
Una mujer logró un fallo judicial tras demandar a una empresa de transporte terrestre luego de perder un vuelo internacional por una demora en el servicio contratado. El fallo, emitido por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 4 de Mar del Plata, ordenó el pago de más de 34 millones de pesos en concepto de daños y perjuicios, además de intereses y los gastos del proceso.
El caso se originó en diciembre de 2018, cuando la mujer decidió viajar a España junto a su pareja para celebrar el cumpleaños de su hija, radicada en Málaga. Con los pasajes de avión en mano, contrató un servicio privado de traslado desde Mar del Plata hasta el aeropuerto de Ezeiza, confiando en la garantía de puntualidad de la empresa, que se promocionaba como especializada en conexiones “pre y post” aéreo.
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Según consta en la resolución a la que accedió Infobae, la salida desde Mar del Plata se programó para la tarde del 1 de diciembre, con el objetivo de llegar a Ezeiza sobre las 21:15 y abordar un vuelo a las 00:05 del día siguiente. Sin embargo, durante el trayecto el micro enfrentó desvíos y congestiones provocados por el operativo de seguridad de la Cumbre del G20 en la ciudad de Buenos Aires, además de una parada imprevista en ruta para cargar agua caliente.

La actora relató que, mientras avanzaba el viaje, comenzó a notar retrasos importantes y alertó a los choferes sobre la posibilidad de perder el vuelo, aunque recibió garantías de que llegarían a tiempo. Finalmente, arribaron al aeropuerto cuando el embarque ya había cerrado. No encontró personal de la aerolínea para reclamar en el lugar y debió pasar la noche en la terminal sin alojamiento, antes de regresar a Mar del Plata.
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La mujer intentó recuperar lo perdido con la empresa de transporte, reclamó los importes correspondientes a los pasajes y a otros gastos por el viaje frustrado, pero la firma responsabilizó a las autoridades estatales y a los organizadores del G20, alegando que los desvíos impuestos constituyeron un hecho de fuerza mayor imprevisible e inevitable. Rechazó así cualquier culpa por el perjuicio sufrido por la pasajera.
Presentaciones y audiencias
El episodio motivó presentaciones administrativas. Se realizaron audiencias ante la oficina municipal de Defensa del Consumidor y, finalmente, la demandante inició el proceso judicial. En el juicio, la transportista sostuvo que había cumplido con su parte al trasladar a los pasajeros y que el retraso respondió a factores externos e imprevistos, como los cortes de tránsito programados por la cumbre internacional.
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La resolución judicial analizó el vínculo contractual desde la perspectiva de la normativa de defensa de los consumidores, haciendo especial énfasis en la obligación del proveedor de garantizar no solo el traslado sino la puntualidad como parte esencial del servicio contratado. El juez remarcó que el boleto terrestre representaba una conexión funcional con el vuelo, y que la empresa motoriza esa expectativa como parte de su calidad diferencial frente a otros servicios.
Para el juzgado, los cortes y desvíos derivados por la seguridad del G20 eran eventos ampliamente anunciados y conocidos, tanto por medios periodísticos como por organismos oficiales desde varios días antes del viaje. El fallo subrayó que, en calidad de profesional del transporte, la empresa debía prever y anticipar complicaciones de tránsito, informar adecuadamente a los usuarios y adoptar medidas correctivas, como adelantar horarios de salida o planificar rutas alternativas.
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El juez consideró que la falta de estas acciones constituyó una omisión grave en el deber de previsión, información y buena fe, señalando que la empresa optó por trasladar el riesgo al pasajero en vez de gestionarlo de acuerdo a su especialidad. Entre los fundamentos, la sentencia señaló que el incumplimiento privó a la consumidora de la finalidad esencial del servicio: llegar puntualmente para tomar el vuelo internacional programado.

En relación con la prueba, el fallo ponderó tanto denuncias en Defensa del Consumidor como testimonios de choferes y ex empleados de la empresa, que confirmaron demoras y complicaciones en los accesos, pero admitieron desconocimiento previo de los desvíos y una gestión carente de reacción profesional. La testigo propuesta por la actora declaró que la boletería de la empresa seguía asegurando que “todo estaba perfecto”, mientras el micro avanzaba con demoras.
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El juzgado evaluó la responsabilidad bajo los parámetros de la Ley de Defensa del Consumidor, la Constitución Nacional y el Código Civil y Comercial, orientando el análisis a una relación de consumo de carácter contractual en la que el proveedor debía probar haber anticipado, advertido y neutralizado contingencias previsibles.
Al cuantificar los daños, la sentencia ordenó la devolución de los importes pagados por el servicio terrestre y del valor actualizado de dos boletos aéreos Buenos Aires-Málaga, estimados en casi cuatro millones de pesos, rechazando reintegros por reservas hoteleras y alquiler de vehículos por insuficiencia probatoria. Además, fijó una indemnización por daño moral de 30 millones de pesos, en reconocimiento al impacto anímico y las gestiones que desencadenó la frustración del viaje, más un cálculo actualizado de intereses por cada rubro. El monto global de la condena superó los 34 millones de pesos y se impuso también el pago de los gastos e intereses generado.
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El fallo rechazó de manera expresa la aplicación de “daño punitivo”, por entender que en el caso no se hallaron elementos como dolo, enriquecimiento indebido o una política sistemática de incumplimiento por parte de la demandada. Señaló, no obstante, el carácter especialmente reprochable de la inacción empresarial ante riesgos previsibles y su actitud al relegar el costo del incumplimiento al usuario.
Por otra parte, la resolución descartó cualquier responsabilidad de la compañía aérea involucrada, explicitando que no existía una relación contractual ni integración operativa entre ambas empresas que permitiera extender la condena al prestador del tramo aéreo.
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De este modo, la condena recayó de modo exclusivo sobre el prestador del servicio terrestre. La sentencia hace hincapié en la necesidad de que las empresas que ofrecen servicios de transporte vinculados a vuelos respeten la obligación de informar, prever y proteger los derechos económicos de los usuarios, sobre todo en operaciones donde la puntualidad representa el objetivo central de la contratación.

El fallo remarca que la previsión de eventos excepcionales forma parte esencial de la gestión profesional de un servicio de transporte, acentuando que la falta de protocolo y la ausencia de medidas específicas en un contexto de altísimo conocimiento público constituyeron una conducta negligente.
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De acuerdo con la resolución, el proveedor no solo debe garantizar el traslado, también debe asumir la carga de anticipar imprevistos y mantener informados a los pasajeros, fundamental en escenarios donde la pérdida de un vuelo internacional genera altos costos económicos y personales.
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