
En un fallo de segunda instancia, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro revocó la sentencia que había rechazado la demanda de una paciente sometida a una intervención estética, y ordenó indemnizarla. En el centro del caso se encuentra una mujer de 37 años que se realizó una cirugía de implante mamario y lipo-dermolipectomía en una clínica privada de provincia de Buenos Aires.
Según datos del proceso, la paciente se sometió a la intervención en 2016. Durante las consultas previas, el médico le explicó las características de la operación, el tipo de incisiones previstas y el resultado estético esperado. Acorde al relato incorporado en la demanda, la paciente recibió garantías sobre la ubicación y discreción de las cicatrices, especialmente en la zona del abdomen y la reconstrucción del ombligo.
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Tras la operación, la mujer reportó diversas consecuencias físicas: una cicatriz transversal abdominal de gran tamaño y aspecto irregular, piel con pliegues, el ombligo reconstruido desplazado un centímetro hacia la derecha, dureza y cicatrices alrededor del neombligo, así como pechos con forma y posición no acordes a lo esperado, además de abultamientos y síntomas dolorosos. También describió una cicatriz ancha y visible en el abdomen, que se presentaba fruncida y en zigzag, y que atribuía a una mala praxis durante la sutura.

La paciente inició una demanda por daños y perjuicios contra el médico cirujano responsable y la clínica donde se realizó la intervención, señalando una defectuosa información y ejecución del procedimiento y reclamando tanto los daños físicos como el impacto psíquico y moral.
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En primera instancia se rechazó la demanda, argumentando que no se había acreditado culpa médica ni hospitalaria, en base a la pericia médica producida en el expediente. La jueza consideró que la técnica utilizada fue la adecuada y que las consecuencias alegadas, como el desplazamiento del neombligo, la forma de la cicatriz o la simetría de las mamas, se encontraban dentro de los resultados posibles de este tipo de cirugías.
El fallo también fundamentó que las fotografías aportadas por la actora no desvirtuaban las conclusiones periciales y que el simple disconformismo con el resultado no bastaba para sostener la existencia de mala praxis, siguiendo los estándares sobre la obligación de medios en la responsabilidad médica.
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Esa decisión fue apelada por la parte demandante, quien cuestionó la valoración exclusiva de la pericia médica y denunció la ausencia de un consentimiento informado adecuado, que hubiera advertido sobre las posibles secuelas de la cirugía. Añadió que el experto no examinó detenidamente las fotografías ni la historia clínica, y remarcó que tanto la desviación del ombligo como el aspecto de la cicatriz no constituían resultados asumibles por la actora.
Segunda instancia
Al resolver la apelación, la Cámara de Apelación realizó un análisis sobre la prueba producida, en especial la pericia médica y su alcance jurídico. Los jueces señalaron que en casos de supuesta mala praxis, la obligación profesional es de medios y no de resultado, por lo que no toda secuela desfavorable implica automáticamente responsabilidad, a menos que surja una conducta negligente, imprudente o carente de pericia. Sin embargo, también subrayaron que, ante la ausencia de una explicación fundada del perito acerca de la desviación del neombligo, y la falta de respuesta a los cuestionamientos sobre las fotografías ofrecidas, se verificaba una deficiencia relevante en la valoración probatoria.
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Se destacó que en ninguna de esas oportunidades, el perito explicó causas, razones o motivos de tal anomalía. La sentencia expuso la falta de una justificación adecuada para el desplazamiento del ombligo y la omisión de información constatable en el propio consentimiento informado. Consideró probado que la paciente no fue debidamente advertida sobre las posibles secuelas, responsabilidad que corresponde al profesional a cargo, así como a la institución sanitaria que facilitó la práctica.

La Cámara concluyó que la mala praxis se probó en relación a la reconstrucción del ombligo, responsabilizando así al cirujano y, en forma solidaria, a la clínica. El tribunal aclaró que el servicio se brindó bajo el compromiso de producir un resultado estético satisfactorio directamente vinculado a la voluntad de la paciente.
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La sentencia de segunda instancia evaluó cada uno de los rubros reclamados. En cuanto a los daños físicos, no reconoció indemnización adicional por la cirugía mamaria y la dermolipectomía, al entender que sus consecuencias no excedieron los riesgos inherentes al procedimiento. Sí asignó una compensación por daño moral, estimada en $3.500.000, por el menoscabo en la integridad corporal y espiritual de la paciente. Sumó además $720.000 para cubrir el tratamiento psicológico recomendado tras la intervención, y $50.000 para gastos médicos no comprobados.
El fallo fijó intereses a una tasa anual del 6% desde la fecha del hecho hasta la sentencia, con actualización posterior según los parámetros del Banco Provincia de Buenos Aires.
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Finalmente, la condena se extendió a la aseguradora originalmente citada como garantía en el proceso, en tanto limitada por los topes vigentes al momento del fallo. Las costas de la instancia quedaron a cargo de los demandados vencidos.
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