Una mujer denunció una “zaga de malas prácticas médicas” pero la Justicia rechazó la demanda

La sentencia judicial determinó que los profesionales actuaron conforme a los protocolos y que no se probó impericia ni negligencia en la atención de la paciente, que se había caído de la escalera de su casa

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La Justicia de Mar del
La Justicia de Mar del Plata rechazó la demanda por mala praxis médica contra una clínica privada y varios profesionales tras una caída doméstica. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La Justicia civil de Mar del Plata rechazó el reclamo por daños y perjuicios presentado por una mujer y su esposo contra una clínica privada y varios profesionales médicos, a quienes acusaban de mala praxis médica tras una caída en el hogar de la paciente en agosto de 2010. Según el fallo conocido este 25 de junio de 2025, el tribunal concluyó que no existió actitud negligente, falta de diligencia ni errores en la atención de los demandados durante la internación de la paciente.

La demandante, una mujer adulta mayor, ingresó a la clínica local el 1 de agosto de 2010, tras sufrir una caída desde la escalera de su domicilio. Al momento de los hechos, vivía con su esposo, quien también participó del proceso legal como reclamante. Ambos aseguraron que la paciente resultó con lesiones graves, incluida una fractura de tabique nasal, severos dolores en la zona costal y en la espalda, lo que prácticamente le imposibilitaba respirar por sí misma.

De acuerdo con la demanda, la actuación de los médicos de guardia al recibir a la paciente fue inadecuada, pues no se habrían solicitado los estudios diagnósticos necesarios y se habría omitido la utilización de un collar ortopédico básico de resguardo. Allí comenzó la “la zaga de malas prácticas médicas”, narró en la presentación. La denuncia incluyó, además, la supuesta manipulación y movimiento reiterado de la paciente para exámenes radiológicos y ecográficos durante el primer día de internación.

El fallo judicial determinó que
El fallo judicial determinó que no existió negligencia ni errores en la atención médica brindada a la paciente durante su internación. (Imagen ilustrativa Infobae)

La presentación judicial afirmó que los profesionales de la clínica no detectaron fracturas en las vértebras dorsales, lo que derivó —según el texto introductorio de la demanda— en un daño físico irreversible, sumado a problemas respiratorios, internación prolongada y diversas complicaciones hospitalarias. La paciente permaneció internada durante 54 días, un mes de los cuales transcurrió en terapia intensiva. Según la versión de la demandante, la omisión de estudios adecuados provocó que las fracturas soldaran en mala posición, lo que terminó por producir la inmovilidad parcial de la columna y secuelas funcionales permanentes.

Los detalles del fallo

El fallo judicial detalla que durante la internación la mujer recibió atención simultánea de diversos equipos médicos, que controlaron aspectos traumatológicos, respiratorios y clínicos, proceso al cual se atribuyó la prioridad frente al cuadro crítico observado al ingreso.

Los demandados rechazaron todas las acusaciones, explicando que a su ingreso la paciente presentaba traumatismo múltiple: heridas en la cabeza, sangrado nasal, fracturas de costillas y de muñeca, además de alteración temporal y aliento etílico. Sostuvieron que la sintomatología registrada esa madrugada justificó las decisiones tomadas y negaron que la paciente haya presentado signos indicativos de una fractura en la columna dorsal durante los primeros exámenes.

La paciente permaneció 54 días
La paciente permaneció 54 días internada, incluyendo un mes en terapia intensiva, tras sufrir múltiples lesiones por una caída en su hogar. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El proceso judicial estuvo centrado en determinar si existió una omisión grave, negligente o imperita en el diagnóstico y el tratamiento dispensado por los médicos durante el período de internación, especialmente respecto a fracturas vertebrales que, según la parte demandante, no fueron detectadas ni tratadas oportunamente. La demandada argumentó que las lesiones vertebrales pudieron deberse al cuadro de osteoporosis que presentaba la paciente y que ni los estudios radiográficos ni los controles clínicos realizados durante toda la internación permitieron presumir su existencia.

Según la información consignada en la resolución, el tribunal dio especial valor a la prueba pericial médica, que analizó la historia clínica, los exámenes complementarios y el estado actual de la actora. El perito responsable consideró existencia de una cifosis dorsal como secuela de fracturas, pero atribuyó su origen tanto al trauma de baja energía como a la osteoporosis de base, y resaltó que las lesiones no se evidenciaron en las radiografías iniciales practicadas a la paciente, ya internada en el sanatorio.

El fallo remarca que los exámenes radiológicos realizados al ingreso, considerados idóneos para detectar lesiones óseas, no arrojaron signos de fractura vertebral en ese momento, y que las dificultades técnicas para la detección temprana no justifican catalogar la atención médica como negligente. El tribunal respondió que no se acreditó error en las decisiones tomadas, ni omisión de estudios pertinentes.

