
Una sentencia ordenó a un municipio del sur del Gran Buenos Aires a abonar más de tres millones setecientos mil pesos en concepto de indemnización a una mujer que sufrió lesiones tras caer en una alcantarilla pluvial sin tapa, ubicada en la vía pública durante el funcionamiento de una feria callejera.
El episodio ocurrió durante la mañana del 4 de noviembre de 2018. Según la presentación judicial y la documentación incorporada en la causa, la demandante transitaba por un pasillo formado por los puestos comerciales cuando cayó dentro de una alcantarilla sin señalización visible, lo que le provocó una fractura y lesiones en distintas partes del cuerpo. La ambulancia no llegó a tiempo y la mujer fue trasladada a un centro médico en remis.
La sentencia, dictada por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Lomas de Zamora, reconoció que la caída tuvo consecuencias médicas y personales de consideración. De acuerdo al fallo, la víctima, que transitaba por el mencionado espacio público durante una jornada de intenso movimiento, quedó “tendida en el suelo” sin poder moverse por sus propios medios debido al intenso dolor en ambas piernas.

La resolución judicial expone que la víctima debió ser asistida por transeúntes y posteriormente trasladada a un hospital, donde los estudios médicos constataron fractura de peroné y un hematoma en el cóccix. El tratamiento inicial incluyó un mes de reposo, diversas consultas médicas, estudios y una posterior cirugía por la gravedad de la fractura de tobillo izquierdo.
Durante el proceso de recuperación, la demandante sufrió dolores persistentes en otras zonas, como ambos hombros y el cóccix, situación que requirió nuevos estudios e incluso originó un diagnóstico de tendinosis, según consta en una ecografía sumada como prueba.
Los efectos psicológicos
En el expediente se precisó que la demandante desarrolló además síntomas depresivos y ansiedad persistente, con impacto en su vida cotidiana y su entorno familiar, lo que motivó medicación específica. El tribunal destacó la existencia de “una incapacidad parcial y permanente del 24%”, determinada por peritos, producto de secuelas funcionales residuales.

El municipio, en tanto, negó en su presentación judicial la existencia de la alcantarilla en ese sitio y puso en duda tanto las pruebas fotográficas como los testimonios presentados. La defensa alegó además que la ambulancia municipal —según sus registros— no asistió a la demandante el día del hecho, cuestionando la veracidad del relato. Sostuvo también la existencia de una supuesta “culpa de la víctima”, acusándola de falta de atención al caminar.
Durante la etapa probatoria del litigio, testigos presenciales —entre ellos comerciantes y acompañantes de la demandante— ratificaron ante el juzgado la caída en la alcantarilla abierta, la ausencia de señalización y el estado de la vía pública en la zona de la feria. Los testimonios fueron valorados como coincidentes por el juzgado y compatibles con el resto de la prueba documental.
El tribunal analizó la prueba médica, la historia clínica y la pericia traumatológica, confirmándose que el accidente derivó en internación, cirugías, reposo extendido, tratamiento kinesiológico y la necesidad de medicamentos durante varios meses. La recuperación fue prolongada, debido a la gravedad de las lesiones sufridas en el tobillo y el agravamiento del dolor en otras zonas.

De acuerdo con la resolución, el juez entendió que la responsabilidad del municipio se fundaba en la omisión del deber de control sobre el estado de los bienes públicos, en particular cuando la vía pública se transforma en un espacio de alta concentración de personas como una feria callejera. La municipalidad debe asegurar un estado de conservación razonable de las aceras y calles, estableció el fallo, dando sustento a la responsabilidad objetiva del Estado local.
El juzgado descartó la defensa del municipio, que pretendía culpar a la víctima, y consideró que la existencia de una alcantarilla sin tapa en un espacio peatonal, sin señalización, convierte la calle “en una cosa riesgosa para los transeúntes”. El municipio tampoco acreditó haber realizado alguna acción correctiva en el sitio.
Entre los rubros indemnizatorios reconocidos, el fallo incluyó la incapacidad física sobreviniente, los gastos médicos, de traslado y farmacia, así como el daño moral, al entender que la mujer sufrió una lesión de sus sentimientos y padeció dolor físico y psíquico por el accidente. La indemnización acordada asciende en total a $3.730.000, suma que fue calculada según parámetros de daño y actualización de intereses conforme la jurisprudencia vigente en la provincia de Buenos Aires.

En cuanto al daño psicológico, la pericia concluyó que existe un trastorno emocional vinculado al accidente, pero no resultaría invalidante, motivo por el cual el reclamo por este concepto fue desestimado, al igual que la cobertura de un tratamiento psicológico especializado.
La sentencia fijó un plazo de sesenta días para que la administración local deposite la suma establecida tras la liquidación correspondiente, más los intereses calculados con la tasa pasiva vigente del Banco de la Provincia de Buenos Aires (la llamada “tasa BIP”). Asimismo, se dispuso que el municipio abone las costas (gastos) del proceso judicial.
El expediente detalla que la demandante, tras no obtener respuesta satisfactoria en la vía administrativa, recurrió a la Justicia en reclamo por la totalidad de los daños experimentados. La municipalidad se mantuvo en su posición de rechazo durante todo el litigio.

El juez señaló que, al tratarse de daños derivados de un vicio o riesgo de un bien público, el Estado local tiene la obligación jurídica de prevenir ese tipo de hechos, y que el no resguardo del peligro habilitaba el reclamo indemnizatorio con fundamento en la falta de servicio.
El documento judicial se apoya, para su fundamentación, en normas del Código Civil y Comercial de la Nación, la ley nacional 26.944 y distintas resoluciones dictadas por la Suprema Corte bonaerense, que determinan el régimen de reparación integral y la actualización de las sumas.
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