
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la responsabilidad de una compañía aérea por cancelar un pasaje internacional vendido a un valor notoriamente inferior al habitual por un error tarifario, según consta en la sentencia a la que accedió Infobae. La decisión obliga a la empresa a pagar al afectado el monto equivalente al precio promedio actual de un pasaje ronda ida y vuelta entre Santiago de Chile y Sídney, menos lo originalmente abonado, y a indemnizarlo por daño moral.
El caso se inició cuando un pasajero adquirió un ticket aéreo en el marco de una promoción que publicitaba rebajas de hasta un 60%. Por un fallo en el sistema de tarifas de la empresa, la ruta Santiago de Chile-Sídney fue ofrecida con un descuento del 99,8% respecto del valor de mercado. Al percibir la anomalía, la compañía anuló la compra y devolvió el importe pagado, lo que motivó el reclamo judicial.
El tribunal analizó el incidente bajo la óptica de la Ley de Defensa del Consumidor, descartando la aplicabilidad preeminente de las normas aeronáuticas que la empresa invocó en su defensa. En el fallo, los magistrados consideraron que la relación contractual surgió de una oferta aceptada por el consumidor y que, en el contexto de promociones masivas y precios dinámicos, no podía exigirse al comprador detectar el error subyacente de la tarifa. El pronunciamiento sostiene que el error alegado no resultaba reconocible para el adquirente, dado el contexto promocional en que se celebró el contrato.

En primera instancia, el juez había ordenado entregar al afectado un pasaje equivalente al adquirido, aunque postergó esta restitución a la condición de que se abonara el precio convenido inicialmente.
Dada la imposibilidad material de realizar el viaje transcurridos más de seis años, la Cámara modificó este punto y dispuso que la compañía aérea indemnice con el valor actual promedio de un ticket en esa ruta, descontando lo que se pagó en la compra frustrada.

Además, se ratificó una indemnización en concepto de daño moral, al determinar que la cancelación unilateral impactó en las expectativas de disfrute del usuario. El tribunal rechazó el pedido de “daño punitivo”, ya que no se acreditó dolo ni culpa grave por parte de la aerolínea sino un error operativo.
Cómo fue el error
Durante una campaña de descuentos en pasajes aéreos, se publicó una tarifa para la ruta entre dos ciudades internacionales con un valor casi cien veces menor al habitual. El precio ofrecido resultaba sustancialmente inferior al promedio histórico debido a un error en el cálculo del tipo de cambio al cargar las tarifas en el sistema. Esta promoción, presentada como parte de una acción comercial masiva, se mantuvo disponible durante aproximadamente dos horas y permitió que muchas personas intentaran adquirir pasajes con la oferta.
La empresa responsable detectó la falla después de ese lapso y procedió a anular todas las transacciones realizadas bajo esa tarifa. Como medida, devolvió a los compradores el importe total pagado por cada reserva anulada, comunicando que la compra había sido cancelada debido al error en la publicación de la tarifa.
La secuencia incluyó primero la difusión de un precio extraordinariamente bajo por una equivocación en la conversión de monedas, luego la exposición del valor incorrecto como parte de una campaña de descuentos por tiempo limitado, y finalmente la decisión de cancelar las operaciones y otorgar el reembolso completo a los usuarios afectados.
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