
La Cámara en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa, La Pampa, confirmó una decisión que obliga a un hombre a devolver $16.000.000 a una concesionaria automotriz. por una transferencia bancaria que el tribunal consideró realizada por error. El fallo, dictado este mes, rechazó el recursopresentado por quien recibió la transferencia y ratificó la vía procesal rápida utilizada en la causa (medida autosatisfactiva), que permite resolver situaciones urgentes sin necesidad de un juicio ordinario.
El conflicto se originó cuando la concesionaria inició una acción judicial para recuperar el dinero transferido, alegando que se trató de un pago erróneo. El juez de primera instancia hizo lugar a la medida y ordenó la devolución de la suma, más intereses desde la fecha de las transferencias hasta el pago efectivo.
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Además, dispuso que se mantuvieran las medidas cautelares y que los gastos del proceso quedaran a cargo del demandado.
Los argumentos en contra
La defensa de quien habia recibido el pago apeló la sentencia, cuestionó la utilización del procedimiento rápido y argumentó que el reclamo debía tramitarse por el proceso ordinario de cobro de pesos, que ofrece mayores garantías y posibilidades de defensa. También denunció que la decisión se dictó tras una “breve sustanciación”, sin permitirle ofrecer prueba, contradecir los hechos ni solicitar pericias o audiencias.

Otro de los ejes de la apelación fue la supuesta inversión indebida de la carga de la prueba: argumentó que correspondía a la actora acreditar el error en el pago y no a él justificar la causa de la transferencia. Sostuvo que la factura presentada por su parte carecía de valor probatorio suficiente y que el procedimiento adoptado otorgó a la empresa una ventaja procesal irrazonable, en desmedro suyo.
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La decisión de la Cámara
La Cámara de Apelaciones, integrada por las juezas Carina Ganuza y Laura Torres, desestimó todos los argumentos. En su voto, Ganuza consideró que el recurso no constituyó una crítica concreta y razonada de la sentencia, sino que se limitó a expresar discrepancias con la solución adoptada. La magistrada remarcó que el demandado tuvo oportunidad de ejercer su derecho de defensa y presentar pruebas, pero se limitó a negar los hechos y a solicitar el rechazo de la acción, sin aportar una versión alternativa ni documentación que respaldara su postura.
Según el fallo, “el demandado no acompañó (debiéndolo hacer) prueba documental alguna que de al menos verosimilitud a su versión (que se debió a una compra en su comercio) como sería una factura de venta de mercadería o algo similar (máxime por la entidad importante de las transferencias) que introduzca una causa del desplazamiento monetario a su favor como para ordinarizar la acción como pretende”.
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La jueza también destacó la actualidad del perjuicio y la necesidad de una respuesta judicial rápida ante transferencias bancarias erróneas, señalando que “es de público conocimiento conforme máximas de la experiencia la probabilidad de pagos por error en transferencias electrónicas, donde la equivocación de un número de CBU o en el nombre del destinatario u otro dato, provoca que se ejecute la misma de manera inmediata y sin posibilidad de anulación a una persona distinta a la que se debía realizar; y que en un marco de buena fe quien la recibiera, en lugar de negarla debería devolverla a la cuenta de origen de manera inmediata, sin necesidad de acudir al requerimiento judicial o pretender un proceso ordinario cuyos plazos en definitiva provocarían un perjuicio patrimonial innecesario a quien inadvertidamente equivocó en un dato”.
Por su parte, la jueza Laura Torres subrayó que el demandado no aportó pruebas objetivas e idóneas respecto de la transferencia cuestionada. En su voto, Torres sostuvo queno se observó que el demandado “al oponerse a la medida autosatisfactiva hubiera ejercido en debida forma la defensa legal prevista en el art. 305, en su tercera parte, del CPCC; menos aún que hubiera acompañado toda la prueba que fundamente su postura defensiva”.
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La Cámara concluyó que la pretensión de tramitar el reclamo por la vía ordinaria resultaba meramente dilatoria, ya que no se aportaron elementos que pusieran en duda el carácter erróneo de las transferencias.
En consecuencia, la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones resolvió desestimar el recurso de apelación contra la sentencia definitiva y confirmó la obligación de devolver el dinero a la concesionaria Además, impuso las costas de la segunda instancia a la parte apelant.
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