
En un caso que involucra disputas dentro de un consorcio de propietarios en la provincia de Buenos Aires, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro revocó una sentencia de primera instancia y condenó a una persona a pagar 200.000 pesos más intereses en concepto de daño moral por haber llamado “mentiroso” en público al abogado representante del consorcio durante una asamblea. La instancia judicial resolvió que la expresión utilizada en ese contexto afectó directamente el honor y la reputación del profesional involucrado.
El hecho ocurrió durante una asamblea general del complejo donde el demandante se desempeñaba como asesor legal. Durante el encuentro, la parte demandada lo acusó de haber mentido sobre el estado de un proceso laboral que involucraba al consorcio, y elevó la voz ante los presentes para reiterar esa calificación. El episodio quedó consignado en un acta oficial de la asamblea, cuya autenticidad no fue cuestionada en el expediente.
Según consta en la resolución, en la asamblea celebrada en diciembre de 2018, la discusión giró en torno al rol del abogado y la veracidad de la información que había transmitido previamente a los miembros del consorcio. En ese marco, frente a otros copropietarios, el demandado sostuvo que el profesional “les mintió”, y ante la respuesta del aludido, insistió en voz alta que “es un mentiroso”. Este intercambio fue también acompañado por la advertencia del asesor legal, quien anticipó el inicio de acciones legales si no recibía una retractación, lo que finalmente no ocurrió.

El conflicto judicial se originó cuando el abogado presentó una demanda por daños y perjuicios extracontractuales, señalando que la acusación pública constituyó un agravio grave a su honor. En tanto, el acusado respondió con una reconvención (contrademanda) y reclamó ser indemnizado por términos mencionados por el abogado en su escrito inicial, calificativos que, según su postura, también afectaban su honor y dignidad.
La resolución de primera instancia rechazó tanto la demanda principal como la reconvención. La jueza consideró que las expresiones utilizadas por ambas partes no alcanzaban la gravedad necesaria para configurar una lesión indemnizable a la integridad personal o al honor, por lo que el proceso quedó sin condena y cada parte se hizo responsable de sus costas judiciales.
Ambas partes apelaron. El demandado argumentó que la jueza anterior no valoró adecuadamente el contexto del agravio, ni la forma en la que esas palabras impactaron en su vida diaria, remarcando la importancia social y comunitaria de la reputación y el honor en la cultura local. A su vez, el abogado insistió que la acusación de “mentiroso”, expresada de modo público en una asamblea y vinculada directamente a su labor profesional, dañó su prestigio y exigía reparación.

En la revisión del caso, la Cámara analizó si los hechos eran suficientes para configurar un agravio al honor pasible de indemnización. Para ello, los jueces consideraron tanto el contenido de las palabras expresadas como el contexto y la concurrencia de otros particulares en la reunión, además de la relevancia de los roles profesionales y sociales implicados.
Los argumentos de la resolución
El fallo subrayó que el término “mentiroso” dirigido en voz alta hacia el abogado y en presencia de los miembros del consorcio generó un impacto en su honor, y que no existía constancia de que la información brindada por el letrado fuera falsa. La decisión cita el Código Civil y Comercial de la Nación, en cuyo marco “la persona humana lesionada en su honra o reputación, puede reclamar la prevención y reparación de los daños sufridos”.
De acuerdo con el contenido del expediente, los jueces expresaron que para que la injuria sea resarcible en sede civil no resulta indispensable que se configure un descrédito objetivo, sino que alcanza con que se produzca una lesión al honor subjetivo o dignidad personal. La Cámara observó además que el demandado no solo efectuó la acusación en público, sino que mantuvo esa postura pese a los requerimientos de retractación previos a la vía judicial.

En referencia a la reconvención, el fallo determinó que no prosperaría. Los magistrados precisaron que esos términos carecían de la gravedad, animosidad o exceso necesarios para ser catalogados como agraviantes.
La Cámara modificó de este modo el fallo de primera instancia, hizo lugar a la demanda y ordenó al demandado abonar 200.000 pesos más intereses establecidos desde la fecha de los hechos al valor de la condena, especificando los mecanismos y tasas de interés aplicables hasta el pago total de la sentencia.
El tribunal también dispuso que las costas (gastos del proceso) de la acción principal y las de apelación fueran satisfechas por el demandado, conforme al principio objetivo de la derrota habitual en materia civil. Dejó a futuro la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes.
En la decisión judicial, los magistrados argumentaron que la protección del honor reviste un carácter amplio y que su tutela en sede civil excede los recaudos estrictos del derecho penal, priorizando la reparación del daño no patrimonial ante agresiones verbales que incidan en la consideración pública o la autoestima profesional de una persona.
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