Amparo de salud: una jueza ordenó reafiliar a una paciente y cubrir una cirugía pancreática urgente

La decisión se dictó en el marco de un reclamo contra una obra social y fijó un plazo de 12 horas para cumplir la medida cautelar

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Las cirugías en una persona con situs inversus pueden resultar complicadas para los médicos.
Una jueza federal ordenó a una obra social restablecer la afiliación de una paciente y cubrir una cirugía oncológica en un plazo de 12 horas

Una jueza federal de Neuquén ordenó a una obra social restablecer de manera inmediata la afiliación de una paciente y garantizar la cobertura integral de una cirugía para tratar un tumor en el páncreas, al hacer lugar parcialmente a una medida cautelar dictada en el marco de un amparo de salud. La resolución estableció un plazo de 12 horas hábiles para su cumplimiento y se fundó en la protección reforzada que merece el derecho a la salud, frente a una situación administrativa que había dejado a la mujer sin cobertura.

La decisión fue adoptada el 31 de diciembre pasado por la jueza federal María Carolina Pandolfi, titular del Juzgado Federal N° 1 de Neuquén, al revisar un nuevo planteo cautelar presentado luego de que una primera resolución -dictada el 29 de diciembre- rechazara el pedido inicial por falta de acreditación suficiente sobre la vigencia del vínculo con la obra social.

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El caso, en rigor, se originó a partir de un recurso judicial promovido por una mujer diagnosticada con un "tumor quístico pancreal“, quien reclamó que la entidad le restableciera su condición de afiliada y asumiera los gastos de una pancreatectomía corporocaudal con linfadectomía, indicada por su equipo médico. La demandante no era afiliada directa, sino que estaba incorporada dentro de un plan familiar en calidad de conviviente del afiliado titular.

El conflicto se desató luego de que el afiliado titular fuera desvinculado de su trabajo el 7 de octubre de 2025. A partir de esa fecha, la obra social dio de baja la afiliación de la conviviente, pese a que la legislación vigente establece que, tras la extinción del contrato de trabajo, el trabajador y su grupo conservan la cobertura durante tres meses sin obligación de aportar.

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El fallo se dictó en el marco de un amparo de salud para acceder a una cirugía oncológica
El fallo se dictó en el marco de un amparo de salud para acceder a una cirugía oncológica

En una primera resolución, el juzgado había rechazado la cautelar al considerar que no estaba acreditado que el afiliado titular se encontrara aún dentro de ese período de cobertura posterior al despido, lo que impedía tener por configurada la verosimilitud del derecho, uno de los requisitos centrales para habilitar una medida de ese tipo.

Sin embargo, al día siguiente, el 30 de diciembre, el afiliado titular se presentó en el expediente, adhirió formalmente a la demanda y acompañó documentación que acreditaba la fecha de su desvinculación laboral. Con esa nueva pieza, solicitó el replanteo de la cautelar, tanto para la reafiliación de su conviviente como para la cobertura de la intervención quirúrgica.

Al analizar el nuevo pedido, la jueza Pandolfi recordó que las medidas cautelares innovativas -por anticipar los efectos de una eventual sentencia definitiva- deben ser examinadas con especial prudencia. Sin embargo, destacó que en el caso se encontraba comprometido un derecho de jerarquía constitucional, como es “el derecho a la preservación de la salud“, lo que implicaba imponer un estándar de protección reforzado.

En ese marco, la magistrada dio por válido que, con “el escaso grado de certeza propio de esta etapa preliminar, el afiliado titular aún se encontraba dentro del plazo legal de tres meses de cobertura previsto por la ley, y que la mujer había ingresado como beneficiaria bajo el grupo familiar. También valoró “la condición” de la demandante en virtud de la prescripción de su médico cirujano, que consignó la necesidad de “contar la intervención quirúrgica oncológica pancreatectomía corporocaudal (...)”, una cirugía indicada para tratar un tumor quístico.

La magistrada priorizó el derecho a la salud y habilitó una medida cautelar para garantizar la cobertura del tratamiento
La magistrada priorizó el derecho a la salud y habilitó una medida cautelar para garantizar la cobertura del tratamiento

Con esos elementos, la jueza ordenó a la demandada restaurar el alta de la paciente y garantizarle la cobertura total del procedimiento médico, fijando un plazo de 12 horas -hábiles- para cumplir ambas obligaciones. Esta medida cautelar tendrá vigencia mientras se mantenga la prescripción médica y hasta el vencimiento del período de cobertura posterior al despido, previsto para el próximo 7 de enero.

La resolución rechazó, en cambio, el pedido de cobertura de otros “tratamientos complementarios”, al considerar que no habían sido suficientemente individualizados ni justificados en esta etapa del proceso.

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