
La reciente sanción de la llamada Ley de Inocencia Fiscal abrió un nuevo capítulo en el régimen tributario y penal tributario argentino, con el objetivo declarado por el Gobierno de reconstruir la confianza entre el Estado y los contribuyentes, reducir la litigiosidad y promover la formalización de la economía. Sin embargo, especialistas en delitos económico-financieros advierten que el impacto real de la norma podría verse limitado si no se introducen cambios estructurales en el sistema de prevención del lavado de activos, que permanece intacto a pesar del nuevo enfoque fiscal impulsado por el Ejecutivo.
Esa es la principal conclusión de un memorando elaborado por el estudio jurídico Marteau Law, fundado por Juan Félix Marteau, abogado especialista en criminalidad financiera y dos veces coordinador nacional para el combate del lavado de activos y la financiación del terrorismo. El análisis lleva también la firma de Sebastián Martinenco, asociado del estudio y dedicado al derecho administrativo, tributario y penal tributario, con foco en el cumplimiento normativo. El documento, difundido entre sus clientes, examina en detalle las modificaciones introducidas por la ley sancionada el pasado 26 de diciembre y, a su vez, alerta sobre las tensiones que pueden generarse entre el nuevo paradigma fiscal y un sistema preventivo antilavado que sigue operando.
Según el documento, la Ley de Inocencia Fiscal no constituye una mera actualización normativa sino que propone “un cambio estructural del régimen tributario y penal tributario argentino”, orientado a abandonar la presunción generalizada de culpabilidad de los contribuyentes y a concentrar el poder punitivo en los casos de evasión significativa. En ese sentido, los autores destacan que la norma busca instaurar un enfoque diferente “en materia tributaria, basado en la buena fe de los contribuyentes, la proporcionalidad sancionatoria, la eficiencia administrativa y la focalización inteligente del control fiscal”.
Uno de los ejes centrales de la reforma recae en la actualización de los umbrales que habilitan la persecución penal por delitos tributarios. La ley eleva de manera sustancial los requisitos de punibilidad previstos en el Régimen Penal Tributario, con incrementos que en algunos casos superan ampliamente el 100%. Por ejemplo, el umbral para la evasión simple por impuesto y por ejercicio pasa de 1,5 millones de pesos a 100 millones, mientras que la evasión agravada se eleva de 15 millones a 1.000 millones de pesos. Para los redactores del diagnóstico, esta actualización era “totalmente necesaria”, ya que los montos anteriores habían quedado desfasados por la inflación y producían, en la práctica, “una criminalización de evasiones de menor relevancia económica”.

La ley también incorpora mecanismos de extinción de la acción penal tributaria. En primer lugar, prevé que el organismo recaudador no formule denuncia penal cuando las obligaciones adeudadas, con sus intereses, sean canceladas en forma total antes de la denuncia. En segundo término, incluso cuando la acción penal ya se encuentre iniciada, permite su extinción mediante el pago de la deuda, un adicional equivalente al 50% del monto y el cumplimiento de plazos estrictos. Sobre este punto, los abogados advierten una tensión interna en la norma: mientras se proclama la intención de concentrar el castigo penal en las evasiones más graves, se habilita un mecanismo que permite extinguir causas incluso por evasión agravada mediante el pago de lo adeudado más un recargo.
La reforma también introduce cambios en la Ley de Procedimientos Fiscales, con una fuerte actualización de las multas automáticas por incumplimientos formales. Las sanciones por falta de presentación de declaraciones juradas, incumplimiento de deberes formales o falta de información sobre operaciones con el exterior se multiplican de manera significativa. En paralelo, la ley crea un Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas, orientado a contribuyentes de determinado volumen patrimonial y de ingresos.
Bajo ese esquema, el organismo fiscal confecciona una propuesta de liquidación con la información disponible y, si el contribuyente la acepta y paga el saldo resultante, se considera satisfecha su obligación tributaria, con efecto liberatorio. La norma introduce además una “presunción de exactitud” de las declaraciones juradas de “períodos no prescriptos”, que no admite prueba en contrario salvo en supuestos específicos.
Para los autores del memorando, estas herramientas buscan reducir costos administrativos, incentivar el cumplimiento voluntario y generar previsibilidad jurídica. Sin embargo, advierten que el nuevo régimen fiscal convive con un sistema de prevención del lavado de activos que no fue modificado y que responde a una lógica distinta.
