
En un reciente fallo, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.º 4 de La Plata resolvió una demanda vinculada a un accidente ocurrido en octubre de 2010, en el que un caballo de carrera fuera de control chocó un automóvil en plena vía pública, causando lesiones y daños materiales a una familia. La decisión fija responsabilidades civiles y administrativas sobre los dueños del animal, su guardián profesional y el Estado provincial.
La demanda se originó cuando una mujer, que al momento del accidente tenía 35 años y cursaba el sexto mes de embarazo, su hijo de 11 años y su pareja circulaban con su automóvil por una avenida de La Plata. El siniestro se produjo en una intersección, en la periferia del hipódromo local, cuando un caballo, corriendo a alta velocidad y sin control, embistió el vehículo familiar. El auto, propiedad de otra mujer que integra el grupo demandante, sufrió importantes daños estructurales y debió permanecer fuera de circulación varias semanas.
Según detalla la sentencia, el animal era propiedad de una persona dedicada a la cría de caballos de carrera y estaba alojado en el stud de una tercera persona, responsable de su entrenamiento y manejo cotidiano. El accidente, relatado por testigos, la propia víctima y la pesquisa policial, dejó daños sobre el frente, capot y costado derecho del Chevrolet Corsa en el que viajaban los demandantes. Los ocupantes sufrieron lesiones menores, aunque la afectada embarazada debió recibir atención médica preventiva.

El reclamo exigía un resarcimiento de más de 77.000 pesos en concepto de daño corporal, daño moral, daño patrimonial y privación de uso del rodado. Las sumas estaban discriminadas entre los distintos integrantes de la familia, incluyendo indemnización por el tiempo en que el automóvil permaneció inutilizado.
El argumento de la familia
El principal argumento de la familia damnificada consistió en atribuir la responsabilidad civil a la propietaria del equino y al titular del stud, por la custodia y manejo del animal de carrera que provocó el siniestro. Al mismo tiempo, uno de los codemandados intentó derivar una parte de la responsabilidad a la administración provincial, argumentando que el accidente se desencadenó porque el caballo logró escapar del hipódromo a través de una puerta abierta, señalando la supuesta negligencia en los sistemas de seguridad del predio público.
La provincia negó toda responsabilidad y planteó que su citación dentro del proceso se produjo fuera del plazo de prescripción que prevé la normativa civil. Además, afirmó que el caso penal tramitado había quedado archivado, ya que no se demostró la existencia de lesiones grabadas formalmente en la historia clínica de los ocupantes del auto.

El fallo describe que de la investigación penal y de las pruebas testimoniales surge que el caballo estaba a resguardo del stud y bajo entrenamiento profesional la mañana del accidente. Declaraciones de testigos confirman que el equino se asustó durante la rutina y expulsó al jockey, escapando del recinto y cruzando la vía pública sin custodia ni montura, hasta colisionar violentamente con el auto familiar.
Entre los argumentos jurídicos, el juez analizó el régimen de responsabilidad por daños causados por animales, contemplado en el entonces vigente Código Civil argentino, que establece obligaciones tanto para el propietario como para quienes ejercen la guarda o el uso profesional del animal. El hecho de que el caballo estuviera a cargo del stud y bajo entrenamiento profesional no inhibe la responsabilidad original de su titular, pero sí amplía el círculo de obligados a responder.
En la sentencia, el magistrado determinó que la responsabilidad debía distribuirse en tres partes: 30% para la propietaria del caballo, 30% para el tenedor profesional (titular del stud) y 40% para el Estado provincial, por la deficiente custodia y control en las instalaciones del hipódromo público, que permitió la fuga del animal hacia la vía urbana. Esta última cuota de culpa se deriva de la interpretación de la falta de servicio en el deber de seguridad obligatorio para una institución que aloja equinos de carrera en plena ciudad.

El fallo detalla que los demandantes no lograron acreditar lesiones físicas permanentes o incapacidad, pero sí justificaron un daño moral: el impacto emocional sufrido por el menor, que entonces tenía 11 años, y por la mujer embarazada, quienes experimentaron temor y malestar psicológico en los meses posteriores al accidente. Ambos recibirán indemnizaciones por ese rubro.
Respecto al daño patrimonial, la sentencia reconoce el costo actualizado de reparación del vehículo, estimado por peritos en más de 169.000 pesos, así como una indemnización por la privación de uso que alcanzará los 17 días, al considerar el valor promedio de traslados diarios en taxi durante el tiempo estimado para la reparación.
La suma total asciende a 490.405 pesos. Esta cifra incluye los montos asignados a daño moral para los actores principales y el valor de la reparación y privación de uso del auto.

En las motivaciones, el tribunal analiza que la apertura de puertas en el hipódromo, la rutina de traslado de caballos de los studs a pistas de entrenamiento y la ausencia de controles eficientes han derivado en varios episodios similares, señalando la previsibilidad del riesgo para los responsables institucionales. La falta de protocolos probados o de evidencia sobre la actuación diligente del personal del hipódromo fue un factor clave para fijar la responsabilidad estatal.
La resolución impone el pago de intereses desde el día del accidente para las sumas en concepto de daño moral, aplicando la tasa pasiva más alta establecida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, y diferenciando el cálculo en los rubros patrimoniales.
Las costas (gastos) del proceso fueron distribuidas en función de los porcentajes de responsabilidad de cada parte condenada. En el dictamen, el juez también decidió diferir la regulación de honorarios de los abogados que intervinieron hasta la aprobación definitiva de la liquidación.
El expediente muestra que la causa recorría el sistema judicial desde hace una década, pasando por varias instancias y con sucesivos planteos de competencia, hasta que finalmente quedó radicada en el fuero contencioso administrativo de La Plata. En uno de los puntos técnicos, el fallo aborda cómo el plazo de prescripción frente a la administración estatal no debe computarse desde la fecha del hecho, sino desde que los demandantes tuvieron conocimiento efectivo de la posible responsabilidad de la provincia en la cadena causal.
El caso resalta la complejidad jurídica y administrativa de episodios donde convergen la responsabilidad de dueños y profesionales vinculados a animales de alto riesgo con la obligación estatal de custodiar la seguridad ciudadana en espacios públicos.
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