
La Sala II de la Cámara Federal de Casación confirmó las condenas contra Rubén Salinas, acusado de entregar a su entonces esposa a una banda criminal para que fuera secuestrada, y Jonatan Barsantti, un ex agente de la Policía bonaerense que colaboró con el grupo durante el hecho ocurrido en 2018.
La decisión, adoptada por mayoría, dejó firmes los 15 años de prisión impuestos a Salinas como coautor del secuestro extorsivo agravado, y los 6 años y 6 meses aplicados a Barsantti como partícipe secundario, dictados por el Tribunal Oral Federal Nº 4 de San Martín en febrero de este año.
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Contra el fallo condenatorio, la defensa pública interpuso un recurso de casación donde solicitó la absolución e “inmediata libertad” de ambos imputados. También cuestionó la condena por robo en concurso ideal, al evaluar que esa figura se correspondía únicamente con los coautores materiales ya sentenciados en un proceso previo: Lucas Gastón Pérez y Pablo Sebastián Barbona, culpados por estos mismos hechos en un debate anterior.
El hecho ocurrió el 23 de noviembre de 2018 cerca de la medianoche. Salinas -prestamista, entonces de 41 años- volvía en su Ford Ranger junto a su esposa y a su hija de un año y dos meses después de visitar a sus padres en Virreyes. Para llegar allí habían tomado la ruta 202, como hacían habitualmente. En la vuelta, el hombre refirió que la camioneta tenía un desperfecto en los frenos y propuso desviarse hacia la Autopista Camino del Buen Ayre para evitar los semáforos. Ya en la traza, eligió el carril derecho para circular a baja velocidad. En ese trayecto apareció una camioneta Chery Tiggo blanca que se acercó a la Ranger con maniobras bruscas. Sus ocupantes exhibieron un arma larga y forzaron al matrimonio a detenerse. La víctima declaró que en ese momento venía “amamantando a su hija” en el asiento trasero.
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Lo que ocurrió después quedó acreditado también en el juicio previo seguido contra los autores materiales. Los ocupantes de la Chery bajaron a la pareja del vehículo, captaron a A.V.T. y la trasladaron a una vivienda de la localidad de Moreno. Allí permaneció atada a una silla, mirando hacia la pared, mientras los secuestradores exigían a sus padres un rescate de 300 mil dólares para liberarla. Durante las horas de cautiverio, los captores describían en tiempo real los movimientos dentro de la casa familiar, desde donde se negociaba su liberación. Salinas estaba allí junto a los padres de la víctima.
La mujer fue liberada cerca de un taller mecánico aproximadamente ocho horas después, sin que el rescate se concretara. La investigación posterior determinó la participación de Pérez y Barbona como ejecutores directos, mientras que el juicio ante el Tribunal Oral Federal Nº 4 se centró en determinar la intervención de Salinas y Barsantti en la planificación, apoyo y ejecución del hecho.
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En ese contexto, la Sala II de Casación se dedicó a examinar la valoración de la prueba realizada por el tribunal de juicio, que en su resolución destacó que durante el debate oral se había podido establecer “un contacto frecuente” entre Salinas y Pérez durante el mes de octubre de 2018, “lo que reafirmó la existencia de un vínculo entre ambos”, respecto del cual el imputado “no pudo brindar una explicación razonable”.
El mismo día del hecho, a las 18.25, una llamada desde el teléfono de Salinas impactó en la antena de El Maestro 1740, la misma que horas después reportó actividad del dispositivo utilizado por los captores durante el cautiverio. También quedó corroborado que el entonces marido de la víctima había tenido reportes previos en esa zona los días 2, 7 y 8 de noviembre previos al secuestro.
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En su testimonio frente a los jueces del tribunal oral, A.V.T. había declarado que Salinas le había dicho que “la camioneta estaba sin frenos” y que propuso ingresar al Buen Ayre, una ruta que no solían utilizar. Al describir la emboscada, la mujer señaló que se arrojó al piso para proteger a su hija mientras que Salinas “frenó al costado, y se bajó como si nada, porque lo hicieron bajar, y se fue para atrás”. El comportamiento del imputado fue evaluado como incompatible con la versión defensiva.
La sentencia de la Sala II del máximo tribunal penal del país, integrada por los magistrados Alejandro Slokar, Gustavo Hornos y Javier Carbajo, ponderó los testimonios de la hermana y el padre de la damnificada, quienes describieron actitudes previas y posteriores de Salinas, incluyendo un “distanciamiento emocional” frente a los hechos. Los camaristas consideraron estos datos dentro de un cuadro probatorio más amplio, sustentado en comunicaciones, reportes de antenas y la dinámica misma del episodio delictivo.
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Respecto de Barsantti, la Sala II examinó los registros telefónicos hallados en el dispositivo de Pérez. Allí figuraba el contacto “Yoni”, asociado al número del imputado. La investigación detectó un flujo sostenido de comunicaciones entre ambos. Los reportes de antenas ubicaron la línea de Barsantti alternando entre dos zonas clave: el área cercana al lugar de cautiverio y la del domicilio del padre de la víctima, desde donde se recibieron los llamados extorsivos. El fallo consignó que esa actividad “fue alternada con impactos en la antena ubicada en Entre Ríos 851 de Bella Vista”.
Los camaristas ponderaron que Barsantti era, al momento del secuestro, oficial de la Policía bonaerense y prestaba funciones en el Destacamento Buen Ayre I, ubicado en el peaje por el que la víctima y Salinas habían pasado instantes antes de la interceptación. También consignaron que “la actividad de la línea utilizada por Barsantti se mantuvo constante entre ambos puntos de interés durante toda la noche, hasta que finalmente, a las 6:55 horas, (...) reportó la antena sita en El Maestro n° 1740”.
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Si bien los hechos quedaron acreditados por Casación, su fallo se firmó en mayoría. El juez Slokar votó en disidencia parcial en tanto propuso “hacer lugar parcialmente” al planteo de la defensa y “anular parcialmente la sentencia” respecto a las penas impuestas tras considerar que “la sentencia en crisis en su tramo final en lo que atañe a la magnitud punitiva y respecto de los dos imputados, no alcanza a satisfacer las exigencias de motivación impuestas por los arts. 123 y 404 del CPPN (...)”.
Los jueces Hornos y Carbajo, por su lado, votaron en sintonía para rechazar el recurso de casación y confirmar, así, las condenas de los imputados. Hornos sostuvo que el tribunal de juicio había realizado “un examen global y abarcativo de los distintos elementos probatorios disponibles”, mientras que Carbajo afirmó que la prueba reunida permitió alcanzar “el grado de certeza necesario que requiere toda sentencia de esa clase”.
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