal, que intervino durante el receso judicial debido a la naturaleza urgente del reclamo, vinculado a cuestiones de salud y privación de libertad.
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El fallo contó con los votos de los jueces Javier Carbajo, Guillermo Yacobucci y Mariano Borinsky. La resolución fue dividida, ya que este último magistrado entendió que existían razones para habilitar el arresto de De Vido en su chacra de Zárate, provincia de Buenos Aires.
De Vido y la cárcel
De Vido fue preso luego de que la condena a cuatro años de prisión por administración fraudulenta contra el Estado quedara firme en la Corte Suprema de Justicia, en noviembre de 2025.
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Tras esa confirmación, el Tribunal Oral Federal N° 4 ordenó la detención inmediata del exministro, quien se presentó en Comodoro Py el 13 de noviembre. Desde entonces, De Vido permanece alojado en la Unidad 19 del Servicio Penitenciario Federal, conocida como la Colonia Penal de Ezeiza.

La defensa del condenado, que llevan adelante los abogados Maximiliano Rusconi y Gabriel Palmeiro, impulsó el reclamo de la domiciliaria basándose principalmente en dos argumentos legales.
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Por un lado, invocaron la edad del ex funcionario kirchnerista, quien tiene 76 años, lo cual supera el límite de 70 años previsto en la normativa para solicitar cumplir la pena en el hogar.
Por otro lado, alegaron problemas de salud, mencionando patologías crónicas como diabetes, hipertensión y afecciones cardíacas que, según sus abogados, no podían ser tratadas correctamente dentro del penal. Los letrados sostuvieron que el Servicio Penitenciario no le proveía los medicamentos necesarios, como la insulina, ni una dieta acorde a sus prescripciones médicas.
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Ante este planteo, el juez Javier Carbajo lideró la postura mayoritaria que denegó la solicitud. En su argumentación, el magistrado explicó que alcanzar la edad de 70 años no activa de manera automática el beneficio de la prisión domiciliaria. Para que este se concrete, debe demostrarse que el encierro pone en riesgo la vida o la dignidad de la persona, o que el sistema no puede atender sus afecciones.
Para fundamentar su rechazo, Carbajo se basó en los informes del Cuerpo Médico Forense y de las autoridades penitenciarias. Los expertos evaluaron al detenido en diciembre de 2025 y concluyeron que el paciente se encontraba “compensado” físicamente al momento del examen.
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Si bien los médicos aconsejaron mantener la medicación habitual y realizar controles periódicos de cardiología y clínica médica, el juez consideró que el Servicio Penitenciario Federal demostró tener la capacidad para cumplir con esos requerimientos.
El voto mayoritario de la Cámara de Casación destacó que la cárcel de Ezeiza cuenta con profesionales de la salud disponibles las 24 horas y posee la infraestructura para derivar al interno a un centro de mayor complejidad en caso de una urgencia.
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Se detalló que el Hospital Penitenciario Central se ubica a pocos minutos de su celda, lo que garantiza una atención rápida ante cualquier eventualidad. En cambio, el domicilio propuesto por la defensa en el barrio Puerto Panal Farm Club se ubica a más de 11 kilómetros del centro de salud zonal más cercano.
A esta posición adhirió el juez Guillermo Yacobucci, quien señaló que no existían motivos para considerar arbitraria la decisión previa del TOF N° 4 que ya había denegado el pedido en diciembre.
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El juez Mariano Borinsky mantuvo una opinión disidente. Su postura se centró en la vulnerabilidad del grupo etario al que pertenece De Vido y en las advertencias del Cuerpo Médico Forense.
El magistrado remarcó que los peritos habían establecido una serie de condiciones estrictas, como dietas específicas y administración precisa de remedios, advirtiendo que si estas no se cumplían, el lugar de detención pasaría a ser inadecuado.
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Borinsky sostuvo que, dadas las múltiples afecciones crónicas y la edad avanzada del imputado, la medida más razonable para asegurar su derecho a la salud era permitirle cumplir la pena en su casa bajo monitoreo electrónico.
Aunque se mantendrá la cárcel común para De Vido, el fallo de la Casación exhortó a las autoridades del penal a que cumplan estrictamente con todos los controles médicos y tratamientos indicados por los profesionales para resguardar la integridad física del interno.
La defensa dejó planteada la reserva para intentar llevar el caso ante la Corte Suprema mediante un recurso extraordinario federal.
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