La advertencia sobre el sistema antilavado
El documento subraya que, en el régimen punitivo argentino, los delitos tributarios continúan siendo delitos precedentes del lavado de activos, ya que la Ley de Inocencia Fiscal “mantiene inalterada esta configuración represiva”. Lo que cambia son los umbrales monetarios que determinan cuándo una evasión resulta penalmente relevante. En ese sentido, el memorando sostiene que la reforma acota “la criminalización del lavado de activos a hechos tributarios punibles significativos en los que se alcanzan los montos establecidos”.
No obstante, los especialistas aclaran que el sistema preventivo de lavado de activos y financiación del terrorismo, regulado por la Ley 25.246, no sufrió modificaciones relevantes. Ese régimen se apoya en dos pilares centrales: la debida diligencia de los clientes y el monitoreo y reporte de operaciones sospechosas. Ambos continúan vigentes y su incumplimiento sigue estando sujeto a severas sanciones administrativas.

“Es de remarcar que estos dos pilares expuestos no han sufrido alteración alguna con la sanción de la LIF -Ley de Inocencia Fiscal-, por lo que su cumplimiento por parte de los SO -Sujetos Obligados- continúa siendo inexcusable”, destacaron los abogados del estudio Marteau Law. En ese marco, aclararon que la denominada “inocencia fiscal del contribuyente” no constituye, en su rol de cliente frente a los sujetos obligados, “un factor eximente absoluto de justificación del origen lícito de los fondos que opera”.
Por el contrario, las entidades financieras, escribanos, contadores, aseguradoras y demás personas obligadas deben seguir evaluando la “coherencia económica” de las operaciones, el origen y la trazabilidad de los activos, la razonabilidad del perfil transaccional y la consistencia entre la actividad declarada y los movimientos observados. Cuando detectan una operación inusual que no puede ser justificada, explicaron los abogados, deben reportarla a la Unidad de Información Financiera, aun cuando el contribuyente se encuentre amparado por los beneficios de la nueva ley fiscal.
Según el análisis, esta situación genera una tensión concreta: mientras la Ley de Inocencia Fiscal busca incentivar la exteriorización de activos y la formalización económica, el sistema antilavado permanece operando con altos niveles de exigencia y con incentivos regulatorios que empujan a los sujetos obligados a adoptar conductas defensivas. Para los especialistas, “frente a la presión generada por los reguladores y la posibilidad de sufrir severas sanciones por incumplimientos a sus obligaciones en esta materia“, los sujetos obligados se ven exigidos a dar cuenta de ”operaciones ante la más mínima sospecha de que las mismas no están debidamente justificada bajo los estándares normativos vigentes”.
Los autores también cuestionan la eficacia real del sistema preventivo en su configuración actual. Señalan que muchas veces se traduce en “un control exhaustivo sobre clientes que participan de manera probada de la vida económica formal”, mientras que existe “una casi ausencia de monitoreo sobre aquellos actores que actúan en los márgenes de la economía informal”. A ello se suma, indicaron, el bajo desempeño del sistema en términos de investigaciones complejas, condenas y decomisos vinculados a organizaciones criminales significativas.
“Todas estas cuestiones de la realidad práctica atentan de modo directo contra los objetivos perseguidos por la LIF a la hora de incentivar a los contribuyentes a exteriorizar sus activos a través de los mecanismos establecidos por la mencionada norma”, afirmaron Marteau y Martinenco en el documento.
En sus líneas finales, los especialistas remarcaron que la nueva norma introdujo una batería de cambios tendientes a “ampliar la base tributaria, reducir la litigiosidad y, sobre todo, favorecer el desarrollo sustentable basado en la buena fe de los contribuyentes (...), todo ello en concordancia con la política económica definida por el Gobierno”.
Sin embargo, los autores plantearon que “para que estos objetivos se cumplan de modo efectivo, también deben introducirse modificaciones legislativas e institucionales sustantivas del sistema preventivo (...) que traduzcan de igual modo los lineamientos de la política económica gubernamental”.
Y concluyeron: “Mientras esto no ocurra, no resultará posible para los SO adoptar una conducta diferente frente al conjunto de obligaciones vigentes analizadas en el presente memorando y que no han sido modificadas en ningún aspecto por parte de la LIF”.
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