
Una mujer de 36 años que acudió a un hospital municipal al oeste del Gran Buenos Aires para dar a luz obtuvo una sentencia favorable ante la Justicia tras sufrir serias complicaciones ocasionadas por la permanencia de una compresa quirúrgica olvidada en su abdomen luego de una cesárea. El fallo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.° 1 de Morón estableció que tanto el profesional que realizó la intervención como el municipio deberán hacerse cargo del resarcimiento económico.
Los hechos comenzaron el 6 de julio de 2018, cuando la paciente ingresó al hospital con un embarazo de 36 semanas. Durante su estadía se le practicó una operación cesárea y una ligadura de trompas. A partir de ese procedimiento, comenzó a experimentar dolores abdominales persistentes que se intensificaron con el correr de los días, hasta desencadenar en un cuadro febril y dificultades para realizar sus actividades cotidianas.
La paciente volvió al hospital en reiteradas ocasiones, mientras los síntomas persistían. Según la resolución judicial, la atención médica que recibió en esas consultas posteriores solo consistió en la indicación de antiinflamatorios, sin que se profundizara en estudios tendientes a determinar el origen de las molestias.

Más de dos meses después del parto, finalmente un médico solicitó análisis de sangre que arrojaron un severo cuadro infeccioso. Luego de una tomografía, la mujer fue derivada a un hospital público nacional, donde el 27 de septiembre de 2018 debió ser intervenida con una laparotomía exploratoria. Los profesionales extrajeron en esa ocasión un cuerpo extraño, identificado como una gasa quirúrgica que había permanecido en la cavidad abdominal desde la cesárea.
La demanda presentada por la paciente contra la municipalidad y el profesional médico a cargo de la intervención reclamó la reparación de daños físicos, estéticos, psicológicos y morales ocasionados por el olvido del material quirúrgico.
La defensa del municipio respondió negando responsabilidad directa en la situación, argumentando deficiencias e inconsistencias en la historia clínica presentada y señalando que la relación médico-paciente no había involucrado a la administración comunal de forma activa. La contestación además sostuvo que los tratamientos posteriores a la cesárea habían seguido los procedimientos médicos habituales.

En tanto, la defensa del médico alegó que el procedimiento fue realizado en equipo y enfatizó la existencia de riesgos inherentes a toda práctica quirúrgica, incluyendo la posibilidad de olvido de algún material. Según la postura del profesional, la responsabilidad no recae solo sobre el cirujano, sino también sobre otros integrantes del quirófano.
Según describió la resolución judicial, los peritos intervinientes en el caso analizaron la trayectoria clínica y establecieron que la paciente experimentó una incapacidad física parcial y permanente del 10% sobre la totalidad de su vida, a partir de las distintas intervenciones a las que fue sometida. El examen psicológico determinó que la mujer registró trastornos adaptativos con síntomas de ansiedad y depresión moderada.
La perito médica remarcó la existencia documentada de un cuerpo extraño extraído de la cavidad abdominal, y puntualizó que, para evitar estos incidentes, el recuento de los materiales quirúrgicos durante una intervención debe ser realizado por al menos dos miembros del equipo y de manera audible.

El fallo recordó que la legislación vigente establece que la responsabilidad del Estado por servicios públicos, como el de salud, se funda en el desempeño adecuado de sus funciones. La sentencia determinó que la obligación del prestador de salud no es garantizar un resultado específico en la curación, sino emplear con diligencia los medios técnicos existentes para preservar la integridad del paciente.
En este sentido, el tribunal concluyó que la actuación del personal sanitario y del médico actuante no cumplió con las exigencias mínimas de atención, lo que derivó en la permanencia de la compresa quirúrgica en el abdomen de la mujer y originó los daños invocados.
A raíz de la intervención judicial, la aseguradora que cubría la práctica profesional al momento de los hechos también fue notificada y citada en el proceso. Su cobertura fue reconocida por el tribunal hasta el límite estipulado en la póliza vigente.

La sentencia ordenó a la municipalidad, al médico responsable y a la aseguradora el pago solidario de distintas sumas en concepto de resarcimiento por incapacidad física, daño psicológico y daño moral. El monto por incapacidad física fue fijado en tres millones de pesos, en tanto que el rubro daño moral alcanzó dos millones quinientos mil pesos y el daño psicológico, incluyendo tratamiento, fue valorado en cuatro millones cuatrocientos diecinueve mil doscientos pesos.
El tribunal estableció que estos importes deberán actualizarse a través del índice de precios al consumidor elaborado por el INDEC y ordenó el pago de intereses desde la fecha del incidente hasta la cancelación definitiva.
Entre los fundamentos, la sentencia citó que la prestación del servicio de salud por parte del Estado conlleva una obligación de seguridad respecto de los pacientes, y que la omisión o ejecución defectuosa de esa función genera deberes de reparación.

El juez también argumentó que, en ausencia de una regulación especial vigente en la provincia sobre la materia, aplicó de manera analógica las disposiciones del Código Civil y Comercial junto con principios constitucionales que protegen la integridad y derechos de los habitantes.
En los párrafos dedicados al resarcimiento, se remarcó que el daño moral corresponde a las afecciones espirituales y angustias ocasionadas, y que el daño psicológico fue objetivado mediante peritaje, recomendando seguimiento terapéutico profesional.
La resolución impuso las costas (gastos) del proceso a los demandados y a la aseguradora en calidad de vencidos. El pago deberá efectuarse en un plazo de 60 días una vez aprobada la liquidación definitiva.

En cuanto al alcance de la cobertura de la aseguradora, la sentencia remarcó que la responsabilidad se limita al monto fijado en la póliza vigente, pero con actualización a valores actuales.
El texto resalta la vigencia de los derechos constitucionales para acceder a una reparación integral frente a situaciones que afecten la integridad física y psíquica de los ciudadanos en el acceso a servicios médicos estatales.
La ejecución de la sentencia quedó supeditada a la presentación y aprobación de una liquidación que detalle la evolución de intereses y de la actualización hasta el pago total.
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