El tribunal valoró la prueba
El tribunal valoró la prueba pericial médica y concluyó que las fracturas vertebrales no se evidenciaron en los estudios iniciales realizados. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Por otro lado, el fallo subrayó que el estado general de la paciente imponía resolver prioritariamente complicaciones graves como el hemotórax, neumotórax y el deterioro respiratorio, que obligaron a internación prolongada en terapia intensiva, traqueotomía y asistencia ventilatoria mecánica. Los pronunciamientos médicos incorporados al proceso destacaron que manipular o movilizar a la paciente fue indispensable para los estudios diagnósticos, y no representó un riesgo injustificado ni provocó agravamiento hacia un desenlace incapacitante.

No se comprobó, según el fallo, que la profesional que coordinó el abordaje clínico tuviera conductas negligentes o imperitas, y se concluyó que la tarea interdisciplinaria indicada y ejecutada en ese contexto se correspondía con los estándares médicos vigentes, especialmente por estar orientada principalmente a salvar la vida de la paciente durante su estado de mayor gravedad.

La sentencia también abordó las consecuencias estéticas y funcionales reclamadas, tales como el desplazamiento nasal, las restricciones respiratorias y la supuesta pérdida de autonomía física atribuida por los reclamantes. El fallo sostuvo que aquellos daños tienen origen comprobable en el accidente doméstico, la osteoporosis de base y las complicaciones naturales que surgen a raíz de una internación prolongada en pacientes de edad avanzada.

La sentencia destacó que las
La sentencia destacó que las complicaciones respiratorias y hospitalarias derivaron del accidente doméstico y la osteoporosis preexistente.

El tribunal analizó con especial atención el reclamo económico presentado por la parte actora, que sumaba más de 3.600.000 pesos por daño a la salud, daño moral, contaminación de la vida de relación, lucro cesante y gastos médicos, entre otros ítems. La respuesta de la clínica incluyó la impugnación de todos estos rubros, por considerar que carecían de fundamento tras el análisis médico y legal realizado durante el trámite judicial.

Otro aspecto relevante de la resolución fue la postura sobre la responsabilidad de la empresa de salud. El tribunal recordó que para establecer la responsabilidad de un sanatorio en hechos de mala praxis, antes debe probarse un obrar culposo por parte del profesional médico involucrado. Solo en el supuesto de acreditarse una falla concreta en la atención profesional, podría reclamarse al establecimiento la reparación consecuente.

La jueza, tras analizar la prueba documental, pericial y testimonial, concluyó que no se acreditó con certeza la existencia de lesiones vertebrales al ingreso de la paciente ni irregularidades en el diagnóstico ni en las directivas terapéuticas aplicadas. La especialista en clínica médica y el médico de guardia actuaron de acuerdo al cuadro clínico observado y a los protocolos médicos correspondientes.

El fallo estableció que la
El fallo estableció que la responsabilidad de la clínica solo procede si se prueba una conducta culposa de los profesionales médicos. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La resolución también alcanzó a las empresas aseguradoras citadas como garantes de los profesionales y de la clínica. El tribunal estableció que, al no hacerse lugar a la condena principal y no haberse probado la conducta antijurídica de los demandados, no correspondía avanzar con el reclamo hacia las compañías de seguros.

Por estos motivos, la jueza dispuso el rechazo integral de la demanda promovida contra los profesionales médicos, la institución sanatorial y las aseguradoras involucradas. En el mismo fallo, resolvió que los costos derivados del proceso judicial correrán por cuenta de la parte actora, por haber resultado vencida.

La jueza, a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 6 de Mar del Plata, se apoyó en doctrina y jurisprudencia nacionales para explicar que el deber médico exige diligencia en la atención, pero no asegura ni garantiza una curación determinada. El análisis de cada acto médico debe efectuarse a la luz de la información disponible al momento de la intervención, y no desde una perspectiva retrospectiva.

El reclamo económico por más
El reclamo económico por más de 3.600.000 pesos fue rechazado por falta de pruebas de mala praxis y daño atribuible a la clínica o los médicos. (Imagen Ilustrativa Infobae)

En el caso, la paciente pasó por internaciones repetidas y consultó con profesionales en diferentes clínicas de varias jurisdicciones, contexto que la Justicia valoró al ponderar la falta de relación directa entre la atención inicial y la secuela final alegada.

La causa concluyó sin condena para las personas y entidades demandadas y determinó que corresponde aplicar el régimen de costas (gastos del proceso) a la parte que promovió el reclamo.

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