
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó y ajustó parcialmente una sentencia contra una distribuidora de electricidad, derivada de una demanda por daños y perjuicios a raíz de cortes prolongados de suministro en un local de comidas. En una resolución reciente, los jueces ordenaron que la empresa pague una suma considerable en concepto de daños materiales, aunque redujeron el monto original establecido en primera instancia y revocaron la indemnización por daño moral.
El conflicto judicial se originó tras una extensa interrupción del servicio eléctrico sufrida por el propietario de un local gastronómico ubicado en el barrio porteño de Caballito. El demandante, que dedicaba su actividad al manejo de dicho comercio, denunció pérdidas económicas tras acumular más de 460 horas, equivalentes a casi 20 días, sin electricidad entre el 1° de enero de 2016 y el 22 de diciembre de 2017.
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Según el fallo, la relación entre las partes se encontraba regida por un contrato de provisión de electricidad, vínculo reconocido en todo el proceso. El dueño del local señaló que experimentó pérdidas de mercadería y debió incurrir en gastos extraordinarios para evitar mayores daños.

El fallo de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, estableciendo una indemnización de 610.000 pesos, dividida en 230.000 en concepto de daño material, 180.000 por daño moral y 200.000 de daño punitivo, además de los intereses y las costas del proceso a cargo de la empresa demandada. El juez de primera instancia fundó su criterio en la comprobada existencia de cortes de luz que afectaron la cadena de frío y la operatividad del local, considerando la falta de pruebas en contrario por parte de la empresa de servicios.
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En su apelación, la demandada cuestionó especialmente el valor asignado a los daños materiales, aduciendo insuficiencia probatoria sobre las pérdidas alegadas y el carácter excesivo de la suma reconocida. También objetó el resarcimiento por daño moral y la aplicación de las costas, solicitando la revocación parcial de la sentencia dictada en su contra.
La Cámara consideró aceptado por ambas partes que los hechos ocurridos quedaban fuera de discusión, junto con la efectiva existencia de cortes de energía y la responsabilidad por el incumplimiento en la prestación del servicio. El tribunal destacó que, pese a que el demandante no presentó comprobantes específicos sobre los daños materiales, en el contexto de una relación de consumo y acorde con la naturaleza de los gastos, el juzgador debe valorar la razonabilidad de los pedidos en función de las circunstancias.
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Al analizar la controversia sobre el monto del daño material, los jueces advirtieron que la suma reconocida en favor del demandante “resulta excesiva”, pues tomó como referencia el doble del valor del alquiler mensual del local por cada día afectado. La Cámara ajustó el cálculo estimando un flujo diario de 50 personas con consumos promedio, deduciendo el posible valor de la mercadería afectada y otros costos, lo que llevó a fijar la reparación en 120.000 pesos, sensiblemente inferior al monto original.
El daño moral
En cuanto al daño moral, la mayoría del tribunal consideró que la apelación de la empresa no presentó fundamentos concretos contra el criterio del juez de grado. Se remarcó que la demandada no cuestionó los hechos vinculados a la afectación emocional ni los testimonios que respaldaron al actor. Con base en esta falta de argumentación específica, el tribunal declaró desierto el recurso en este punto y mantuvo la indemnización.
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No obstante, la jueza que integró la minoría, al adherir al voto de sus colegas en los restantes rubros, discrepó en cuanto al reconocimiento del daño moral. En su voto, la magistrada manifestó que dicho resarcimiento no corresponde cuando el afectado es un establecimiento comercial, puesto que la finalidad del daño moral es compensar lesiones personales y no patrimoniales.

Por otra parte, la Cámara analizó la distribución de las costas judiciales, relacionadas a los gastos por la aplicación de la prescripción sobre una parte de los reclamos del actor. Los jueces, siguiendo criterios de equidad, asignaron el 10% de los costos al actor y el 90% restante a la demandada, al considerar que existió un daño comprobado y que la interpretación sobre los plazos prescriptivos resultaba razonablemente discutible.
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De acuerdo con la resolución judicial, la relación entre proveedor y usuario, enmarcada bajo la legislación de Defensa del Consumidor, obliga a la empresa a garantizar la provisión del servicio pactado y, en caso contrario, responder patrimonialmente por los perjuicios que su conducta genere. El tribunal puso en relieve la utilización de las presunciones legales como mecanismo de acreditación, dado que el manejo de comprobantes en actividades comerciales pequeñas muchas veces resulta limitado.
El caso expone la dificultad de los usuarios comerciales para acreditar con exactitud las pérdidas sufridas por interrupciones del suministro básico, pero también establece un límite objetivo a las indemnizaciones cuando no existen pruebas fehacientes de la magnitud de los daños.
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La sentencia de la Cámara deja vigente la condena a favor del actor por los perjuicios sufridos, aunque con una reducción sustancial del monto inicialmente fijado para los daños materiales y con el mantenimiento de la condena en concepto de daño moral, salvo para la jueza disidente que consideró que este rubro no procedía.
De acuerdo con la información contenida en la causa, el monto del alquiler mensual del local donde ocurrió la interrupción del servicio ascendía a 5.000 pesos al momento de los hechos, cifra que los jueces tomaron en cuenta para dimensionar la proporción del resarcimiento acordado.
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La disputa procesal también reflejó la dificultad para establecer el alcance de los daños punitivos, pues la condena en este concepto quedó firme, aunque en la apelación el foco del debate se centró en las pérdidas materiales y morales.
El tribunal fundamentó su decisión en normas procesales y en jurisprudencia previa sobre la valoración de la prueba en juicios por prestación deficiente de servicios y la admisión de presunciones razonables en ausencia de documentación específica.
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